NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 6
Pág. 177400 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 rísticas, estado de conservación, autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente Resolu- ción, a su retorno al país. Artículo 3º.- Designar como COMISARIO a la seño- ra Amelia Magdalena Castillo Saavedra, Catalogadora de la Dirección del Registro Nacional de Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, quien cumpli- rá la labor de verificación de las piezas, del embalaje y desembalaje en Lima como en Sao Paulo - Brasil. La señora Amelia Castillo, informará a la Dirección Gene- ral del Patrimonio Monumental Cultural del Instituto Nacional de Cultura, el resultado y pormenores de la exhibición. El viaje y estadía del comisario serán ínte- gramente cubiertos por la entidad organizadora, así como los gastos de movilidad local, impuestos de aero- puerto y gastos ocasionales. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados de los bienes culturales y cual- quier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la presente resolución serán íntegramente cu- biertos por el organizador. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 11287 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncias para desarrollar actividades de generación termoeléc- trica en centrales térmicas de Curi- bamba, Ayaviri y Azángaro, formula- das por ELECTRO SUR ESTE S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-99-EM/VME Lima, 9 de agosto de 1999 VISTO: El Expediente Nº 33066496, organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., sobre Autorización para desarrollar la actividad de Generación en la Central Térmica Curibamba, y la renuncia formulada el 10 de junio de 1999, ingresada con Registro Nº 1236518; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-96-EM/ VME, de fecha 15 de julio de 1996, se otorgó Autorización por tiempo indefinido a ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para desarrollar actividades de generación termoeléctri- ca en las instalaciones de la Central Térmica Curibam- ba, ubicada en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, con recurso presentado el 10 de junio de 1999, ingresado con Registro Nº 1236518, la citada empresa formula renuncia a la Autorización otorgada, cumplien- do con formalizarla mediante recurso presentado el 21 de julio de 1999, ingresado con Registro Nº 1244734, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75º del Código Procesal Civil, y los Artículos 23º y 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Que, la empresa autorizada ha cumplido con las obligaciones a que se refiere el Artículo 6º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, no habiendo estado comprometido el Servicio Público de Electricidad, razón por la cual, de conformidad con lo expresado en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento, procede aceptar la renuncia formulada;Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y, en consecuencia, cancé- lase la Autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 306-96-EM/VME, de fecha 15 de julio de 1996. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10550 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-99-EM/VME Lima, 9 de agosto de 1999 VISTO: El Expediente Nº 33066696, organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., sobre Autorización para desarrollar la actividad de Generación en la Central Térmica Ayaviri, y la renuncia formulada el 10 de junio de 1999, ingresada con Registro Nº 1236518; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-96-EM/ VME, de fecha 16 de julio de 1996, se otorgó Autorización por tiempo indefinido a ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para desarrollar actividades de generación termoeléctri- ca en las instalaciones de la Central Térmica Ayaviri, ubicada en el distrito y provincia de Ayaviri, departa- mento de Puno; Que, con recurso presentado el 10 de junio de 1999, ingresado con Registro Nº 1236518, la citada empresa formula renuncia a la Autorización otorgada, cumplien- do con formalizarla mediante recurso presentado el 21 de julio de 1999, ingresado con Registro Nº 1244734, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75º del Código Procesal Civil, y los Artículos 23º y 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Que, la empresa autorizada ha cumplido con las obligaciones a que se refiere el Artículo 6º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, no habiendo estado comprometido el Servicio Público de Electricidad, razón por la cual, de conformidad con lo expresado en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento, procede aceptar la renuncia formulada; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y, en consecuencia, cancé- lase la Autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 312-96-EM/VME, de fecha 16 de julio de 1996. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10551 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-99-EM/VME Lima, 9 de agosto de 1999