NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 14
Pág. 177408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 10.NOV.98, en vista de haberla presentado en el concur- so por invitación para contratar servicios de vigilancia en Lima y en el departamento de Lambayeque, por existir dos textos diferentes; Que, con Oficio Nº 2466-99-IN/1509 del 13.JUL.99, se dio respuesta a lo solicitado por la Presidente de la Junta Liquidadora COPRI, manifestándole que la R.D. Nº 1377-98-IN/1509 materia de la consulta, es un documento falsificado, en virtud de haberse adultera- do la parte resolutiva de la misma, con la finalidad de beneficiarse ilícitamente; Que, los casos antes mencionados constituyen la presunta comisión de Delito Contra la Fe Pública, en agravio del Estado, tipificado en el Artículo 427º del Código Penal, siendo en consecuencia, necesario se auto- rice al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio del Interior para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad, a lo establecido por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Sr. Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. William RIOS REATEGUI, representante legal de la empresa C.S.C. SECURITY & SERVICE S.A., y los que resulten responsables por la presunta comisión de Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado. Artículo 2º.- Remitir todo lo actuado al Despacho del Sr. Procurador Público mencionado, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 10993 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0855-99-IN/1505 Lima, 24 de agosto de 1999 Visto, el Informe Nº 1060-99-IN-1505 del 7.JUL.99, relacionado con la autorización al Sr. Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie acciones legales contra don Rubén VELARDE ACURIO, Gerente Regional de la Empresa SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPSE S.A.), por la presunta comi- sión de Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 582-97-IN/ 030401010000 de 4.JUL.97, se renovó la autorización de funcionamiento de la EVP. SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPSE S.A.), por el término de tres (3) años a partir del 19.SET.97 hasta el 19.SET.2000, para prestar servicios de seguridad privada en el ámbito del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida empresa en cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, presentó información a DICSCAMEC en la que figura estar prestando servicios en Lima, Ancash, Piura y Callao, a mérito del acto administrativo anotado en el considerando anterior, acompañando copia de la resolu- ción con signos de haber sido adulterada; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Sr. Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Gerente Regional, Sr. Rubén VELARDE ACURIO, y los que resulten responsables de la presunta Comisión de Delito Contra la Fe Pública, en agravio del Estado (falsedad material), tipificado en el Artículo 427º del Código Penal;De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Sr. Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, para que inicie las acciones legales pertinentes, contra don Rubén VELARDE ACURIO, Gerente Regio- nal de la Empresa SERVICIO DE POLICIA PARTICU- LAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPSE S.A.), y los que resulten responsables, por la presunta Comisión de Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado (false- dad material), de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir todo lo actuado al Despacho del Sr. Procurador Público mencionado, para el cumplimiento de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 10994 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0856-99-IN-0103 Lima, 24 de agosto de 1999 Visto, el Oficio Nº 801-99-PNP-PP/1204 del 11.A- GO.99, mediante el cual se solicita la Expedición de Resolución Autoritativa para iniciar las Acciones Lega- les contra Jorge Ramiro SOBREVILLA QUINTANA y Margarita Beatriz SANCHEZ MONTERO. CONSIDERANDO: Que, con fecha 4.MAR.97, la señora Margarita Bea- triz SANCHEZ MONTERO, representante legal de la empresa "D MAR TRANSPORTES SERVICIOS ESPE- CIALES EIRL" y la Dirección de Logística de la PNP - División de Abastecimiento, celebraron el Acta de Com- promiso, sobre Prestación de Servicios No Personales en los términos que se especifican en dicho documento; Que, entre los meses de julio a noviembre de 1997, el encargado del Almacén Nº 2, Cmdte. PNP Romualdo AYALA PONCE, hizo entrega de bienes a la empresa "D MAR TRANSPORTES SERVICIOS ESPECIALES EIRL", para que sean remitidos a las diferentes Regiones de la PNP; Que, según las Actas de Entrega, los bienes que debían ser transportados y entregados a las diferentes Regiones de la PNP, fueron recibidas y firmadas por Jorge Ramiro SOBREVILLA QUINTANA, empleado de la empresa indicada, las mismas que no han llegado al lugar de su destino, consecuentemente, tal incumpli- miento ha ocasionado perjuicio a la Institución Policial por un monto de S/. 104,883.29 Nuevos Soles; Que, la Gerente de la referida empresa, Margarita Beatriz SANCHEZ MONTERO y Ramiro SOBREVILLA QUINTANA, empleado de ésta, pese al tiempo transcu- rrido y a los requerimientos por escrito de la DILOG- PNP, vienen rehuyendo el cumplimiento, es decir negán- dose a devolver dichos bienes y manteniéndolos indebi- damente en su poder, hecho que constituye apropiación ilícita en agravio del Estado, prevista en el Art. 190º del Código Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, y estando a lo opinado por la OGAJ-MININTER; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales pertinentes contra Jorge Ramiro SOBREVILLA QUINTANA y Mar- garita Beatriz SANCHEZ MONTERO, por los ilícitos penales descritos en los considerandos que anteceden.