Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

10.NOV.98, en vista de haberla presentado en el concurso por invitacion para contratar servicios de vigilancia en MORDAZA y en el departamento de MORDAZA, por existir dos textos diferentes; Que, con Oficio Nº 2466-99-IN/1509 del 13.JUL.99, se dio respuesta a lo solicitado por la Presidente de la Junta Liquidadora COPRI, manifestandole que la R.D. Nº 1377-98-IN/1509 materia de la consulta, es un documento falsificado, en virtud de haberse adulterado la parte resolutiva de la misma, con la finalidad de beneficiarse ilicitamente; Que, los casos MORDAZA mencionados constituyen la presunta comision de Delito Contra la Fe Publica, en agravio del Estado, tipificado en el Articulo 427º del Codigo Penal, siendo en consecuencia, necesario se autorice al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad, a lo establecido por el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Sr. Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa C.S.C. SECURITY & SERVICE S.A., y los que resulten responsables por la presunta comision de Delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado. Articulo 2º.- Remitir todo lo actuado al Despacho del Sr. Procurador Publico mencionado, para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10993 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0855-99-IN/1505 MORDAZA, 24 de agosto de 1999 Visto, el Informe Nº 1060-99-IN-1505 del 7.JUL.99, relacionado con la autorizacion al Sr. Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie acciones legales contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de la Empresa SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPSE S.A.), por la presunta comision de Delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 582-97-IN/ 030401010000 de 4.JUL.97, se renovo la autorizacion de funcionamiento de la EVP. SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPSE S.A.), por el termino de tres (3) anos a partir del 19.SET.97 hasta el 19.SET.2000, para prestar servicios de seguridad privada en el ambito del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida empresa en cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, presento informacion a DICSCAMEC en la que figura estar prestando servicios en MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Callao, a merito del acto administrativo anotado en el considerando anterior, acompanando MORDAZA de la resolucion con signos de haber sido adulterada; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Sr. Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Gerente Regional, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables de la presunta Comision de Delito Contra la Fe Publica, en agravio del Estado (falsedad material), tipificado en el Articulo 427º del Codigo Penal;

De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Sr. Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales pertinentes, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de la Empresa SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPSE S.A.), y los que resulten responsables, por la presunta Comision de Delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado (falsedad material), de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir todo lo actuado al Despacho del Sr. Procurador Publico mencionado, para el cumplimiento de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10994 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0856-99-IN-0103 MORDAZA, 24 de agosto de 1999 Visto, el Oficio Nº 801-99-PNP-PP/1204 del 11.AGO.99, mediante el cual se solicita la Expedicion de Resolucion Autoritativa para iniciar las Acciones Legales contra MORDAZA MORDAZA SOBREVILLA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTERO. CONSIDERANDO: Que, con fecha 4.MAR.97, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa "D MAR TRANSPORTES SERVICIOS ESPECIALES EIRL" y la Direccion de Logistica de la PNP Division de Abastecimiento, celebraron el Acta de Compromiso, sobre Prestacion de Servicios No Personales en los terminos que se especifican en dicho documento; Que, entre los meses de MORDAZA a noviembre de 1997, el encargado del Almacen Nº 2, Cmdte. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hizo entrega de bienes a la empresa "D MAR TRANSPORTES SERVICIOS ESPECIALES EIRL", para que MORDAZA remitidos a las diferentes Regiones de la PNP; Que, segun las Actas de Entrega, los bienes que debian ser transportados y entregados a las diferentes Regiones de la PNP, fueron recibidas y firmadas por MORDAZA MORDAZA SOBREVILLA MORDAZA, empleado de la empresa indicada, las mismas que no han llegado al lugar de su destino, consecuentemente, tal incumplimiento ha ocasionado perjuicio a la Institucion Policial por un monto de S/. 104,883.29 Nuevos Soles; Que, la Gerente de la referida empresa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SOBREVILLA MORDAZA, empleado de esta, pese al tiempo transcurrido y a los requerimientos por escrito de la DILOGPNP, vienen rehuyendo el cumplimiento, es decir negandose a devolver dichos bienes y manteniendolos indebidamente en su poder, hecho que constituye apropiacion ilicita en agravio del Estado, prevista en el Art. 190º del Codigo Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, y estando a lo opinado por la OGAJ-MININTER; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA SOBREVILLA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los ilicitos penales descritos en los considerandos que anteceden.

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