Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA URIEL MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
PRESIDENTE DE CORTE

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO-MADRE DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA WILBERT MORDAZA MORDAZA PRESIDENTE DE CORTE PRESIDENTE DE CORTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COMISION EJECUTIVA EMER MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA KABSTHER CHAFFO MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA SECRETARIO GENERAL FUNCIONARIO FUNCIONARIO PRESIDENTA DE CORTE PRESIDENTE DE CORTE

Articulo Segundo.- Conceder licencia del 6 al 10 de setiembre del presente ano, a los magistrados de las Cortes Superiores de Huaura, Canete, Del MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Junin. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al presupuesto del Pliego Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Distritos Judiciales de MORDAZA, Callao, MORDAZA Norte, Huaura, Canete, Del MORDAZA, PiuraTumbes, MORDAZA, Tacna-Moquegua, MORDAZA, Cusco-Madre de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y a los Organos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 11280

Dictan disposiciones a fin de cubrir plazas de magistrados suplentes mediante la designacion de alumnos del PROFA de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 964-CME-PJ MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestion y el gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, respectivamente, encargandosele ademas la reestructuracion y reorganizacion integral del Poder Judicial; Que, la Constitucion Politica establece en su Articulo 151º que la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de jueces en todos sus niveles

para los efectos de su seleccion y mediante Ley Nº 26335, se aprueba su Ley Organica; Que, mediante R.A. Nº 381-CME-PJ se crea el Registro de Abogados Habiles para ser Magistrados Suplentes, asimismo por R.A. Nº 474-CME-PJ, se aprueba su Reglamento, en el que senala que la incorporacion de los abogados al Registro esta sujeta a un procedimiento que MORDAZA la convocatoria, calificacion y seleccion. En la etapa de la calificacion o evaluacion de los abogados que postulan su incorporacion en el Registro, se tienen en cuenta los criterios de conocimientos juridicos y cultura general, experiencia profesional, condiciones eticas, vocacion, compromiso y vision del servicio de justicia y condiciones de personalidad; Que, por R.A. Nº 593-CME-PJ se encuentra regulado el procedimiento para designacion de magistrados suplentes en el ambito nacional, en el Articulo Primero se establece que las plazas de magistrados suplentes, seran cubiertas por los abogados inscritos en el Registro de Abogados Habiles para ser magistrados suplentes y en su Articulo Tercero establece que los abogados seleccionados para cubrir plazas vacantes de magistrados suplentes participaran en un Programa de Induccion del MORDAZA Despacho Judicial MORDAZA de asumir funciones; sin embargo esta exigencia no debe extenderse a los alumnos del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura; Que, los criterios de calificacion profesional y de formacion a que se hace referencia en el tercer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion, son semejantes a los que ha fundamentado la reforma del Programa de Formacion de Aspirantes a la Magistratura (PROFA) aprobada por R.A. Nº 333-98-SE-TP-CME-PJ, cuya ejecucion se ha implementado por la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 014-98-CRG-AMAG la misma que aprueba el Diseno Integral del PROFA; Que, por todo lo expuesto se viene dando la situacion de dos programas del Poder Judicial que tienen finalidades formativas y de seleccion semejantes, siendo posible, en consecuencia, unificar estas tareas en una sola; Que, mediante R.A. Nº 105-99-SE-TP-CME-PJ se establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, al nombrar Vocales y Jueces suplentes, dentro de sus respectivos Distritos Judiciales deberan designar, preferentemente, a los discentes que sigan cursos en la Academia de la Magistratura; Que, las plazas de suplencia o provisionalidad que se produzcan, en tanto egresen las promociones del PROFA y el Consejo Nacional de la Magistratura proceda a nombrar a los magistrados titulares, pueden ser cubiertas por los alumnos del PROFA que se encuentran en un MORDAZA de formacion continuo; De conformidad con los Articulos 138º y 151º de la Constitucion, las Leyes Nºs. 26623, 26335 y 26696, las R.A. Nºs. 328, 339, 340, 399 y 521-CME-PJ y la R.A. Nº 105-99-SE-TP-CME-PJ, estando acordado en la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Los Presidentes de las MORDAZA Supremas Especializadas Permanentes y Transitorias o los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica en su caso, cubriran las plazas de magistrados suplentes, no cubiertas por falta de disponibilidad de Abogados Habiles para ser Magistrados Suplentes, mediante designacion de los alumnos del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial (PROFA) de la Academia de la Magistratura, que hayan aprobado el primer ciclo de seis meses. Articulo Segundo.- Agreguese el siguiente parrafo al Articulo 3º de la Resolucion Administrativa Nº 593CME-PJ: "La exigencia de participacion en un programa de induccion del MORDAZA Despacho, prevista en el parrafo anterior, no se extiende a los alumnos del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura". Articulo Tercero.- La Academia de la Magistratura, llevara un Registro de Alumnos del Programa de Formacion de Aspirantes a la Magistratura que sera puesta en conocimiento de los Presidentes de las MORDAZA Supremas Especializadas Permanentes y Transitorias o

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