NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
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Pág. 177416 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO URIEL BALLADARES APARICIO PRESIDENTE DE CORTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO-MADRE DE DIOS LUIS ANGEL ARAGON IBARRA PRESIDENTE DE CORTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO WILBERT VILLAFUERTE MOGOLLON PRESIDENTE DE CORTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA ANGEL DAVID LLERENA HUAMAN PRESIDENTE DE CORTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN ELIANA ARAUJO SANCHEZ PRESIDENTA DE CORTE COMISION EJECUTIVA EMER DIAZ LA TORRE SECRETARIO GENERAL DIANA KABSTHER CHAFFO FUNCIONARIO LUIS ALBERTO MERA CASAS FUNCIONARIO Artículo Segundo.- Conceder licencia del 6 al 10 de setiembre del presente año, a los magistrados de las Cortes Superiores de Huaura, Cañete, Del Santa, Piura y Tumbes, Arequipa, Tacna y Moquegua, Puno, Cusco y Madre de Dios, Loreto, Cajamarca y Junín. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cono Norte, Huaura, Cañete, Del Santa, Piura- Tumbes, Arequipa, Tacna-Moquegua, Puno, Cusco-Ma- dre de Dios, Loreto, Cajamarca y Junín, y a los Organos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11280 Dictan disposiciones a fin de cubrir plazas de magistrados suplentes me- diante la designación de alumnos del PROFA de la Academia de la Magistratura RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 964-CME-PJ Lima, 2 de setiembre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y el gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, respectivamente, encargándosele ade- más la reestructuración y reorganización integral del Poder Judicial; Que, la Constitución Política establece en su Artículo 151º que la Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces en todos sus nivelespara los efectos de su selección y mediante Ley Nº 26335, se aprueba su Ley Orgánica; Que, mediante R.A. Nº 381-CME-PJ se crea el Regis- tro de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplen- tes, asimismo por R.A. Nº 474-CME-PJ, se aprueba su Reglamento, en el que señala que la incorporación de los abogados al Registro está sujeta a un procedimiento que norma la convocatoria, calificación y selección. En la etapa de la calificación o evaluación de los abogados que postulan su incorporación en el Registro, se tienen en cuenta los criterios de conocimientos jurídicos y cultura general, experiencia profesional, condiciones éticas, vo- cación, compromiso y visión del servicio de justicia y condiciones de personalidad; Que, por R.A. Nº 593-CME-PJ se encuentra regulado el procedimiento para designación de magistrados su- plentes en el ámbito nacional, en el Artículo Primero se establece que las plazas de magistrados suplentes, serán cubiertas por los abogados inscritos en el Registro de Abogados Hábiles para ser magistrados suplentes y en su Artículo Tercero establece que los abogados seleccio- nados para cubrir plazas vacantes de magistrados su- plentes participarán en un Programa de Inducción del Nuevo Despacho Judicial antes de asumir funciones; sin embargo esta exigencia no debe extenderse a los alum- nos del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura; Que, los criterios de calificación profesional y de formación a que se hace referencia en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución, son semejantes a los que ha fundamentado la reforma del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura (PROFA) aprobada por R.A. Nº 333-98-SE-TP-CME-PJ, cuya ejecución se ha implementado por la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Acade- mia de la Magistratura Nº 014-98-CRG-AMAG la misma que aprueba el Diseño Integral del PROFA; Que, por todo lo expuesto se viene dando la situación de dos programas del Poder Judicial que tienen finalida- des formativas y de selección semejantes, siendo posible, en consecuencia, unificar estas tareas en una sola; Que, mediante R.A. Nº 105-99-SE-TP-CME-PJ se establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, al nombrar Vocales y Jueces suplentes, dentro de sus respectivos Distritos Judiciales deberán designar, preferentemente, a los discentes que sigan cursos en la Academia de la Magistratura; Que, las plazas de suplencia o provisionalidad que se produzcan, en tanto egresen las promociones del PROFA y el Consejo Nacional de la Magistratura proceda a nombrar a los magistrados titulares, pueden ser cubier- tas por los alumnos del PROFA que se encuentran en un proceso de formación continuo; De conformidad con los Artículos 138º y 151º de la Constitución, las Leyes Nºs. 26623, 26335 y 26696, las R.A. Nºs. 328, 339, 340, 399 y 521-CME-PJ y la R.A. Nº 105-99-SE-TP-CME-PJ, estando acordado en la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Los Presidentes de las Salas Supremas Especializadas Permanentes y Transitorias o los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República en su caso, cubrirán las plazas de magistrados suplentes, no cubiertas por falta de disponibilidad de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes, me- diante designación de los alumnos del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judi- cial (PROFA) de la Academia de la Magistratura, que hayan aprobado el primer ciclo de seis meses. Artículo Segundo.- Agréguese el siguiente párrafo al Artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº 593- CME-PJ: "La exigencia de participación en un programa de inducción del Nuevo Despacho, prevista en el párrafo anterior, no se extiende a los alumnos del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistra- tura". Artículo Tercero.- La Academia de la Magistra- tura, llevará un Registro de Alumnos del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura que será puesta en conocimiento de los Presidentes de las Salas Supremas Especializadas Permanentes y Transitorias o