NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
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Pág. 177405 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 al costo de los servicios prestados, los derechos antidum- ping o compensatorios, y las medidas de salvaguardia. Artículo 5 Las Partes Signatarias se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas para la importación de los productos comprendidos en los Anexos I, II y III cualquie- ra sea el nivel de los derechos aduaneros no preferenciales que se apliquen a la importación de dichos productos desde terceros países distintos de las Partes Signatarias. Artículo 6 Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restricciones no arancelarias a su comercio recíproco de los productos comprendidos en el presente Acuerdo. Se entenderá por "restricciones" toda medida que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por la OMC. Artículo 7 Ninguna disposición del presente Acuerdo será inter- pretada en el sentido de impedir que una Parte Signata- ria adopte o aplique medidas de conformidad con el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 o con los artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. CAPITULO III REGIMEN DE ORIGEN Artículo 8 Para la calificación del origen de las mercaderías que se beneficien del presente Acuerdo las Partes Signatarias aplicarán el Régimen General de Origen previsto en la Resolución 78 y en las disposiciones complementarias y modificatorias del Comité de Representantes de la ALADI, salvo que las Partes Signatarias acuerden algo diferente. El Anexo IV establece los requisitos específicos de origen aplicables a los productos que correspondan de los Anexos I y II. La competencia en materia de normas de origen será ejercida por la Comisión Administradora del presente Acuerdo. CAPITULO IV TRATO NACIONAL Artículo 9 En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el Artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980 y el Artículo III del GATT de 1994, así como por las Notas Suplementarias a dicho Artículo. No obstante lo anterior, las Partes Signatarias po- drán actuar de conformidad con los compromisos asumi- dos por ellas en el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio de la OMC. CAPITULO V VALORACION ADUANERA Artículo 10 En materia de valoración aduanera, las Partes Signa- tarias se regirán por los compromisos que hayan asumi- do en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua- neros y Comercio de 1994, y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI. CAPITULO VI MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Artículo 11 En la aplicación de medidas antidumping o compen- satorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respec-tivas legislaciones, las que deberán ser consistentes con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, las Partes Signatarias cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 12 Las Partes Signatarias se comprometen a notificar- se, a la brevedad, por intermedio de los organismos competentes, la apertura de investigaciones y las conclu- siones preliminares y definitivas por prácticas de dum- ping o de subvenciones que afecten el comercio recíproco y de ser el caso, la aplicación de medidas correctivas y las modificaciones a sus respectivas legislaciones. CAPITULO VIl CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA Artículo 13 Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la Resolución 70 del Comité de Representantes de la ALADI, en la aplicación de medidas de salvaguardia a la importación de los productos para los cuales se otorgan las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I, II y III. La aplicación de salvaguardias por las Partes Signata- rias será objeto de examen y seguimiento por la Comisión Administradora del Acuerdo. Artículo 14 Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes Signatarias la aplicación, cuando correspondiere, de las medidas previstas en el Acuerdo sobre Salvaguar- dias de la OMC y de las medidas previstas sobre la materia en los demás acuerdos de la OMC. CAPITULO VIII OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 15 Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni aplicarán reglamentos técnicos, procedimientos de eva- luación de la conformidad, disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstáculos innecesarios al comercio. Artículo 16 Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC así como por el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio median- te la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito en el marco de la ALADI. CAPITULO IX SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 17 Las controversias que surjan con relación al presente Acuerdo serán objeto del procedimiento previsto en el Anexo V. CAPITULO X ADMINISTRACION DEL ACUERDO Artículo 18 La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por los siguien- tes representantes de cada una de las Partes Signatarias, quienes presidirán las respectivas representaciones: