Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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al costo de los servicios prestados, los derechos antidumping o compensatorios, y las medidas de salvaguardia. Articulo 5 Las Partes Signatarias se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas para la importacion de los productos comprendidos en los Anexos I, II y III cualquiera sea el nivel de los derechos aduaneros no preferenciales que se apliquen a la importacion de dichos productos desde terceros paises distintos de las Partes Signatarias. Articulo 6 Las Partes Signatarias no mantendran ni introduciran nuevas restricciones no arancelarias a su comercio reciproco de los productos comprendidos en el presente Acuerdo. Se entendera por "restricciones" toda medida que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por la OMC. Articulo 7

tivas legislaciones, las que deberan ser consistentes con el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio. Asimismo, las Partes Signatarias cumpliran con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ambito de la Organizacion Mundial del Comercio. Articulo 12 Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por intermedio de los organismos competentes, la apertura de investigaciones y las conclusiones preliminares y definitivas por practicas de dumping o de subvenciones que afecten el comercio reciproco y de ser el caso, la aplicacion de medidas correctivas y las modificaciones a sus respectivas legislaciones. CAPITULO VIl CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA Articulo 13

Ninguna disposicion del presente Acuerdo sera interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el articulo 50 del Tratado de Montevideo 1980 o con los articulos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. CAPITULO III REGIMEN DE ORIGEN Articulo 8 Para la calificacion del origen de las mercaderias que se beneficien del presente Acuerdo las Partes Signatarias aplicaran el Regimen General de Origen previsto en la Resolucion 78 y en las disposiciones complementarias y modificatorias del Comite de Representantes de la ALADI, salvo que las Partes Signatarias acuerden algo diferente. El Anexo IV establece los requisitos especificos de origen aplicables a los productos que correspondan de los Anexos I y II. La competencia en materia de normas de origen sera ejercida por la Comision Administradora del presente Acuerdo. CAPITULO IV TRATO NACIONAL Articulo 9 En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regiran por lo dispuesto en el Articulo 46 del Tratado de Montevideo 1980 y el Articulo III del GATT de 1994, asi como por las Notas Suplementarias a dicho Articulo. No obstante lo anterior, las Partes Signatarias podran actuar de conformidad con los compromisos asumidos por ellas en el Acuerdo sobre Medidas de Inversion Relacionadas con el Comercio de la OMC. CAPITULO V VALORACION ADUANERA Articulo 10 En materia de valoracion aduanera, las Partes Signatarias se regiran por los compromisos que hayan asumido en virtud del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y por la Resolucion 226 del Comite de Representantes de la ALADI. CAPITULO VI MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Articulo 11 En la aplicacion de medidas antidumping o compensatorias, las Partes Signatarias se regiran por sus respec-

Las Partes Signatarias se regiran por lo dispuesto en la Resolucion 70 del Comite de Representantes de la ALADI, en la aplicacion de medidas de salvaguardia a la importacion de los productos para los cuales se otorgan las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I, II y III. La aplicacion de salvaguardias por las Partes Signatarias sera objeto de examen y seguimiento por la Comision Administradora del Acuerdo. Articulo 14 Lo dispuesto en este Capitulo no impedira a las Partes Signatarias la aplicacion, cuando correspondiere, de las medidas previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y de las medidas previstas sobre la materia en los demas acuerdos de la OMC. CAPITULO VIII OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Articulo 15 Las Partes Signatarias no adoptaran, mantendran ni aplicaran reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad, disposiciones metrologicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstaculos innecesarios al comercio. Articulo 16 Las Partes Signatarias se regiran por los Acuerdos sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC asi como por el Acuerdo MORDAZA para la Promocion del Comercio mediante la Superacion de Obstaculos Tecnicos al Comercio, suscrito en el MORDAZA de la ALADI. CAPITULO IX SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 17 Las controversias que surjan con relacion al presente Acuerdo seran objeto del procedimiento previsto en el Anexo V. CAPITULO X ADMINISTRACION DEL ACUERDO Articulo 18 La administracion del presente Acuerdo estara a cargo de una Comision Administradora integrada por los siguientes representantes de cada una de las Partes Signatarias, quienes presidiran las respectivas representaciones:

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