Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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idiomas espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente validos. Por el Gobierno de la Republica de Colombia: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Ecuador: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Peru: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Venezuela:

Electoral Nº 00676475, Subprefecto de la provincia de Tarata - Prefectura del departamento de Tacna de la Direccion General de Gobierno Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior efectue los tramites de modificacion de la Resolucion Suprema Nº 425-99-IN-1501 del 23 de MORDAZA de 1999 de cese de MORDAZA MORDAZA COPAJA MORDAZA por destitucion. Articulo 3º.- Disponer se inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal del mencionado ex funcionario. Articulo 4º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil: MORDAZA Artur Denot Medeiros 11285 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10992

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra la fe puSancionan con destitucion a ex Subpre- blica y apropiacion ilicita fecto de la provincia de Tarata

INTERIOR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0853-99-IN-1300 MORDAZA, 24 de agosto de 1999 Vista el Acta Nº 012-99-IN-1300 del 16 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relacion a la conclusion del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a MORDAZA MORDAZA COPAJA MORDAZA con Libreta Electoral Nº 00676475, ex Subprefecto de la provincia de Tarata - Prefectura del departamento de Tacna de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0707-99IN-1300 del 7 de MORDAZA de 1999 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al mencionado ex funcionario por haber incurrido presuntamente en grave falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso a) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, al haber transgredido el Articulo 7º de la misma ley e inciso l) al haber incumplido lo dispuesto en el Articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, al haber cobrado indebidamente doble remuneracion del Estado como Gobernador del distrito de Tacna y Subprefecto de la provincia de Tarata por el Ministerio del Interior y como pensionista del Decreto Ley Nº 20530 del Ministerio de Agricultura; Que, habiendo sido debidamente notificado de la instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario mediante Notificacion Nº 006-99-SG/O el 10 de MORDAZA de 1999, que analizados los actuados, examinadas las pruebas y escuchado el informe oral, MORDAZA MORDAZA COPAJA MORDAZA no desvirtua los cargos que se le imputan; De conformidad a lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 152º, 154º, 159º y 170º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione con destitucion al mencionado ex funcionario, debiendo expedirse la Resolucion correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con destitucion al ex funcionario MORDAZA MORDAZA COPAJA MORDAZA con Libreta

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0854-99-IN/1505

MORDAZA, 24 de agosto de 1999 Visto, el Informe Nº 90-IN/1509 del 20.JUL.99, relacionado con el pedido de autorizacion al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, formulado por DICSCAMEC, por presunta comision de Delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 1463-98-IN/1509 del 16.NOV.98, se impuso multa de una (1) UIT a la EVP C.S.C. SECURITY & SERVICE S.A., por infraccion al D.S. Nº 0054-94-IN del 9.MAY.94, que aprueba el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido para el pago de la multa, se solicito al INTERBANC con Oficio Nº 129-99-IN/1509 del 27.ENE.99, para que proceda a la ejecucion de la Carta Fianza Nº 0126596 por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2,800.00) y la expedicion de una nueva Carta Fianza por la diferencia, en aplicacion del Art. 1º del D.S. Nº 004-98-IN; Que, mediante Carta SCAC del 9.MAR.99, la Subgerencia de Interbanc hace de conocimiento de la DICSCAMEC que la Carta Fianza MORDAZA mencionada emitida en la MORDAZA de Talara el 17.OCT.98 por el importe de S/. 15,600.00 con vencimiento al 14.JUL.2001 que se habia tramitado para su ejecucion no es un documento emitido por esa Institucion, motivo por el cual no procede su requerimiento; Que, la DICSCAMEC solicito con Oficio Nº 620-99IN/1509 del 22.FEB.99 a la Direccion General de Gobierno Interior, que sea elevado a la Comision Especial, y en aplicacion de los Arts. 105º y 106º del Reglamento, se proceda a la CANCELACION de la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP C.S.C. SECURITY & SERVICE S.A., asimismo, se derive a la Procuraduria Publica en Asuntos del Ministerio del Interior para las acciones legales correspondientes; Que, mediante R.D. Nº 124-99-IN/1509 del 5.JUL.99, se cancelo la autorizacion de funcionamiento de la indicada empresa; Que, con C.131.99/J.L. del 7.JUL.99, la Presidente de la Junta Liquidadora de las empresas Laboratorios Unidos S.A. y Compania Celulosica y Papelera del Norte S.A., solicitan informacion verdadera y expedicion de MORDAZA autenticada de la R.D. Nº 1377-98-IN/1509 del

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