Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

Que, los Plenipotenciarios de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y del Gobierno de la Republica Federativa del Brasil han suscrito con fecha 12 de agosto de 1999 un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, mediante el cual las Partes signatarias se otorgan margenes de preferencias fijos, como primer paso para la creacion de una MORDAZA de Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR; Que, por Decreto Supremo Nº 010-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 25-AAP.CE Nº 25-, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA:

pacion mas activa de los mismos en las relaciones economicas y comerciales entre la Comunidad MORDAZA y el Brasil; Que la conformacion de areas de libre comercio en MORDAZA Latina, sobre la base de los acuerdos subregionales y bilaterales existentes, constituye uno de los instrumentos para que los paises avancen en su desarrollo economico y social; Que el 17 de diciembre de 1996 Bolivia, MORDAZA Miembro de la Comunidad MORDAZA, subscribio el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 36, mediante el cual se establece una MORDAZA de Libre Comercio entre la Republica de Bolivia y el MERCOSUR; Que el 16 de MORDAZA de 1998 se subscribio un Acuerdo MORDAZA para la creacion de una MORDAZA de Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR; REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Economica entre los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y los del MERCOSUR, para conformar una MORDAZA de Libre Comercio entre los dos bloques; CONVIENEN:

Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 25 y sus Protocolos Adicionales, suscritos en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendran en MORDAZA las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con el. Articulo 3º.- Los Certificados de Origen emitidos MORDAZA del 16 de agosto de 1999, amparados en el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 25-AAP.CE Nº 25seran validos hasta el 15 de octubre de 1999 a efectos de al aplicacion de las preferencias contempladas en el presente Acuerdo. Articulo 4º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Complementacion Economica, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dos dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MORDAZA, Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, en adelante denominados "Partes Signatarias". CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer y profundizar el MORDAZA de integracion de MORDAZA Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertacion de acuerdos economico-comerciales lo mas amplios posibles; La conveniencia de ofrecer a los agentes economicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversion, propiciando, de esta manera, una partici-

Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica al MORDAZA de lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolucion 2 del Consejo de Ministros de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). CAPITULO I OBJETO DEL ACUERDO Articulo 1 Con la suscripcion del presente Acuerdo, las Partes Signatarias convienen en establecer margenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creacion de una MORDAZA de Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR. CAPITULO II LIBERACION COMERCIAL Articulo 2 En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina), II (Preferencias otorgadas por Brasil) y, Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los productos de su Lista Especial), se registran las preferencias arancelarias y las demas condiciones acordadas para la importacion de productos negociados originarios de los respectivos territorios de las Partes Signatarias, clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociacion Latinoamericana de Integracion de 1993. El presente Acuerdo no se aplica a los bienes usados y a los reconstruidos clasificados en las subpartidas comprendidas en los Anexos I, II y III. Articulo 3 Las preferencias arancelarias se aplicaran, cuando corresponda, sobre el derecho aduanero o el arancel fijo vigentes para la importacion de terceros paises en cada Parte Signataria al momento de la aplicacion de la preferencia, de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones. Articulo 4 Las Partes Signatarias no podran mantener o establecer otros gravamenes y cargas de efectos equivalentes, distintos de los derechos aduaneros, que incidan sobre las importaciones de los productos comprendidos en los Anexos I, II y III. Se entendera por "gravamenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes que incidan sobre las importaciones originarias de las Partes Signatarias. No estan comprendidos en el concepto de gravamen las tasas o recargos analogos cuando MORDAZA equivalentes

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