Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

- Por Colombia: el Director de Negociaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior - Por Ecuador: el Director de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca - Por Peru: el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - Por Venezuela: el Director General Sectorial de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio - Por Brasil: el Director General del Departamento de Integracion Latino-Americana del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 19 La Comision Administradora se constituira dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y tendra, entre otras, las siguientes funciones: 1) Aprobar su propio Reglamento; 2) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo; 3) Interpretar las normas del presente Acuerdo; 4) Recomendar las modificaciones necesarias al presente Acuerdo; 5) Ejercer las atribuciones que le confiere este Acuerdo en materia de Origen, Salvaguardias y Solucion de Controversias; y, 6) Ejecutar las acciones que acuerden las Partes Signatarias. CAPITULO XI ADHESION Articulo 20 El presente Acuerdo estara abierto a la adhesion, previa negociacion, de los restantes paises miembros de la ALADI. Articulo 21 La adhesion se formalizara una vez negociados sus terminos y condiciones entre las Partes Signatarias y el MORDAZA adherente, mediante suscripcion de un Protocolo Adicional que entrara en MORDAZA treinta (30) dias calendario despues de su deposito en la Secretaria General de la ALADI. CAPITULO XII VIGENCIA Articulo 22 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA el 16 de agosto de 1999 y tendra una duracion de 2 anos, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podran disponer la aplicacion provisional de este Acuerdo, hasta tanto se surtan los tramites constitucionales para su entrada en vigor. En el momento en que suscriba un Acuerdo de Complementacion Economica para la creacion de una MORDAZA de Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR, dicho Acuerdo reemplazara al presente. CAPITULO XIII DENUNCIA Articulo 23 Las Partes Signatarias podran denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo ante la Secretaria General de la ALADI, comunicando su decision a las otras Partes Signatarias por lo menos con tres (3) meses de anticipacion. Una vez formalizada la denuncia cesaran automaticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los derechos adquiridos y las obligacio-

nes contraidas en virtud del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u otorgadas, las cuales continuaran en vigencia por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del deposito del respectivo instrumento de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes Signatarias acuerden un plazo distinto. DISPOSICIONES FINALES Articulo 24 Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina); Anexo II (Preferencias otorgadas por Brasil); Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los productos de su Lista Especial); Anexo IV (Requisitos Especificos de Origen); y, Anexo V (Regimen de Solucion de Controversias). Articulo 25 El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los Anexos I, II y III. Articulo 26 Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al mismo tiempo de preferencias arancelarias en virtud de la Preferencia Arancelaria Regional o de la Nomina de Apertura de Mercados, se aplicara la preferencia mas favorable. Articulo 27 A partir de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 10 suscrito entre Brasil y Colombia, el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 11 suscrito entre Brasil y Ecuador, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 25 suscrito entre Brasil y Peru, y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 27 suscrito entre Brasil y Venezuela, y sus Protocolos, suscritos en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendran en MORDAZA las disposiciones de dichos Acuerdos y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con el. Articulo 28 La importacion por la Republica Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estara sujeta a la aplicacion del Adicional al Flete para la Renovacion de la MORDAZA Mercante, establecido por Decreto Ley Nº 2404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 97945 del 11 de MORDAZA de 1989, sus modificatorias y complementarias. Articulo 29 La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Acuerdo, del cual enviara copias autenticadas a las Partes Signatarias. Disposicion transitoria Los Certificados de Origen emitidos MORDAZA del 16 de agosto de 1999, amparados por los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 10 y 11, y en los Acuerdos de Complementacion Economica Nºs. 25 y 27, seran validos hasta el 15 de octubre de 1999 a efectos de la aplicacion de las preferencias contempladas en el presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL. los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la MORDAZA de Montevideo, a los doce dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los

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