NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
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Pág. 177406 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 - Por Colombia: el Director de Negociaciones Comer- ciales del Ministerio de Comercio Exterior - Por Ecuador: el Director de Negociaciones Interna- cionales del Ministerio de Comercio Exterior, Industria- lización y Pesca - Por Perú: el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - Por Venezuela: el Director General Sectorial de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comer- cio - Por Brasil: el Director General del Departamento de Integración Latino-Americana del Ministerio de Relacio- nes Exteriores. Artículo 19 La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1) Aprobar su propio Reglamento; 2) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo; 3) Interpretar las normas del presente Acuerdo; 4) Recomendar las modificaciones necesarias al pre- sente Acuerdo; 5) Ejercer las atribuciones que le confiere este Acuer- do en materia de Origen, Salvaguardias y Solución de Controversias; y, 6) Ejecutar las acciones que acuerden las Partes Signatarias. CAPITULO XI ADHESION Artículo 20 El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la ALADI. Artículo 21 La adhesión se formalizará una vez negociados sus términos y condiciones entre las Partes Signatarias y el país adherente, mediante suscripción de un Protocolo Adicional que entrará en vigor treinta (30) días calenda- rio después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI. CAPITULO XII VIGENCIA Artículo 22 El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de agosto de 1999 y tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislacio- nes, podrán disponer la aplicación provisional de este Acuerdo, hasta tanto se surtan los trámites constitucio- nales para su entrada en vigor. En el momento en que suscriba un Acuerdo de Com- plementación Económica para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, dicho Acuerdo reemplazará al presente. CAPITULO XIII DENUNCIA Artículo 23 Las Partes Signatarias podrán denunciar en cual- quier momento el presente Acuerdo ante la Secretaría General de la ALADI, comunicando su decisión a las otras Partes Signatarias por lo menos con tres (3) meses de anticipación. Una vez formalizada la denuncia cesa- rán automáticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los derechos adquiridos y las obligacio-nes contraídas en virtud del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u otorgadas, las cuales continuarán en vigencia por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes Signatarias acuer- den un plazo distinto. DISPOSICIONES FINALES Artículo 24 Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias otorgadas por las Partes Signata- rias Miembros de la Comunidad Andina); Anexo II (Pre- ferencias otorgadas por Brasil); Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los productos de su Lista Especial); Anexo IV (Requisitos Específicos de Origen); y, Anexo V (Régimen de Solución de Controver- sias). Artículo 25 El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los Anexos I, II y III. Artículo 26 Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al mismo tiempo de preferencias arancelarias en virtud de la Preferencia Arancelaria Regional o de la Nómina de Apertura de Mercados, se aplicará la preferencia más favorable. Artículo 27 A partir de la entrada en vigor del presente Acuer- do, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 10 suscrito entre Brasil y Colombia, el Acuerdo de Al- cance Parcial de Renegociación Nº 11 suscrito entre Brasil y Ecuador, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 25 suscrito entre Brasil y Perú, y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 27 suscrito entre Brasil y Venezuela, y sus Protocolos, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con él. Artículo 28 La importación por la República Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuer- do no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por Decreto Ley Nº 2404 del 23 de diciem- bre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 97945 del 11 de julio de 1989, sus modificatorias y complementarias. Artículo 29 La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias autentica- das a las Partes Signatarias. Disposición transitoria Los Certificados de Origen emitidos antes del 16 de agosto de 1999, amparados por los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 10 y 11, y en los Acuerdos de Complementación Económica Nºs. 25 y 27, serán válidos hasta el 15 de octubre de 1999 a efectos de la aplicación de las preferencias contempladas en el pre- sente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL. los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los