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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 177410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a empresa para extraer diversos recursos hidro- biológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 195-99-PE/DNE Lima, 1 de setiembre de 1999 Vistos los escritos con registros Nºs. 00684003 y CE- 00091003 de fechas 28 de enero y 1 de junio de 1999 respectivamente, presentados por PACIFIC PRODUCTS FISHING AND FOODS S.A., mediante los cuales solici- ta renovación del permiso de pesca otorgado por Resolu- ción Ministerial Nº 588-97-PE para extraer recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca son derechos específicos que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pesquera, previo pago de los correspondientes derechos; Que el Artículo 16º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que el acceso a la actividad pesquera se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca correspon- diente; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 210- 98-PE de fecha 27 de abril de 1998, precisa que la inspección de las artes de pesca exigida en el requisito 6 del Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA, podrá efectuarse, según corresponda, con posterioridad al otorgamiento del permiso de pesca; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 188-95-PE y 598-97-PE de fechas 3 de mayo de 1995 y 17 de octubre de 1997 respectivamente, se otorgó a PACIFIC PRO- DUCTS FISHING AND FOODS S.A., permiso de pesca y su renovación correspondiente, para extraer recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, por el período de un año; Que la recurrente solicita renovación del permiso de pesca para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, mediante la utilización de un Sistema de Pesca Fijo de Redes Trampa tipo "OTOSHI", en un área de mar frente al distrito de Máncora, departamento de Piura, Región Grau, habiendo cumplido con presentar la documentación exigida para tal efecto, por el Procedimien- to Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-98-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 210-98-PE; Que estando vigentes las opiniones favorables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, de la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Municipalidad Distrital de Máncora, para la operación de la red trampa; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º, inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante De- creto Supremo Nº 010-97-PE y por la Resolución Minis- terial Nº 550-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PACIFIC PRODUCTS FISHING AND FOODS S.A., para extraer recursos hidrobiológicos: cachema, pámpano, sierra, boni- to, raya y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando una (1) Red Trampa fija tipo "OTOSHI", instala-da en las coordenadas que se detallan a continuación, en un área de mar frente al distrito de Máncora, departamento de Piura, Región Grau por el plazo de un año a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, COORDENADAS DE LOS VERTICES DEL AREA DONDE ESTA INSTALADA LA RED TRAMPA PUNTO A 04°08'09.22" 81°06'21.40" PUNTO B 04°08'09.22" 81°06'47.52" PUNTO C 04°08'38.82" 81°07'00.54" PUNTO D 04°08'38.82" 81°06'34.80" Este permiso autorizará además, la operatividad de una embarcación de 5 TM., de capacidad de bodega y un pequeño bote auxiliar. Artículo 2º.- La empresa recurrente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) No interferir con las demás actividades que se desarrollan en la zona de operación, indicada en el artículo precedente. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción informes trimestrales indicando las especies y volúme- nes capturados. c) Cumplir con los dispositivos legales vigentes y los que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesque- ro. d) Solicitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la autoriza- ción para uso de área de mar. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, será sancionado conforme a lo dispues- to en las normas legales vigentes. Artículo 4º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución, no exime a la recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia co- rresponde al Ministerio de Defensa y demás depen- dencias de la Administración Pública. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direc- ción Regional de Pesquería de Piura, a la Municipali- dad Distrital de Máncora, a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a las Direcciones Nacionales de Acuicultura y Pesca Artesanal. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 11211 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-99-PE Por Oficio Nº 1570-99-PE/SG el Ministerio de Pesque- ría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE, publicada en nuestra edición del día 2 de setiembre de 1999, en la página 177355. Artículo 1º.- DICE: 2. Promover el uso diversificado de los recursos hidrobiológicos y la generación de mayor valor - En acciones concertadas entre el Estado y el Sector Privado, propender a la utilización integral y racional de los recursos hidrobiológicos, orientándolos al desarrollo de productos con mayor valor agregado. - Orientar la operatividad de una moderna flota pesquera que cuente con artes y aparejos de pesca adecuados y sistemas de preservación a bordo, regulan- do y controlando el cumplimiento de normas de higiene y sistemas de preservación a bordo.