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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 177591 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/1999-000215 Callao, 7 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N° 121- 96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de Amé- rica, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficien- te anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. N° 000 ADR/99-000206 del 3.8.1999, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular N° G-0046 del 27.8.1999; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe N° 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguien- te de publicación de la presente, los factores de conver- sión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continua- ción: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.534645 Argentina Peso 1.000140 Australia Dólar Australiano 0.629500 Austria Chelín Austríaco 0.075936 Barbados Dólar de Barbados 0.505051 Bélgica Franco Belga 0.025920 Bolivia Boliviano 0.170358 Brasil Real 0.524109 Canadá Dólar Canadiense 0.666045 Colombia Peso 0.000523 Corea Won 0.000864 Costa Rica Colón 0.003449 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001946 Dinamarca Corona 0.140651 Ecuador Sucre 0.000090 Egipto Libra Egipcia 0.293255 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006283 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.500000 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.175303 Francia Franco 0.159416 Grecia Dracma 0.003194 Guatemala Quetzal 0.127920 Guyana Francesa Franco 0.159416 Holanda Florín 0.474518 Honduras Lémpira 0.070028 Hong Kong Dólar 0.128791 Hungría Forint 0.004131 India Rupia 0.023015 Indonesia Rupia 0.000134 Inglaterra Libra Esterlina 1.586800 Israel Nuevo Shekel 0.239023 Italia Lira 0.000540 Jamaica Dólar Jamaicano 0.025284Japón Yen 0.008961 Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.277614 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.101133 Méjico Nuevo Peso 0.107158 Nicaragua Gold Córdoba 0.083262 Nigeria Naira 0.010208 Noruega Corona 0.125360 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.511100 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019342 Paraguay Guaraní 0.000302 Portugal Escudo 0.005214 República Dominicana Peso 0.062712 Singapur Dólar de Singapur 0.591366 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.119831 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.164671 Suiza Franco Suizo 0.652614 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.031496 Tailandia Baht 0.026076 Rusia Nuevo Rublo 0.040402 Uruguay Peso 0.086096 Venezuela Bolívar 0.001618 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.534645 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.041900 Artículo Segundo .- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificato- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 11491 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Entidades del Estado que no presenta- ron oportunamente estados financie- ros y presupuestarios para elabora- ción de la Cuenta General, omisas y las que lo hicieron en forma inconsistente RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 082-99-EF/93.01 Lima, 3 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Cuenta General de la República es el documento de gestión, que informa sobre el estado y resultados del manejo de los recursos públicos; asimis- mo, informa al país la vida económica, financiera, social y cultural del Estado, revela cualitativa y cuantitativamente las metas alcanzadas; que debe ser presentado por el Presidente de la República al Con- greso, en el término del 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución de cada ejercicio presupues- tario, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 81° de la Constitución Política; Que, el Artículo 7° de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala entre otras funciones de la Contaduría Pública de la Nación, la de elaborar la Cuenta General de la República;