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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 177804 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de setiembre de 1999 enmendaduras y borrones, se debía a la falta de personal, asimismo señala que las Oficinas de Contabilidad y Plani- ficación se quedaban con la copia de las Ordenes de Servicio, que la documentación que se adjunta a fojas 35- 45 ratifican las omisiones señaladas; en cuanto a la Tercera y Cuarta Observación, admite que éstas carecen de firma y que además se debió a la solicitud de la Jefatura de Contabilidad, sin concebir que el encargado de Alma- cén se haya olvidado de firmar; en cuanto a la Quinta y Sexta Observación, admite que carecen de título de pro- piedad y que no se ha remitido dicha Información a la Superintendencia de Bienes Nacionales, señalando que se debió a que se contrataron diferentes profesionales para el saneamiento, sin que se llegase a concluir, agra- vándose su situación al haberse mantenido durante dos períodos ediles, determinándose la responsabilidad fun- cional de carácter administrativa, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponérsele la máxima san- ción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Que, los cargos imputados a doña GISELLA ORTIZ ORTIZ, en el Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez-Araujo Asociados, son: a) El Sistema Organizativo de la Unidad de Informática, presenta deficiencias de Control Administrativo, b) La Computadoras carecen del Certificado sobre el uso y permiso de Software; Que, los descargos presentados por doña GISELLA ORTIZ ORTIZ, no desvirtúan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoría Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observación, admite que el dispositivo de aire acondicionado está malogrado, al igual que una Computadora Pentium, una Lectora de CD y un Mouse, que admite la situación antitécnica de la Red, acotando que se debió a una SITUACION PROVI- SIONAL; en cuanto a la Segunda Observación, admite que ciertas computadoras carecen del requisito de per- miso, determinándose la responsabilidad funcional de carácter administrativa, que se le objeta a la procesada, correspondiendo imponérsele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Que, los cargos imputados a don JULIO RAMIRO ARIAS ABANTO, en el Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez-Araujo Asociados, son: a) Los Expedientes Técnicos, presentan deficiencias del Control Administrativo, b) Algunos Ex- pedientes Técnicos, carecen de la respectiva Liquidación de Obra, c) Algunas Obras carecen del Expediente Téc- nico y de la Liquidación de Obra, d) Las Liquidaciones de Obra, presentan deficiencias del Control Administrativo, e) El Expediente Técnico sobre la Remodelación y Am- pliación del Palacio Municipal de Ate, presentan defi- ciencias del Control Administrativo, f) No existe el Li- bros de Actas de Licitaciones y Concursos de Precios; Que, los descargos presentados por don JULIO RAMI- RO ARIAS ABANTO, no desvirtúan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoría Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observación, pese a lo extenso de su descargo, admite su existencia, señalando que son de responsabilidad del ex Jefe de la División de Obras Públicas y División de Estudios y Proyectos, Divisiones que estaban a cargo de su Direc- ción; en cuanto a la Segunda Observación, no levanta, ni niega objetivamente, se remite a señalar que lo Observa- do es de responsabilidad de la División de Obras Públi- cas, División bajo su Dirección; en cuanto a la Tercera Observación, señala que es imposible que se ejecuten obras, sin contar con la aprobación del expediente técni- co, acotando que dichas Observaciones son de responsa- bilidad del ex Jefe de la División de Obras Públicas, órgano subordinado a su Dirección; en cuanto a la Cuarta y Quinta Observación, admite dichas Observaciones, señalando que son de responsabilidad de la División de Estudios y Proyectos, Unidad que pertenece a su Direc- ción;En cuanto a la Sexta Observación, admite la observa- ción, precisando que la tenencia del Libro, estaba a cargo de la Jefatura de División de Obras Públicas, argumento desmentido por el ex Jefe de la División de Obras Públicas en su descargo, determinándose la responsabili- dad funcional de carácter administrativa, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponérsele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Que, los cargos imputados a don HERNAN CAVERO GUTIERREZ, en el Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez-Araujo Asociados, son: a) El Sistema Organizativo del Programa del Vaso de Leche, presenta deficiencias del Control Administrati- vo, b) Algunos documentos sustentatorios por las adqui- siciones de los productos del Programa del Vaso de Leche, presentan deficiencias del Control Administrati- vo, c) Algunos documentos sustento de la distribución a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, presentan deficiencias de Control Administrativo; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por don HERNAN CAVERO GUTIERREZ, no desvirtúan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoría Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observación, admite dichas observaciones, reconociendo incluso que eran manuales, que la balan- za estaba en perfectas condiciones, sin probarlo; en cuanto a la Segunda Observación, admite dichas omi- siones y deficiencias, por cuanto no existía un empa- dronamiento eficaz, las que generaron errores admi- nistrativos, señalando que incluso eran observadas por las beneficiarias y que se originaron debido a que recién se estaba implementando el Programa, tam- bién reconoce que en algunos casos, por ausencia de la titular beneficiaria, recibía otra persona y que carece dicha documentación de Nº L.E., D.N.I. por errores de terceras personas, determinándose la responsabilidad funcional de carácter administrativa, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponérsele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de con- formidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Que pese a estar debidamente notificados con Carlos Carbajal Gonzales, ex Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y don Elio Torrejón Quezada, no han presen- tado los Descargos correspondientes; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, y de conformidad con lo dis- puesto en el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la Sanción de DESTITUCION a los ex Funcionarios del Municipio, don MARIO VAR- GAS BENITES, ex Director de Administración y ex Director Municipal; a don CARLOS CARBAJAL GON- ZALES, ex Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; a don CESAR ALFREDO GUERRA ZEVALLOS, ex Jefe de Unidad de Tesorería; a doña GLADYS VICENTE GONZALES, ex Jefa de Unidad de Contabilidad; a don JAIME SEGURA ROMERO, ex Jefe de Unidad de Logísti- ca y Miembro del Comité de Adjudicación del Programa del Vaso de Leche; a doña GISELLA ORTIZ ORTIZ, ex Jefe de Unidad de Informática; a don JULIO RAMIRO ARIAS ABANTO, ex Director de Acondicionamiento Territorial; a don ELIO TORREJON QUEZADA, ex Director de Servicios Sociales; a don HERNAN CAVERO GUTIERREZ, ex Secretario Ejecutivo del Programa del Vaso de Leche. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, ejecute las acciones legales corres- pondientes, a fin de que procedan al recupero de lo ilegalmente desembolsado por la Municipalidad Distri- tal de Ate.