NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 24
Pág. 177806 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de setiembre de 1999 Primera y Segunda Observación, argumenta ser respon- sabilidad del Comité de Administración del Vaso de Leche, desconociendo el Capítulo VII, Art. 116º, numeral h) del Reglamento de Organización y Funciones que determina su responsabilidad en proponer las acciones necesarias para la salvaguarda, cautela, custodia y bien uso de los bienes del Programa, debiendo haber previsto lo más favorable a su representada; que los Cuadros denominados "Estudio Técnico" no cuentan con una Base documentada, señala que es responsabilidad del Area de Administración, desconociendo que en su condición de Secretario Ejecutivo es su responsabilidad proponer las acciones necesarias para la salvaguarda, cautela, custo- dia y buen uso de los bienes del Programa; en cuanto a la Tercera Observación, no levanta los cargos, pues admite que el mismo no existía, señalando que existía uno Manual, afirma además que dicha omisión se debió a la falta de personal; en cuanto a la Cuarta Observación, las confirma y manifiesta que dicha omisión se debió a lo extensa de la población, que no permitía un control adecuado; en cuanto a la Quinta Observación, la confir- ma, afirmando que para realizar una mejor gestión, no contó con la ayuda requerida, determinándose la respon- sabilidad funcional de carácter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponér- sele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolución, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, los cargos imputados a doña PATRICIA ELIZA- BETH MORALES BUSTAMANTE, en el Informe Espe- cial de Auditoría Nº 003-99-CG/AA-5, son: a) Los Cua- dros denominados "Estudios Técnicos", carecen de una base documentada, b) No se ha preparado un Cuadro Comparativo de las propuestas presentadas por los pos- tores, c) En el libro de Actas del Comité de Adjudicación, se consigna un Cuadro de la Evaluación Técnica que no se respalda en un Informe, d) No se evidencia la emisión de un Informe que contenga la evaluación de los posto- res, respecto al rubro de Infraestructura y Capacidad de Envasado, e) No se evidencia una evaluación de las propuestas económicas en el Libro de Actas, f) No se indica un Cuadro con los postores aptos y los declarados descalificados, g) Gastos atribuibles al Ganador de la Buena Pro; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por doña PATRICIA ELIZABETH MORALES BUSTA- MANTE, no desvirtúan los Observaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoría Nº 003-99- CG/AA-5, pues en cuanto a la Primera Observación, ha reconocido que éstos carecen de documentación; en cuanto a la Segunda Observación, ha reconocido que éste pre- senta enmendaduras por lo que carece de validez, no evidenciándose además su aprobación, por lo que dichas actas no tienen validez, siendo incluso impugnadas por otros postores; en cuanto a la Tercera Observación, no ha acreditado la emisión de dicho informe; en cuanto a la Cuarta Observación, no se evidencia su existencia, pues el mismo debió servir como criterio de evaluación, de- biendo éste contener, las personas encargadas de la evaluación, la fecha de inspección y su conclusión; en cuanto a la Quinta Observación, sólo se asigna el puntaje final, mas no se evidencia una evaluación de propuestas; en cuanto a la Sexta Observación, no se evidencia la existencia de dicho cuadro; en cuanto a la Séptima Observación, se efectuaron con posterioridad y con mo- tivo de los requerimientos por la Comisión Auditora, siendo su responsabilidad el proponer las acciones nece- sarias para la salvaguarda, cautela, custodia y bien uso de los bienes del Programa, debiendo haber previsto lo más favorable a su representada, determinándose la responsabilidad funcional de carácter administrativo, que se le objeta a la procesada, correspondiendo impo- nérsele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordantecon el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90- PCM, la de DESTITUCION; Que, los cargos imputados a don JOSE MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA, en el Informe Especial de Auditoría Nº 003-99-CG/AA-5, son: a) Los Cuadros deno- minados "Estudios Técnicos", carecen de una base docu- mentada, b) No se ha preparado un Cuadro Comparativo de las propuestas presentadas por los postores, c) En el libro de Actas del Comité de Adjudicación, se consigna un Cuadro de la Evaluación Técnica que no se respalda en un Informe, d) No se evidencia la emisión de un Informe que contenga la evaluación de los postores, respecto al rubro de Infraestructura y Capacidad de Envasado, e) No se evidencia una evaluación de las propuestas econó- micas en el Libro de Actas, f) No se indica un Cuadro con los postores aptos y los declarados descalificados, g) Gastos atribuibles al Ganador de la Buena Pro; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por don JOSE MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA, no desvir- túan los Observaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoría Nº 003-99-CG/AA-5, pues en cuan- to a la Primera Observación, ha reconocido que éstos carecen de documentación; en cuanto a la Segunda Observación, ha reconocido que éste se transcribió en Actas que presentan enmendaduras y en una pizarra, con conocimiento de los postores, por lo que carecen de validez, siendo incluso impugnadas por otros postores; en cuanto a la Tercera Observación, no se ha emitido dicho informe; en cuanto a la Cuarta Observación, no se evidencia su existencia, pues el mismo debió servir como criterio de evaluación, debiendo éste contener, las perso- nas encargadas de la evaluación, la fecha de inspección y su conclusión; en cuanto a la Quinta Observación, sólo se asigna el puntaje final, mas no se evidencia una evaluación de propuestas; en cuanto a la Sexta Observa- ción, no se evidencia la existencia de dicho cuadro, con lo que se determina el incumplimiento de funciones; en cuanto a la Séptima Observación, se efectuaron con posterioridad y con motivo de los requerimientos por la Comisión Auditora, siendo su responsabilidad el no proponer las acciones necesarias para la salvaguarda, cautela, custodia y bien uso de los bienes del Programa, debiendo haber previsto lo más favorable a su represen- tada, determinándose la responsabilidad funcional de carácter administrativo, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponérsele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislati- vo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Estando a lo informado por la Comisión de Procesos Administrativos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la Sanción de DESTI- TUCION a los ex Funcionarios del Municipio don MARIO VARGAS BENITES, de ex Director de Administración; a don JAIME SEGURA ROMERO, de ex Jefe de Unidad de Logística y Miembro del Comité de Adjudicación del Programa del Vaso de Leche; a don HERNAN CAVERO GUTIERREZ, ex Secretario Ejecutivo del Programa del Vaso de Leche; a doña PATRICIA ELIZABETH MO- RALES BUSTAMANTE, ex Miembro del Comité de Adjudi- cación del Programa del Vaso de Leche; a don JOSE MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA, ex Miembro del Comi- té de Adjudicación del Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, ejecute las Acciones Judi- ciales correspondientes, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11740