NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/09/1999)
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Pág. 177803 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de setiembre de 1999 omisión y que las enmendaduras se debe a un error de mano de obra; en cuanto a la Cuarta Observación, admite esta y señala que se debió a la rapidez en ser elaborados, y que no es necesario consignar los datos del contribuyente, pues se hace para simplificar y ahorrar tiempo; en cuanto a la Quinta Observación, admite dichas Observaciones y señala que sólo se verifica la firma y L.E. al momento de pagarse, verificándose éstas en la documentación que recauda a fojas 30-54; en cuanto a la Sexta Observación, acompaña la Directiva Nº 001- 98-OA-DM-A, en la cual se confirma las irregularidades y admite que existían enmendaduras, borrones y adulte- raciones por error de mano de obra y que no se contaba con documentación sustentatoria de Facturas, Boletas de Venta y/o Servicios; en cuanto a la Séptima Observa- ción, se limita a una exposición lírica que no tiene sustento alguno, prueba de ello es la documentación que adjunta a fojas 63 y 116 de su descargo, que confirman los cargos; en cuanto a la Octava Observación, reconoce no haber firmado dicha documentación, apareciendo ade- más de los documentos que adjunta a fojas 124 y 127 que no estaban suscritos; en cuanto a la Novena Observa- ción, acompaña Estados de Intereses a fojas 136-138, que desvirtúan sus descargos; en cuanto a la Décima Obser- vación, reconoce la colusión de haber tenido que pagar intereses en exceso, determinándose la responsabilidad funcional de carácter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponerséle la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolución, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes, a fin de proceder al recupero de lo ilegalmente desembolsado; Que, los cargos imputados a doña GLADYS VICENTE GONZALES, en el Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez-Araujo Asociados, son: a) La Municipalidad Distrital de Ate, carece de un "Sistema Computarizado", actualmente los registros contables- Libros Principales y Auxiliares, se vienen realizando en forma manual, b) No se han confeccionado análisis detallados de algunas Cuentas de Control del Balance General al 31.12.98, c) No se ha cumplido con efectuar arqueos de Fondos y/o Valores, por lo menos con una frecuencia mensual, d) La Cuenta 101-Caja- del Balance General, presenta un saldo al 31.12.98 de S/. 22,107 y en relación al Arqueo de Caja, practicado a la misma fecha presentan un importe de S/. 163,583; con- secuentemente existe una diferencia al 31.12.98, por un importe de S/. 141,476, e) La Cuenta 104- Bancos Cuen- tas Corrientes y Cuenta 109- Depósitos en Ahorro del Balance General, presentan algunos saldos, que difieren en relación con los registros en las conciliaciones banca- rias, f) La Cuenta 21- Suministro de Funcionamiento del Balance General que presenta un saldo al 31.12.98 de S/ . 754,905; carece de un listado que evidencie la toma de Inventario de fin de año y consecuentemente asegure la veracidad de los importes registrados en la mencionada Cuenta, g) La Cuenta 33- Inmueble, Maquinaria y Equi- pos del balance General que presenta un saldo al 31.12.98 de S/. 25'663,989; carece de un listado que evidencie la toma de Inventario Físico de fin de año y conse- cuentemente asegure la veracidad de los importes regis- trados en la mencionada Cuenta, h) La Cuenta 38- Gastos Pagados por Adelantos del Balance General, cuyo saldo total asciende a S/. 2'343,964, viene registrando importes con una antigüedad de hasta 5 años, i) La Cuenta 40- Tributos por Pagar del Balance General, presenta un saldo total de S/. 24'725,839, sobre Impues- tos y Contribuciones Sociales, cuyos registros tienen una antigüedad de hasta 8 años, j) La Cuenta 42- Cuentas por Pagar del Balance General, presenta un saldo total de S/ . 5'801,141, sobre diversos proveedores y terceros, cuyos registros tienen una antigüedad de hasta 7 años, k) El "Tiempo Computable" que sirve de base para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, no guarda relación con la fecha de ingreso del trabajador, l) No sehan confeccionado análisis detallados de las Cuentas de Control Contable del Estado de gestión al 31.12.98; Que, los descargos presentados por doña GLADYS VICENTE GONZALES, no desvirtúan los Observacio- nes que se le imputan en el Examen de Auditoría Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observación, señala que dicha Observación debió dirigirse a la Direc- ción de Administración, por ser quien se encarga de dotar a las Unidades de material logístico, no acompañando documentación idónea que acredite su requerimiento; en cuanto a la Segunda Observación, de su descargo y la documentación que adjunta no desvirtúa los hechos imputados; en cuanto a la Tercera y Cuarta Observación, señala que se incurrió en dichas omisiones por impedi- mento de la Oficina de Administración, no levantando los cargos; en cuanto a la Quinta Observación, admite, reconociendo que los saldos de las cuentas no represen- tan la real existencia de los mismos; en cuanto a la Sexta y Séptima Observación, las admite, reconociendo que dichos detalles los solicitó a la Unidad de Logística, lo cual no la exime de responsabilidad; en cuanto a la Octava Observación, la admite, reconociendo que dicho detalle lo solicitó a la Unidad de Tesorería y Admi- nistración, lo cual no la exime de responsabilidad, que además verificada la documentación adjunta a fojas 86- 90 y 99-108, se corrobora que incluso la procesada consintió, dicha omisión; en cuanto a la Novena Observa- ción, admite en parte estas, señalando que su Unidad, estuvo informando el vencimiento y pago a la Unidad de Tesorería, siendo así no ha desvirtuado los cargos; en cuanto a la Décima Observación, admite, señalando que ha verificado y constatado saldos por pagar desde 1992, sin acreditar que ejecuto las medidas correctivas; en cuanto a la Décima Primera Observación, señala que dicha Observación, corresponde absolver a la Unidad de Recursos Humanos, sin dejar de considerar que es su Unidad, quien se encarga de los asientos contables; en cuanto a la Décima Segunda Observación, acompaña documentación que obra a fojas 165-175, de su descargo, sin que esta aparezca suscrita, lo cual acredita que no se han confeccionado, determinándose la responsabilidad funcional de carácter administrativo y civil, que se le objeta a la procesada, correspondiendo imponérsele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolución, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes, a fin de proceder al recupero de lo ilegalmente desembolsado; Que, los cargos imputados a don JAIME SEGURA ROMERO, en el Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez-Araujo Asociados, son: a) Algunas Ordenes de Compra- Guía de Internamiento, presentan irregularidades en su confección, b) Algunas Ordenes de Servicio, presentan deficiencias en su confec- ción, c) Algunas Pólizas de Ingreso de Bienes, presentan irregularidades en su confección, d) Algunas Pólizas de Ingreso de Bienes, presentan deficiencias en su confec- ción, e) Los Bienes Inmuebles, propiedad de la Municipali- dad Distrital de Ate, carecen de un Control Registral y documentario, f) No se ha cumplido con envíar a la Superintendencia de Bienes Nacionales; la información sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, los descargos presentados por don JAIME SEGU- RA ROMERO, no desvirtúan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoría Largo del 8-4-99, pues en cuanto a la Primera Observación, admite que carecen de sello y firma del Jefe de Almacén, del Jefe de Unidad de Planificación y del Jefe de Presupuesto, por cuanto se emitían al ingresar la mercadería y se firmaban al girar el comprobante de pago, que las enmendaduras y borrones, se debió a la falta de personal, que la documentación que se adjunta a fojas 27-34 ratifican las omisiones señaladas; en cuanto a la Segunda Observación, admite, precisando que se debía a que siempre se emitían antes del servicio y que se firmaban al girar el comprobante de pago, que las