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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 177805 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de setiembre de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11739 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0513 Ate, 10 setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto, el Informe Nº 008-99-CEPAD de fecha 9-9-99, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0406-99, del 30.JUL.99, a base del Informe Especial Nº 003-99-CG/ AA-5, cuya acción de control estuvo referida a un Exa- men Financiero-Operativo del Programa del Vaso de Leche por el período 1998, determinan que existe responsabilidad administrativa, con incidencia civil en algunos casos de los ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, se abrió Proceso Administrativo Disci- plinario a don MARIO VARGAS BENITES, en su condi- ción de ex Director de Administración; a don JAIME SEGURA ROMERO, en su condición de ex Jefe de Unidad de Logística y Miembro del Comité de Adjudi- cación del Programa del Vaso de Leche; a don HERNAN CAVERO GUTIERREZ, en su condición de ex Secretario Ejecutivo del Programa del Vaso de Leche; a doña PATRICIA ELIZABETH MORALES BUSTAMANTE, en su condición de ex Miembro del Comité de Adjudica- ción del Programa del Vaso de Leche; a don JOSE MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA, en su condición de ex Miembro del Comité de Adjudicación del Programa del Vaso de Leche; Que, los cargos imputados a don MARIO VARGAS BENITES, en el Informe Especial de Auditoría Nº 003- 99-CG/AA-5, son: a) El Municipio no ha aplicado las cláusulas de penalidades, previstas en los contratos con CORLAC S.A. y Agroindustria Santa María S.A.; por el importe de S/. 392,033 y S/. 6,696, ante el atraso en la entrega de Leche entera en Polvo y Avena para el Programa del Vaso de Leche, b) Ha existido deficiencias técnicas en la convocatoria y otorgamiento de la buena pro, c) Los gastos que acarrearon la Licitación Pública, se efectuaron con posterioridad a su otorgamiento, d) Que, el programa no cuenta con un padrón de beneficiarios, e) Que, existió una deficiente supervisión y control en la entrega de los productos, lo cual origino diferencias en exceso y en defecto; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por don MARIO VARGAS BENITES, no desvirtúan los Obser- vaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoría Nº 003-99-CG/AA-5, pues en cuanto a la Pri- mera Observación, admite deficiencias, señalando que la responsabilidad y conducción del Programa, le corres- ponde al Comité de Administración (del cual formaba parte) y al Secretario Ejecutivo del Programa, por lo que lo releva de toda responsabilidad, que en su calidad de Miembro del Programa del Vaso de Leche, estaba obliga- do a hacer cumplir las cláusulas de penalidades, siendo perjudicado el Municipio al dejar de resarcirse económi- camente que; tampoco desvirtúa las observaciones por haber permitido que los gastos de la Licitación se efec- tuasen con posterioridad, haber permitido que no exista un padrón de beneficiarios que permitiese un control adecuado, haber permitido una inadecuada supervisión y control en la entrega de productos que ocasionó diferen- cias en exceso y defecto, determinándose la responsabi- lidad funcional de carácter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponérsele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º delDecreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolución, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, los cargos imputados a don JAIME SEGURA ROMERO, en el Informe Especial de Auditoría Nº 003- 99-CG/AA-5, son: a) El Municipio no ha aplicado las cláusulas de penalidades, previstas en los contratos con CORLAC S.A. y Agroindustria Santa María S.A.; por el importe de S/. 392,033 y S/. 6,696, ante el atraso en la entrega de Leche entera en Polvo y Avena para el Programa del Vaso de Leche, b) Ha existido deficiencias técnicas en la convocatoria y otorgamiento de la buena pro, en la Licitación Pública Nº 003-97/MA/PDVL/OA/ UL, para la adquisición de Leche entera en Polvo y Avena para el Programa del Vaso de Leche; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por don JAIME SEGURA ROMERO, no desvirtúan las Obser- vaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoría Nº 003-99-CG/AA-5, pues en cuanto a la Pri- mera Observación, admite que debe entenderse negativo la acción de ejecución de las penalidades, en vista que no hubo causal, reconociendo implicitamente que se incum- plió con las bases y contratos de adjudicación, además del Reglamento Unico de Adquisiciones, en su calidad de Miembro del Comité de Adjudicaciones; en cuanto a la Segunda Observación, admite las Observaciones, preci- sando que la emisión del Informe Técnico, le corresponde al Programa de Vaso de Leche, no desvirtuando su responsabilidad, dada su calidad de Presidente del Co- mité de Adjudicaciones, acotando que la licitación debió contar don dicho instrumento, reconoce además que no se preparó un Cuadro Comparativo, señalando que dicho Cuadro se plasmó en el Libro de Actas, mas no se exhibió; que en cuanto a la anotación en el Libro de Actas de la Evaluación de las Propuestas Económicas, reconoce que no se anotó, pues señala que éste se hizo en una pizarra acrílica; que en cuanto a los Gastos a reembolsar por el Ganador de la Buena Pro, reconoce que este se efectuó con posterioridad, determinándose la responsabilidad funcional de carácter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponérsele la máxima sanción que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolución, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, los cargos imputados a don HERNAN CAVERO GUTIERREZ, en el Informe Especial de Auditoría Nº 003-99-CG/AA-5, son: a) El Municipio no ha aplicado las cláusulas de penalidades, previstas en los contratos con CORLAC S.A. y Agroindustria Santa María S.A.; por el importe de S/. 392,033 y S/. 6,696, ante el atraso en la entrega de Leche entera en Polvo y Avena para el Programa del Vaso de Leche, b) Existen deficiencias técnicas en la convocatoria y otorgamiento de la buena pro, en la Licitación Pública Nº 003-97/MA/PDVL/OA/ UL, para la adquisición de Leche entera en Polvo y Avena para el Programa del Vaso de Leche, c) El Progra- ma del Vaso de Leche, carece de un Padrón de Benefi- ciarios, aspecto que no permite contar con un documento suficiente y competente, d) Existe una deficiente y Limi- tada labor de supervisión a las coordinadoras generales y comités de base en la fase de distribución y preparación de las raciones a los beneficiarios, e) Que, la existencia de un inadecuado control en la entrega de productos, por parte de la Secretaría Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, ha ocasionado diferencias en exceso y en defecto entre las cantidades de leche entera en polvo y quinuavena, registradas en las hojas de requerimiento del Programa; Que, los descargos presentados el 26.AGO.99, por don HERNAN CAVERO GUTIERREZ, no desvirtúan las Observaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoría Nº 003-99-CG/AA-5, pues en cuanto a la