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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 177790 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de setiembre de 1999 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11760 Establecen medidas aplicables a activi- dades de extracción del recurso con- cha de abanico en área correspon- diente a la Dirección Regional de Pes- quería de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-99-PE/DNE Lima, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 190-99- PE de fecha 11 de junio de 1999 se prohibieron las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura e isla Lobos de Tierra, por un período de tres meses a partir del día 13 de junio de 1999; Que, estando próximo a cumplirse el período de veda de concha de abanico dispuesto por la Resolución Minis- terial mencionada en el considerando anterior y, a fin de garantizar la preservación de dicho recurso en la bahía de Sechura e isla Lobos de Tierra, es necesario dictar las medidas de ordenamiento pesquero que conlleven a su conservación; Que, la Dirección Regional de Pesquería de Piura mediante Oficio Nº 1356-99-CTAR-PIURA/DIREPE-DR- DPA de fecha 9 de setiembre de 1999, recomienda determinadas medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva de concha de abanico que se reiniciará en el ámbito de su jurisdicción, al término de la vigencia de la veda dispuesta por la Resolución Minis- terial Nº 190-99-PE; Que, el Instituto del Mar del Perú, en el Informe "Evaluación Poblacional del recurso concha de aba- nico (Argopecten purpuratus) en bahía de Sechu- ra e Isla Lobos de Tierra (15 al 28 de julio de 1999)", alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-195-99 IMP/ PE de fecha 26 de agosto de 1999, recomienda reini- ciar la extracción del recurso concha de abanico en bahía de Sechura con una cuota de captura de 1500 t. y continuar con la veda en la isla Lobos de Tierra, con la finalidad de garantizar los procesos de creci- miento y desarrollo del recurso que permitan la recuperación de los niveles poblacionales en los próximos meses; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las actividades de extracción del recur- so concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir de la fecha de término de la prohibiciónde la extracción del recurso dispuesta mediante la Reso- lución Ministerial Nº 190-99-PE, se realizarán bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales maris- queras deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso concha de abanico y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesquería de Piura. b) La talla mínima de extracción y comercializa- ción de la especie de concha de abanico Argopecten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm. c) El volumen máximo de extracción diaria por em- barcación será de veinte (20) manojos (equivalente a cinco cajas). d) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) El centro oficial de desembarque del recurso será el desembarcadero pesquero artesanal de Parachique. f) Los armadores artesanales deberá facilitar el em- barque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando éstos lo requieran. Artículo 2º.- La cuota de captura para la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpura- tus) en la bahía de Sechura será de mil quinientas toneladas (1500 t.), pudiendo ser ampliada de acuerdo a la evolución de la población del recurso. Artículo 3º.- Continuar con la prohibición de las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Pesquería de Piura efectuará el registro diario del número de embar- caciones y del volumen de captura, así como el control de la talla mínima y zonas de extracción por embarcación, pudiendo contar con el apoyo de las organizaciones de pescadores artesanales extractores de mariscos; debien- do informar quincenalmente a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación poblacional y en forma perma- nente, el monitoreo biológico-pesquero del recurso con- cha de abanico en la bahía Sechura e isla Lobos de Tierra, a fin de determinar la magnitud del stock y su compor- tamiento, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación y racio- nal explotación; quedando exceptuado, al igual que el Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Piura, de los alcances de la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico proveniente de la isla Lobos de Tierra, o que incum- plan con las medidas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial para la actividad extractiva que se realiza en la bahía de Sechura, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supre- mo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vi- gentes. Artículo 7º.- La Dirección Regional de Pesquería de Piura y las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cum- plimiento de lo establecido por la presente Resolu- ción Ministerial. Las acciones de control estarán a cargo del Ministerio de Defensa, Ministerio del Inte- rior y Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11725