NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/09/1999)
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Pág. 177802 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0393-99, del 27-7- 99, a base del Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez-Araujo Asociados, cuya acción de control estuvo referida a un Examen Financie- ro-Operativo de las actividades de la Municipalidad en el período 1998, en el que se determinan que existe respon- sabilidad administrativa, con incidencia civil en algunos casos de los ex Funcionarios de la Municipalidad Distri- tal de Ate, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario a don MARIO VARGAS BENITES, en su condición de ex Director de Administración y ex Director Municipal; a don CARLOS CARBAJAL GONZALES, Ex Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; a don CESAR ALFREDO GUERRA ZEVALLOS, en su condición de ex Jefe de Unidad de Tesorería; a doña GLADYS VICENTE GON- ZALES, en su condición de ex Jefa de Unidad de Conta- bilidad; a don JAIME SEGURA ROMERO, en su condi- ción de ex Jefe de Unidad de Logística y Miembro del Comité de Adjudicación del Programa del Vaso de Leche; a doña GISELLA ORTIZ ORTIZ, en su condición de ex Jefa de Unidad de Informática; a don JULIO RAMIRO ARIAS ABANTO, en su condición de ex Director de Acondicionamiento Territorial; a don ELIO TORREJON QUEZADA, Ex Director de Servicios Sociales y a don HERNAN CAVERO GUTIERREZ, en su condición de ex Secretario Ejecutivo del Programa del Vaso de Leche; Que, los cargos imputados a don MARIO VARGAS BENITES, en el Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez-Araujo Asociados, son: a) Los Bienes Inmuebles propiedad de la Municipalidad Distrital de Ate, carecen de un Control Registral y documentario, b) No se ha cumplido con remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales; la información sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ate, c) Las liquidaciones de Beneficios Socia- les de 23 ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo importe asciende a S/. 288,274.00; presen- tan irregularidades administrativas y legales en su con- fección, d) Se han efectuado indebidamente, el pago por adelanto de liquidaciones de beneficios sociales, inclu- yendo la remuneración del mes de diciembre de 1998, a cuatro (4) ex-funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, por un importe total de S/. 106,261.00, e) La Empresa Contratista "Melchora Contratista Generales S.A." ha entregado durante el año 1998, seis (6) Cartas Fianzas, con evidencias de ser falsas, a la Municipalidad Distrital de Ate, por un importe total de S/. 402,088.00; evidenciándose que el Director de Administración no ha tomado las acciones necesarias en su oportunidad, f) Algunos Documentos sustentatorios de los pagos reali- zados por los Fondos de Caja Chica, corresponde a diversos gastos; que no guardan relación con los de la gestión Municipal, g) Algunos Documentos sustentato- rios de los pagos realizados por los Fondos de Caja Chica, están referidos a consumo en establecimientos de res- taurantes; que carecen de especificar la respectiva aten- ción, h) Se han efectuado diversas compras; a través del fondo de Caja Chica; en establecimientos que se encuen- tran fuera de la Jurisdicción Distrital de Ate, i) Algunos documentos sustentatorios efectuados con los Fondos de Caja Chica, presentan domicilio fiscal que no correspon- den a la verificación física realizada, j) Los Contratos presentan irregularidades en su confección y control administrativo y k) Los Contratos, por lo general, han sido suscritos indebidamente por el ex Director Munici- pal- Sr. Mario Vargas Benites y al no estar autorizado ha implicado una transgresión de carácter administrativo; Que, los descargos presentados por don MARIO VAR- GAS BENITES, con fecha 13.AGO.99, no desvirtúan los cargos que se le imputan en el Examen de Auditoría Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a las dos primeras Observaciones, trata de cubrir su inconducta funcional, amparado en el alevoso atentado terrorista del 15.MAY.97; que, además no acompaña documentación sustentatoria que levante los cargos imputados, acom- pañando publicación de saneamiento de sólo Dieciséis (16) bienes inmuebles del Municipio del 10.SET.98 y recomendando el saneamiento físico legal de los inmue-bles, a poco tiempo de cesar en el cargo; en cuanto a la tercera Observación señala una serie de normas que no se relacionan con los hechos, excepto el Art. 102º del D.S. Nº 005-90-PCM; en cuanto a la cuarta Observación, precisa que los funcionarios a que se refiere la observa- ción, han laborado efectivamente hasta el 31.DIC.98, sin desvirtuar el pago adelantado de las liquidaciones; en cuanto a la quinta Observación, señala que efectuó las aciones correspondientes, sin embargo es de verse de la documentación acompañada, éste accionar se da recién en JUN.98, esto es cuatro meses después de adjudicarse la Licitación, los desembolsos de dinero y materiales, cuando las supuestas Cartas Fianzas, habían vencido, sin solicitar además las acciones legales correspondien- tes; en cuanto a la Sexta y Séptima Observación, preten- de minimizar que el monto de S/. 1,831.36 y S/. 1,217.30, resulta inmaterial y no significante; en cuanto a la Octava y Novena Observación, pretende minimizar su inadecuado, control, en el hecho de haber sido en la compra de artículos de oficina, fuera de la Jurisdicción del Municipio y con documentación que no concuerdan con el domicilio fiscal verificado, en cuanto a la Décima y Décima Primera Observación, trata de cubrir su incon- ducta, señalando que no se precisa con exactitud a que Contratos y a que períodos se refiere, sin acompañar documentación sustentatoria que levante los cargos imputados, determinándose la responsabilidad funcio- nal de carácter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponérsele la máxima san- ción que corresponde, siendo en este caso, de confor- midad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolución, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes, a fin de proceder al recupero de lo ilegalmente desembolsado; Que, los cargos imputados a don CESAR ALFREDO GUERRA ZEVALLOS, en el Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez-Araujo Asociados, son: a) Informes Diarios de Ingresos, presen- tan irregularidades, b) Las Cobranzas en efectivo no son depositados integramente en las Cuentas Corrientes Bancarias, al día siguiente de su ingreso a caja, c) Alguno Documentos: Balance Diario presentan irregularidades, d) Algunos documentos de ingresos: "Comprobantes de Pago" presentan irregularidades, e) Algunos documen- tos: "Comprobantes de Pago" presentan irregularidades, f) Algunas Facturas y/o Boletas de Venta y/o Servicios, presentan deficiencias de Control Administrativo, g) Alguno documentos sustentatorios de los pagos realiza- dos por Caja Chica, carecen de los requisitos exigidos para la cancelación, h) Algunos Libros Bancos de las Ctas. Ctes. y de Ahorros, presentan deficiencias de Control Administrativo, i) La Municipalidad durante el período de enero a octubre de 1998,ha mantenido tres Cuentas de Depósito a plazo, en el Banco de Comercio, por un importe total de S/. 3'500,000, sobre el cual existen documentos bancarios que acrediten los intere- ses que generan las indicadas Cuentas de Depósito a Plazo, j) La Municipalidad durante el período de enero a noviembre de 1998, ha mantenido una Cuenta Corriente en el Banco de Comercio, cuyo Nº es 110-01-0342841, con un sobregiro permanente, lo que ha ocasionado el pago de intereses bancario, por un importe de S/. 1'803,121; Que, los descargos presentados por don CESAR ALFREDO GUERRA ZEVALLOS, con fecha 12.AGO.99, no desvirtúan los cargos que se le imputan en el Examen de Auditoría Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observación, admite dichas irregularidades, confirmando que los Informe Diarios, no están pre- enumerados, que la remisión de los respaldos se debió a la paralización del sistema informático, que estas Obser- vaciones, además fueron autorizadas por la superiori- dad; en cuanto a la Segunda Observación, confirma que eran utilizados para cubrir otros desembolsos (Pago de Planillas a Cuenta, con autorización Superior); en cuan- to a la Tercera Observación, admite las Observaciones, precisando que el anexo a cada balance satisface la