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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 177930 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 19993. Copia simple de escritura de constitución social Dirección Regional inscrita en el Registro Público correspondiente. 4. Formulario de verificación vigente. 5. Constancia del pago por derecho de trámite. 0.15 UIT 6. Certificado de Inspección Técnica emitido por la Dirección Nacional de Acuicultura, o dependencia de pesquería de los CTAR, de acuerdo a su jurisdicción. 44Formulario de verificación con fines de 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de X 15 Oficina de DVM tramitar el otorgamiento de una concesión Acuicultura o dependencias de pesquería de los Administración D.N.A. DNA (No aplicable a subsistencia y menor escala). CTAR, según Formato N° 11. 0.5 UIT Documentaria de laDir. Regional Dir. Regional 2. Constancia del pago por derecho de trámite Sede Central oDir. Subregional Dirección Regional 45Opinión favorable para la importación de 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de X8 Oficina de DVM nauplios, post-larvas y reproductores de Acuicultura o dependencias de pesquería de los Administración D.N.A. DNA langostinos (Penaeus spp); Artemia, poliquetos CTAR, adjuntando el Formato N° 12 la misma que Documentaria de laDir. Regional Dir. Regional y otros invertebrados en cualquier se presentará 8 días antes de la fecha de importación. Sede Central o estado biológico y forma de presentación, con 2. Declaración jurada, comprometiéndose a alcanzar Dirección Regional fines de acuicultura, así como crustáceos vivos o dentro de los seis (6) días de presentada la solicitud, de Pesquería. muertos con destino al consumo humano directo, el Certificado Sanitario y/o patológico, emitido por la a excepción de los enlatados. Entidad Oficial del país de origen, el mismo que consignará que los especímenes o productos materia de la importación se encuentran libres de agentes patógenos y de causales de las enfermedades denominadas de la “mancha Blanca (WSSV) y de la “cabeza amarilla” (YHV), especificando que en las pruebas realizadas y los resultados obtenidos se ha utilizado la técnica de la PCR (Reacción en Cadena de la Polimeresa), en el primer caso. 3. Declaración jurada, comprometiéndose a alcanzar dentro de los seis (6) días de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o patológico nacional, emitido por la Autoridad competente o laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesquería, donde se consigne que con el uso de la técnica de la PCR, para el caso de la “mancha blanca”, se ha determinado que los especímenes, productos o subproductos de las especies de crustáceos u otros, se encuentran libres de agentes virales causantes de las llamadas enfermedades “mancha blanca” y de la “cabeza amarilla”. 4. Constancia del pago por derecho de trámite 0.5 UIT TOTAL 5. Constancia del pago por los gastos que demande 0.5 UIT 1 UIT la inspección.DENOMINACION PAGO CALIFICACIONPLAZODEPENDENCIAAUTORIDAD AUTORIDAD QUE N° DEL REQUISITOS DE EVALUACIONEN INICIA QUE APRUEBARESUELVE RECUR. PROCEDIMIENTO DERECHOSAUT.POS.NEG.DIASTRAMITE TRAMITE IMPUGNATIVO