NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177942 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional del servi- cio de gastroenterología de ESSALUD para participar en pasantía a realizarse en Cuba RESOLUCION SUPREMA Nº 106-99-TR Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 361-PE-ESSALUD-99 del Presi- dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de La Habana, Cuba, se llevará a cabo la PASANTIA TERAPEUTICA ENDOSCOPICA ENDOLU- MINAL DEL TRACTO GASTROINTESTINAL, organizada por el Hospital Universitario General Calixto García, del 1 al 31 de octubre de 1999; Que, el señor RICARDO ALEJANDRO MENDOZA MENDOZA, Médico del Servicio de Gastroenterología del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Segu- ro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Cen- tral de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RICARDO ALEJANDRO MENDOZA MENDOZA, Médico del Servicio de Gastroenterología del Hospital Nacional "Guillermo Al- menara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 1 al 31 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 523.00 Viáticos :US$ 1,533.00 Derechos Educativos :US$ 1,130.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción So- cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 11894M T C Aprueban Reglamento de Procedi- mientos Administrativos de Declara- ción de Propiedad mediante Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio y la Regu- larización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudi- cados por entidades del Estado DECRETO SUPREMO Nº 032-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo No. 009-99- MTC, en adelante “Ley COFOPRI”. Que, los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, han establecido los procedimientos administrativos que deberá seguir COFO- PRI para ejercer sus competencias de Formalización de Centros Urbanos Informales y de Declaración de Propiedad mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Pres- cripción Adquisitiva de Dominio; Que, el literal a.5) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI, dispone que COFOPRI debe establecer sus procedimientos, las características de los títulos y otros instrumentos que otorgue, y sus reglamentos mediante Decreto Supremo, Directivas o Resoluciones de Gerencia General; Que, los literales a.2.5, a.3.6 y d) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI, establecen la competencia de COFOPRI para formalizar la propiedad urbana mediante los procedimien- tos administrativos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Tracto Sucesivo y Reversión, sobre predios matrices ocupa- dos por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, así como sobre lotes ubicados en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI; Que, resulta conveniente aprobar un reglamento que regule los procedimientos administrativos de la Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio, Tracto Sucesivo y Reversión, sobre predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, así como sobre lotes ubicados en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI; Que, el reglamento deberá recoger los mecanismos sim- plificados y desregulados empleados por COFOPRI, que otorguen seguridad jurídica a los títulos de propiedad, incremente el valor de los predios o lotes como consecuencia de la regularización, permitan a los beneficiarios acceder al crédito para mejorar sus viviendas, reduzca los conflictos sobre propiedad y posesión, y, además, sistematice y unifi- que en un solo cuerpo legal las directivas emitidas por COFOPRI relacionadas con dicha materia, con el fin de reducir los costos de acceso de los usuarios a la información legal sobre los procedimientos administrativos de Declara- ción de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración Administrativa de Reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Urbanizaciones Populares, el que consta de veintinueve (29) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares, el que consta de treinticinco (35) Artículos y ocho (8) Disposiciones Finales; Que, para una mejor aplicación es necesario realizar algunas precisiones;