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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 177920 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 6. Contar con infraestructura adecuada para mantener las especies hidrobiológicas. 21Modificación de Resoluciones Autorita- tivas relacionado con: A) Actividad de mayor escala en el ám- 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción. X 15Of. Adm. Doc. DNE DNE bito marítimo. 2. Constancia de Pago por derecho de trámite. 0.10 UIT del MIPE DVM 3. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra. instancia 0.25 UITTOTAL o por cada recurso impugnativo que se interponga). 0,35 UIT - Por Cambio de Nombre de E/P o de- 4. Copia Simple del Certificado de Anotación Preventiva de Dominio o nominación de Puerto Certificado Compendioso de Dominio, con vigencia de 30 días calendario. - Por Implementación de RSW u otro 4. Copia Simple del Certificado de Matrícula vigente sistema a bordo de la E/P. 5. Certificado de operatividad del sistema de frío a bordo, emitido por empresa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI para otorgar certificados al sector Pesquero. 6. Certificado de Verificación de Capacidad de bodega, emitido por una Sociedad de Clasificación reconocida por el IACS; donde se observe el no incremento de la capacidad de bodega autorizada. B) Actividad artesanal o de menor escala 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director X 15Of. Adm. Doc. DNE o Dirección Regional del ámbito marítimo o embarcaciones Regional de Pesquería . del MIPE o Dirección DNE del ámbito continental. 2. Copia Simple de Certificado de Matrícula vigente. Dirección Regional DVM - Cambio de Nombre de E/P o denomi- 3. Constancia de Pago por derecho de trámite. Regional de nación de Puerto - Actividad artesanal marítima y menor escala continental. exonerado Pesquería. - E/P de menor escala del ámbito marítimo y embarcaciones de 0,05 UIT mayor escala del ámbito continental. 22Certificado de Procedencia de los recur- 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director X 7Of. Adm. Doc. DNE o Dirección Regional sos hidrobiológicos. Regional de Pesquería. del MIPE o Dirección DNE 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Dirección Regional DVM Personas Jurídicas : Copia simple de la Escritura de Constitución Regional de Social inscrita en el registro correspondiente. Pesquería. 3. Llenar ficha técnica según Formato, con carácter de Declaración Jurada. 4. Constancia de pago por servicios de inspección a efectuarse por el MIPE, DIREPE o una entidad privada según se disponga. NOTA: (1)Este requisito estará condicionado al otorgamiento del Permiso de Pesca correspondiente. En pesquería donde no se haya fijado el Pago de Derechos no será exigible. (2)De acuerdo al lugar de inspección, los gastos de racionamiento, movilidad y alojamiento serán asumidos por el interesado. (3)Este requisito estará condicionado al otorgamiento del Permiso de Pesca correspondiente. (4)La recolección de algas varadas no requiere Permiso de Pesca. (5)El captaje de larvas planctónicas, requiere contar con Concesión Especial, cuando sea realizada en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles. (Art. 112° del Reglamento de la Ley General de Pesca). (6)Monto aplicable al Puerto de Callao por día/inspector. Si Inspección se efectuara fuera de Lima-Callao, el interesado deberá además sufragar los gastos de traslado. Si se efectuara día domingo o feriado el costo se incrementará en un 50%.DENOMINACION PAGO CALIFICACIONPLAZODEPENDENCIAAUTORIDAD AUTORIDAD QUE N° DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACIONEN INICIA QUE APRUEBARESUELVE RECUR. PROCEDIMIENTO TRAMITEAUT.POS.NEG.DIASTRAMITE TRAMITE IMPUGNATIVO