NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177946 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 10 (diez) o más años, según lo establecido en el Artículo 11º del presente Reglamento. (b) Que en los casos de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, el posee- dor del lote acredite una posesión por 10 (diez) o más años, según lo establecido en el Artículo 11º del presente Regla- mento. (c) Que no exista acción pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26878. En los casos en que estos procesos hubiesen culminado de modo favorable al deman- dante, se entenderá interrumpido el período prescriptorio a partir de la fecha de interposición de la acción. En los casos de demandas interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de 10 (diez) años, éstas no afectarán la prescripción ganada por el demandado, no surtiendo efectos de interrupción del período prescripto- rio cumplido. En los casos de procedimientos de expropiación, durante el tiempo que transcurra entre el inicio del proceso judicial y hasta que no caduque, caiga en abandono o se presente alguna circunstancia similar, se suspenderá el período de prescripción. Presentado alguno de los supuestos referidos, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido antes del inicio del proceso de expropiación. (d) Que no exista vínculo contractual relativo a la pose- sión del lote entre el poseedor y propietario original u otro poseedor que le haya cedido la posesión en calidad de poseedor inmediato. CAPITULO TERCERO DE LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Artículo 17º.- Casos en que no procede la Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio. En atención a lo señalado en el artículo anterior, no procede la Declaración de Propiedad mediante la Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio en los siguientes supuestos: (a) Cuando no se acredite, de acuerdo a los términos del presente Reglamento, haber estado poseyendo por 10 (diez) o más años directamente o mediante la suma ininterrumpi- da de plazos. (b) Si se prueba una interrupción de la posesión por un período superior a un año que impida acreditar los 10 (diez) o más años de posesión continua. (c) Si la posesión no ha sido pacífica, en los términos establecidos en el Artículo 11º, inciso b) del presente Regla- mento. (d) Si la posesión no ha sido pública, en los términos establecidos en el Artículo 11º, inciso c) del presente Regla- mento. (e) Si la posesión es ejercida como arrendatario, comoda- tario, usuario, usufructuario o por cualquier otra forma de posesión inmediata, es decir cuando no sea ejercida como propietario. (f) Si existe algún procedimiento pendiente, según lo establecido en el Artículo 16º, inciso c) del presente Regla- mento. (g) Si existe proceso de expropiación en trámite, según lo establecido en el Artículo 16º, inciso c) del presente Regla- mento. (h) En cualquier otro supuesto que no se cumplan los requisitos establecidos en la presente norma o en las normas del Código Civil que resulten aplicables. CAPITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INTEGRAL SUBCAPITULO I DE POSESIONES INFORMALES O CENTROS URBANOS INFORMALES Artículo 18º. - Etapas del Procedimiento de Pres- cripción Adquisitiva de Dominio en Forma Integral de Posesiones Informales o Centros Urbanos Infor- males. Tratándose de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, el procedimiento de Declaración Administrati- va de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Do- minio del predio matriz, se tramitará en forma integral y se iniciará a petición de no menos del veinte por ciento (20%) por ciento de los poseedores de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal. En caso el área por prescribir sea parte de una Posesión Informal o Centro Urbano Informal, el proce- dimiento se iniciará a petición de no menos del veinte porciento (20%) de los poseedores que ocupan dicha área. El procedimiento comprende las siguientes etapas: (a) Presentación de la Solicitud. (b) Calificación de Antecedentes y Dictamen. (c) Levantamiento y Aprobación de planos. (d) Anotación preventiva indefinida de la solicitud. (e) Empadronamiento de la población. (f) Asamblea de Pobladores. (g) Notificación de la Pretensión de Prescripción. (h) Emisión de Resolución. Artículo 19º. - Documentos que se acompañan a la solicitud. Para iniciar el procedimiento de Declaración de Propie- dad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio, los interesados deberán presentar el Formato de Solicitud que será aprobado mediante resolución de la Gerencia de Pla- neamiento y Operaciones de COFOPRI, el cual contendrá la declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los literales c) y d) del Artículo 16º del presente Reglamento, debidamente suscrito por un número mínimo de pobladores que alcancen los porcentajes referidos en el artículo anterior, con los siguientes documen- tos: (a) Resolución de Reconocimiento emitida por la autori- dad competente que acredite, a la fecha de presentación de la solicitud de Declaración de Propiedad mediante Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio, una antigüedad en la posesión no menor de 10 (diez) años. Excepcionalmente se podrán presentar otros documentos probatorios del plazo de pose- sión sobre predio matriz que ocupa la Posesión Informal o Centro Urbano Informal. (b) Padrón de Pobladores, con indicación de las generales de Ley de cada uno de los poseedores, así como de los lotes que poseen. Artículo 20º. - Contenido Mínimo de la Solicitud. En la solicitud se identificarán y describirán el origen y la antigüedad de la posesión del predio matriz, los antece- dentes legales y de hecho de los poseedores o propietarios anteriores si los conociere, o de otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio, con indicación de los domici- lios de las mismas si lo conociera o una declaración jurada de no conocerlo. Artículo 21º. - Prueba de la Posesión. La posesión continua, pacífica y pública como propieta- rios del predio matríz que ocupa una Posesión Informal o Centro Urbano Informal deberá acreditarse a través de cualquier medio probatorio que será valorado por COFOPRI para determinar si la Posesión Informal o el Centro Urbano Informal ha mantenido la posesión del predio en las condi- ciones y durante el plazo previstos en el literal a) del Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 22º. - Calificación de la Solicitud y Obser- vación de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, la Jefatura de Prescripción Adquisitiva procederá a su calificación a efectos de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento de Prescripción Adquisi- tiva de Dominio o al de Regularización de Tracto Sucesivo; y si en lo sustantivo, la posesión de los solicitantes se encuentra verosímilmente acreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdadero carácter de la pretensión, o no se acreditaran suficientemente las condi- ciones y el plazo necesario de la posesión que se declara, se procederá a formular la observación correspondiente, otor- gándose al solicitante un plazo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observación efectuada, se declara- rá la improcedencia de la solicitud y se dispondrá la devolu- ción de los documentos presentados. Declarada la improce- dencia de la solicitud, la Unidad de Conciliación podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación. De no haberse presentado observaciones o de haber sido éstas subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la Jefatura de Pres- cripción Adquisitiva emitirá un dictamen favorable para la continuación del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por organizacio- nes que no constituyan una Posesión Informal o Centro Urbano Informal, o cuando se trate de zonas donde COFO- PRI no haya asumido competencia, de conformidad con el Artículo 2º y la Octava Disposición Final del presente Reglamento, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad rechazará de plano la solicitud.