NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177943 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébese el Reglamento de los Procedi- mientos Administrativos de Declaración de Propiedad me- diante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regula- rización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, a cargo de la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal -COFOPRI, que consta de Sesentiséis (66) Artículos y Trece (13) Disposiciones Fina- les. Artículo 2º .- Deróguese la Directiva Nº 002-97-COFO- PRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 105-97- MTC/15.01, así como las demás normas que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3º .- Modifíquese el inciso i) del Artículo 23º del Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 23º.- (… ) i) Proponer a la Presidencia de la COFOPRI la designación de los Gerentes de Titulación, Campo y de Declaración y Regularización de la Propiedad. (… )” Artículo 4º .- Modifíquese el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, en los siguien- tes términos: “Artículo 24º.- El Expediente Técnico se presentará ante el órgano competente de la municipalidad respectiva, el que verificará el cumplimiento de los requisitos del Artículo 23º en un plazo que no excederá de diez (10) días naturales, dentro de los cuales: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Técnico será remitido a la Comisión Técnica. b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Técnico será devuelto con indicación del requisito no cumplido.” Artículo 5º .- Modifíquese el inciso g) del Artículo 21º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 031-99-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 21.- Acciones de saneamiento técnico. (… ) g) Aportes Reglamentarios: Cuando se trate de habilitaciones urbanas que se inscri- ban en virtud al Artículo 9º, inciso b) y al Artículo 16º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-99- MTC, será el Registro Predial Urbano el que comunicará a las municipalidades correspondientes y a la Superintenden- cia de Bienes Nacionales respecto de las áreas de aportes reglamentarios que hayan sido inscritas.” Artículo 6º .- Modifíquese el penúltimo párrafo del Artí- culo 33º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, en los siguientes térmi- nos: “Artículo 33º.- Presentación de Documentación al Regis- tro Predial. (… ) En aquellos casos en que se presenten deficiencias subsanables a que se refiere el Artículo 30º, cualquiera de las partes presentará una Declaración Jurada de Veracidad, acompañada de la documentación que las subsane. Esta documentación permitirá que COFOPRI, una vez efectuada la evaluación correspondiente, emita el Instrumento de Inscripción o Rectificación de Título de Propiedad que se adjuntará al documento de transfe- rencia para proceder con su inscripción en el Registro Predial Urbano. (…)” Artículo 7º .- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º .- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DECLARACION DE PROPIEDAD MEDIANTE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA REGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO, ASI COMO DE DECLARACION DE REVERSION SOBRE PREDIOS MATRICES O LOTES ADJUDICADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ambito de Aplicación. Conforme a los literales a.2.5 y d) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, en adelante Ley COFOPRI, así como al Artículo 7º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, tiene competencia para declarar administrati- vamente la Prescripción Adquisitiva de Dominio de 10 (diez) o más años, así como la Regularización del Tracto Sucesivo de los poseedores de predios matrices ocupados por Posesio- nes Informales, Centros Urbanos Informales, de lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, de Urbanizaciones Populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, incorporados en el Programa de Formaliza- ción de la Propiedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a.3.6 del Artículo 3º de la Ley COFOPRI, COFOPRI tiene compe- tencia para declarar administrativamente la Reversión so- bre predios matrices ocupados por Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales o lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales otor- gados con cualquier fin a título oneroso o gratuito, por cualquier entidad del Gobierno Central, gobiernos locales y/ o gobiernos regionales, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en los instrumen- tos contractuales o legales y siempre que los predios sean objeto de acciones de formalización de la propiedad o sean incluidos en los programas de adjudicación de predios con fines de vivienda. Artículo 2º.- Asunción de Competencias. Para efectos de ejecutar los procedimientos adminis- trativos a que se refiere el artículo anterior, COFOPRI asumirá competencia progresivamente, ajustándose a los mecanismos establecidos por los Artículos 45º, 46º y 47º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, salvo disposición diferente establecida en el presente Reglamento. Artículo 3º .- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: (a) POSESIONES INFORMALES : a los asentamien- tos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barria- das, centros poblados, pueblos tradicionales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Artículo 4º del Reglamento de Formalización de la Propie- dad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-99- MTC. Igualmente, se consideran como tales a las Asociaciones o Cooperativas de Vivienda y otras formas asociativas de vivienda, siempre que no cuenten con título de propiedad sobre el predio matriz en que se encuentran ubicadas. (b) CENTROS URBANOS INFORMALES : a las zonas urbanas no formalizadas ocupadas, considerándose como tales aquellos conjuntos de manzanas determinadas y vías trazadas, que no sean resultado de un proceso de habilita-