NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177947 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 (a) Ratificar la solicitud de inclusión en el Proceso de Declaración de la Propiedad mediante la Prescripción Admi- nistrativa Adquisitiva de Dominio, con lo que quedan confir- mados todos los actos llevados a cabo por los solicitantes originales. (b) Designar formalmente a los representantes de la organización de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal que ejercerán su representación para la continua- ción del procedimiento. En el caso que la superposición materia de Prescripción Adquisitiva de Dominio involucre parte de un predio matriz ocupado por una Posesión Informal o Centro Urbano Infor- mal, los poseedores de los lotes que formen parte de esta área realizarán una Asamblea General en la cual deberán tratar- se los puntos referidos en el presente artículo. Los acuerdos se adoptarán por no menos del veinte por ciento (20%) de los poseedores que ocupan dicha área. El verificador designado por COFOPRI suscribirá los acuerdos que se adopten en la Asamblea General y emitirá el informe respectivo. Artículo 29º .- Notificación de la Pretensión de Pres- cripción a los posibles interesados. Realizada la Asamblea General, la Gerencia de Declara- ción y Regularización de la Propiedad notificará mediante aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano la existencia de la pretensión de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio para efectos de hacer valer la oposición de aquellos que pudieran verse afectados. Adicionalmente, se notificará al propietario identificado en el domicilio que conste en el último documento o título inscrito, en el domicilio señalado en la solicitud y en el domicilio que se haya tomado conocimiento hasta la presen- te etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declara- do bajo juramento que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registrado o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notifi- cación se efectuará, solamente, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 30º. - Contenido de la Notificación y Plazo para la Oposición. El aviso contendrá en forma suscinta la identificación de la propiedad privada y el área de la misma que es objeto de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adqui- sitiva de Dominio, el nombre del propietario identificado, el número de la partida registral cuando se trate de un predio inscrito, y el nombre de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal que la ocupa. En el aviso se apercibirá expresamente a los interesados que de no presentarse oposición dentro de los 20 (veinte) días calendario de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano, se procederá con la Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de los miem- bros de la Propiedad Informal o del Centro Urbano Informal empadronados, sin requerirse declaración judicial previa, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 31º.- Procedencia de la Resolución que declara la Prescripción Adquisitiva de Dominio e inscripción de la misma. Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior, previa certificación del vencimiento del plazo o aquélla no cumpliere con los requisitos a que se refieren los Artículos 63º y 64º del presente Reglamento o fuese declarada infundada, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, procederá a emitir la Resolución que declarará verificada la Prescripción Adquisitiva de Dominio y dispon- drá lo siguiente: (a) La independización del área de propiedad privada prescrita, así como el cierre de dicha partida y su traslado al Registro Predial Urbano, para la inscripción de la titulari- dad de COFOPRI para fines operativos; y la acumulación de las partidas trasladadas, en caso corresponda. En aquellos casos en los que el predio matriz prescrito no se encontrara inscrito, COFOPRI dispondrá, para fines operativos, la inmatriculación a su favor en el Registro Predial Urbano. (b) La inscripción de los planos Perimétrico y de Trazado y Lotización aprobados por COFOPRI para formalizar la propiedad de los lotes a favor de los miembros de la Posesión Informal o el Centro Urbano Informal empadronados, pre- via la realización de las acciones de saneamiento físico y legal, conforme a lo establecido en los Artículos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formali- zación de la Propiedad, cuando se trate de los casos previstosArtículo 23º. - Levantamiento de Planos. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Decla- ración y Regularización de la Propiedad dispondrá que la Jefatura de Prescripción Adquisitiva proceda a levantar los planos del predio matriz que ocupa la Posesión Infor- mal o el Centro Urbano Informal, identificando las áreas de superposición del mismo con otros predios o derechos. Asimismo solicitará a la Gerencia de Campo el empadro- namiento de los pobladores, mediante un trabajo de campo lote por lote. Tratándose de las áreas no super- puestas, la Gerencia podrá disponer se proceda a su formalización. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecerán las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento requeridas. Artículo 24º. - Planos que deben levantarse. La Jefatura de Prescripción Adquisitiva levantará los siguientes planos: (a) Plano Perimétrico que contendrá la identificación de los vértices del perímetro en coordenadas UTM, el área de superposición entre la propiedad privada que habría sido afectada con la Prescripción Adquisitiva de Dominio y el predio matriz ocupado por la Posesión Informal o el Centro Urbano Informal. (b) Plano de Trazado y Lotización, que contendrá el diseño de la lotización, vías y de las áreas correspondientes a equipamiento urbano, al interior de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal. Dichos planos deberán cumplir con los requisitos técni- cos que establezcan las normas del Registro Predial Urbano para el manejo de la información registral gráfica. Artículo 25º. - Tratamiento de las áreas de equipa- miento urbano. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley COFOPRI, las áreas destinadas a vías, parques, servicios públicos y equipamiento urbano, se inscribirán, por razones operativas, a nombre de COFOPRI al concluir el procedi- miento de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio, con el fin de que dicha entidad disponga de ellas conforme a las normas que correspondan sobre la materia. No procede titular individualmente áreas de proyección y esquemas viales primarios y secundarios, ni áreas de equipamiento urbano, como las destinadas para educación, salud, recreación, servicios comunales u otros fines que fueran reservadas por Ley o que vengan siendo utilizadas para dichos fines. Dichas áreas serán determinadas e indi- vidualizadas por COFOPRI al momento de la aprobación del Plano de Trazado y Lotización. Artículo 26º. - Aprobación y Anotación de Solici- tud. La Gerencia de Declaración y Regularización de la Pro- piedad oficiará al Registro correspondiente para que proce- da con la anotación de la solicitud de Declaración de Propie- dad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en la partida donde corre inscrita la propiedad privada ocupada por la Posesión Informal o el Centro Urbano Informal, la misma que se cancelará en caso que la solicitud de Declara- ción de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio no sea amparada. Artículo 27º. - Objetivos del Empadronamiento de la Población. El empadronamiento lote por lote a cargo de la Gerencia de Campo, tiene por objeto: (a) Identificar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes para su posterior titulación. (b) Identificar las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesión individual. (c) Recopilar la documentación personal de cada poseedor individual. En los casos que existan conflictos de intereses entre dos o más pobladores respecto a un lote, COFOPRI suspenderá la emisión del título de propiedad individual mientras se solucione el conflicto existente. (d) Identificar las áreas correspondientes a vías, par- ques, servicios públicos y equipamiento urbano. Artículo 28º. - Asamblea de Pobladores. Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, con la presencia de un verificador designado por COFOPRI, se realizará una Asamblea General en la Pose- sión Informal o Centro Urbano Informal, donde deberá acordarse: