NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 4
Pág. 177906 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Finanzas, en el Road Show Perú País en Marcha, a realizarse en las ciudades de Madrid, España y Frank- furt, Alemania, los días 16 y 17 de setiembre de 1999, organizado por PROMPERU, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas y la Comisión de Promoción de la Inversión Privada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para que participe como expositor del mencionado Road Show; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Carranza Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ciudades de Madrid, España y Frankfurt, Alemania, del 14 al 18 de setiembre de 1999, para los fines a que se refiere en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 093,42 - Viáticos US$ 1 300,00 - Tarifa de Corpac US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11888 Aceptan y aprueban donación de equi- pos de cómputo a favor del Centro de Documentación para Ciegos RESOLUCION SUPREMA Nº 431-99-EF Lima, 15 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Fundación FORCE con sede en La Haya, Holanda, en cooperación con la RNIB (Institución Na- cional Real para Ciegos del Reino Unido) ha efectuado una donación a favor del Centro de Documentación para Ciegos consistente en equipos de cómputo usados, des- tinados a la creación y mantenimiento de diferentes bases de datos, material bibliográfico y capacitación de los usuarios invidentes de escasos recursos que atien- de; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por la FundaciónFORCE con sede en La Haya, Holanda, en cooperación con la RNIB (Institución Nacional Real para Ciegos del Reino Unido), a favor del Centro de Documentación para Ciegos consistente en (5) cinco equipos de cómputo usa- dos con instalación de software Microsoft DOS 6.22, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Supre- ma, con un valor aproximado de £ 250,00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Libras Esterlinas) según documen- tos de fechas 12 de febrero y 17 de marzo de 1999 y un peso aproximado de 144 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº HRRUG/06249/7 de Harrison Line. Dicha donación será destinada a la creación y mantenimiento de diferentes bases de datos, material bibliográfico y capacitación de los usuarios invidentes de escasos recur- sos que atiende la referida Institución. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11889 Aceptan y aprueban donaciones a fa- vor de la Cruz Roja Peruana, que serán destinadas a programas sociales y de prevención de enfermedades en la re- gión amazónica RESOLUCION SUPREMA Nº 432-99-EF Lima, 15 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Comité Unidos por el Perú con sede en Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América y el Fondo Monetario Internacional a través del citado Comité, han efectuado donaciones a favor de la Cruz Roja Peruana consistentes en diversos bienes que serán destinados a los programas sociales que desarrolla en el país; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectuadas por el Comité Unidos por el Perú con sede en Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América y el Fondo Monetario Internacional a través del citado Comité, a favor de la Cruz Roja Peruana, consistentes en 367 bultos conteniendo diversos bienes, con un valor aproximado de US$ 26 000,00, (Veintiséis Mil y 00/100 Dólares de Estados