NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177907 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Unidos de América), según Cartas de Donación de fechas 6 y 7 de mayo de 1999 y un peso aproximado de 6 280 Kgs. Dicha donación será destinada a los programas sociales que desarrolla la Cruz Roja Peruana en el país. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11890 RESOLUCION SUPREMA Nº 433-99-EF Lima, 15 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Comité Unidos por el Perú con sede en Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor de la Cruz Roja Peruana consistente en medicinas y productos farmacéuticos que serán destinados a combatir y prevenir la malaria y otras enfermedades en la región amazónica del Perú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el Comité Unidos por el Perú con sede en Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de Améri- ca, a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en 4 cajas conteniendo medicinas y productos farmacéuticos, con un valor aproximado de US$ 4 000,00 (Cuatro Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 4 de agosto de 1999 y un peso aproximado de 68 Kgs., según Guía Aérea Nº 074 4038 0620 de KLM-ROYAL DUTCH AIRLINES. Dicha donación será destinada a combatir y prevenir la malaria y otras enfermedades en la región amazónica del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11891EDUCACION Oficializan el Primer Concurso Esco- lar de Arte y Creatividad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-99-ED Lima, 10 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Educación promover, fomentar y apoyar la labor de instituciones que contribuyan al desarrollo de la educación; Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, organismo descentralizado autónomo dependiente de la Presidencia de la República, y el Ministe- rio de Educación, desarrollan conjuntamente desde 1993, el Programa Social de Desayunos Escolares, cuyo objetivo principal es mejorar el nivel de nutrición de los escolares de Nivel Primario y Especial, en las zonas de pobreza extrema de nuestro país; Que, el Ministerio de Educación y el FONCODES, están organizando a nivel nacional el Primer Concurso Escolar de Arte y Creatividad, denominado "Los Niños Queremos Vivir en Paz", con el fin de fomentar en la niñez educativa la valoración de los beneficios nutricio- nales del Programa mencionado en el considerando pre- cedente, motivando al mismo tiempo la participación activa de los padres, profesores y educandos beneficia- rios del mismo; Que, el objetivo del mencionado concurso es encon- trar un sentido utilitario a la materia prima, a los desechos de envases y empaques del desayuno escolar, incentivando la originalidad y la creatividad artística de los escolares de Educación Primaria y Educación Especial, creando conciencia de amor y respeto al medio ambiente; Estando a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- OFICIALIZAR, el Primer Concurso Escolar de Arte y Creatividad, denominado "Los Niños Queremos Vivir en Paz", a desarrollarse a nivel nacional, con la participación de los escolares beneficiarios del Progra- ma Social de Desayunos Escolares, que lleva a cabo conjun- tamente el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES y el Ministerio de Educación y que se realizará entre el 3 de noviembre y el 10 de diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 11779 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificaciones a Contra- tos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Lotes Z-1 y 33 DECRETO SUPREMO Nº 043-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;