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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 177908 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-97-EM, de fecha 30 de diciembre de 1997, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote Z-1, ubicado en el Zócalo Continental, Océano Pacífico, zona Noroeste del Perú, correspondien- do a la costa del departamento de Tumbes, Región Grau, suscrito por PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A.; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificacio- nes serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; ele- vándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res- pectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-97-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Perez Companc del Perú S.A.; la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11881 DECRETO SUPREMO Nº 044-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-EM, de fecha 25 de mayo de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 33, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, zona Selva Norte del Perú, suscrito por PERU- PETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú;Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 33, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; ele- vándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res- pectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 33, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrar- se entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 33, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11882 INTERIOR Modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 25054, que norma la fabrica- ción, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra DECRETO SUPREMO Nº 007-99-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25054, se regula la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; Que, mediante D.S. Nº 007-98-IN se aprueba el Regla- mento de la Ley Nº 25054; Que, es conveniente actualizar algunos artículos del indicado Reglamento, relacionados con las licencias de Posesión de Armas para Colección y los requisitos para el funcionamiento de los locales destinados para tal fin; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;