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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 177910 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Que el inciso d) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que la operación de establecimientos indus- triales y de las plantas de procesamiento pesquero deberán evitar la contaminación ambiental implementando siste- mas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado resi- dual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, comple- mentando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante Resolución Directoral Nº 031-98-PE/ DNPP-Dn de fecha 10 de marzo de 1998, se otorgó a FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A., au- torización para el aumento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de plantas de congelado y curado (salado) de recursos hidrobiológicos, con capacidades de 8,400 cajas/turno, 45 t/día y 90 t/mes, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Predio Pri- mavera "C" La Huaca s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa FA- BRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A., solici- ta autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual y su respectiva licencia de operación; asimismo solicita licencia de operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el cuarto considerando; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante los Oficios Nºs. 1014-97-PE/DIREMA y 381-99-PE/DIREMA de fechas 28 de octubre de 1997 y 16 de junio de 1999, respec- tivamente, señalan que ha recaído calificación favorable sobre los Estudios de Impacto Ambiental presentados por la recurrente, concernientes a sus plantas de enlatado y harina de pescado residual respectivamente; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones se otorgan con una vigencia no mayor de un año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del perío- do inicialmente autorizado que aseguren su funciona- miento; en tal virtud y conforme a lo expuesto en el Informe Nº 127-99-PE/DNPP-Dn, el cual señala que la recurrente no ha instalado sus plantas de congelado y curado dentro del plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 031-98-PE/DNPP-Dn, citada en el cuarto considerando, ni ha solicitado renovación del plazo para la instalación de dichas plantas, debe dejarse sin efecto la citada Resolución Directoral en el extremo relativo a la autorización de instalación de las plantas de congelado y curado de recursos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 45 t/día y 90 t/mes, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 127-99-PE/DNPP-Dn de fecha 20 de julio de 1999, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94- PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039- 98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 031-98-PE/DNPP de fecha 10 de marzo de 1998, en el extremo relativo a la autorización de instalación de plantas de congelado y curado de productos hidrobiológicos.Artículo 2º.- Otorgar a la empresa FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A., autorización para la instalación de una planta de harina de pescado resi- dual, como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas provenientes de su planta de enlatado, con una capacidad de 10 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Predio Primavera "C" La Huaca s/ n, distrito y provincia de Santa, departamento de An- cash. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa FABRICA DE CON- SERVAS NADIA DENISSE S.A., licencia para la operación de las plantas de enlatado y harina de pescado de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero citado en el artículo precedente, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado :4,463 cajas/turno Harina residual :10 t/h Artículo 4º.- FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A., deberá operar su establecimiento indus- trial pesquero con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sis- tema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en sus Estudios de Impacto Ambiental, calificados favorable- mente por la Dirección de Medio Ambiente para sus actividades de enlatado y harina de pescado residual, mediante los Oficios Nºs. 1014-97-PE/DIREMA y 381-99- PE/DIREMA de fechas 28 de octubre de 1997 y 16 de junio de 1999, respectivamente. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. deberá operar su planta de harina de pescado residual, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE. Artículo 6º.- Modificar la capacidad verificada consig- nada a la planta de harina de pescado residual perteneciente a FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. en el Anexo I Literal c) de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, conforme se indica a continuación:RAZON SOCIAL Ubicac. Capacidad verificada (t/h) Cocinador Prensa Secador Planta FABRICA DE CONSERVAS SANTA 19 10 10 10 NADIA DENISSE S.A. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 4º y 5º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11796 Declaran inadmisible reconsideración contra resolución referida a solicitud de permiso de pesca presentada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-99-PE/DNE Lima, 13 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-073003 con escrito de fecha 25 de mayo de 1999, presentado por la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 037-99-PE/DNE.