NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 9
Pág. 177911 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 037-99-PE/DNE de fecha 13 de febrero de 1999, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. para operar la embarcación pesquera denominada "EMA- NUEL II" con matrícula Nº CO-6126-BM en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante escrito del visto, la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. interpone recur- so de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 037-99-PE/DNE, en forma extemporánea, habiendo queda- do consentida la resolución materia de impugnación e incumpliéndose el requisito formal previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., contra la Reso- lución Directoral Nº 037-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 11795 Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 017-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han dictado las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando precedente; Que conforme a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, los cobros de derechos de tramitación son procedentes en tanto impliquen para la Administración Pública la pres- tación al particular de un servicio específico e individua- lizable inherente al procedimiento administrativo y que dichos montos no podrán exceder de una Unidad Imposi- tiva Tributaria vigente al 1 de enero del mismo ejercicio gravable, por lo que resulta procedente que los costos de publicación de las normas de carácter particular que se generen como consecuencia de los trámites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre: autorizacio- nes de incremento de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala en el ámbito marino, autorizaciones de investigación científica o tecnológica, autorizaciones para instalación y licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros, concesionesde acuicultura, así como las relativas a los cambios de titular y otras modificaciones de resoluciones de las actividades detalladas anteriormente, sean asumidos por los interesados debido a que su publicación, confor- me a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, queda sujeta al pago de la tarifa fijada por el Directorio de la Empresa Editora del Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 757 y por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, el mismo que consta de 53 procedimientos, los cuales forman parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las peticiones y solicitudes de particula- res que no constituyen un trámite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no estarán sujetas a plazos ni silencios administrativos, conforme lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM. Artículo 3º.- A partir de la entrada en vigencia del Texto Unico de Procedimientos Administrativos que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, las normas de carácter particular que se generen como consecuencia de los trámites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala en el ámbito mari- no, autorizaciones de investigación científica o tecnológica, autorizaciones para instalación y licencias de operación de establecimientos industriales no artesanales, concesiones de acuicultura no artesanales, así como las relativas a los cambios de titular y otras modificaciones de resoluciones de las actividades detalladas anteriormente, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano a costo del particular que solicitó el trámite y conforme a la tasa establecida en el presente Texto Unico Ordenado de Procedimientos Admi- nistrativos. Artículo 4º.- Corresponden a las Direcciones Regionales de Pesquería los montos por los derechos de trámite en los procedimientos administrativos cuya atención ha sido dele- gada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 5º.- Las Resoluciones Directorales emitidas por las Direcciones Regionales al amparo de los procedi- mientos administrativos delegados, deberán ser remitidas a la Secretaría General del Ministerio de Pesquería y con copia a los órganos de línea correspondientes en un plazo no mayor de 30 días calendario, con la finalidad de llevar el control y seguimiento de los derechos administrativos otor- gados. Artículo 6º.- En las disposiciones de carácter gene- ral emitidas por el Ministerio de Pesquería, donde se haga mención a los procedimientos y requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos apro- bado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE, serán de aplicación los procedimientos y requisitos aprobados por el presente Decreto Supremo, en lo que fuere perti- nente. Artículo 7º.- La evaluación de los expedientes admi- nistrativos que se encuentran en trámite se efectuará de acuerdo a los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos anterior, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos del mis- mo. En caso contrario, el presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos les será de aplicación inmediata. Artículo 8º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-98-PE y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería