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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 177909 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 105º, 106º y 107º del Decreto Supremo Nº 007-98-IN, que aprueba el Regla- mento de la Ley Nº 25054, en los términos siguientes: "Artículo 105º.- Las licencias de posesión para la colec- ción de armas, se otorgarán a las personas que se dedican a esta actividad o que posean armas que de acuerdo a la DICSCAMEC se encuadren dentro de esta definición, previa expedición de la resolución autoritativa correspondiente, cuya vigencia será de dos (2) años renovable; debiendo para el efecto presentar ante la DICSCAMEC, los documentos indicados en el TUPA." "Artículo 106º.- Los museos y/o ambientes privados des- tinados a la colección de tres (3) o más armas tendrán las características siguientes: a. Construcción de material noble. b. Puerta maciza con cerradura de seguridad especial. c. Ventanas con rejas metálicas. d. Deberán contar con un detector de metales y personal de seguridad armado las veinticuatro (24) horas del día. e. Deberán contar con un sistema de alarma conectado a la dependencia policial más cercana, cuando fuera posible. Quedan exceptuados de estos requisitos los coleccio- nistas particulares o privados de armas, que cuenten con una (1) ó dos (2) armas, quienes podrán obtener licencias para colección de armas, conforme al Artículo 89º del presen- te Reglamento" "Artículo 107º.- La DICSCAMEC, después de evaluar el expediente, efectuará la inspección del local destinado a la colección con el objeto de verificar que tengan las condiciones necesarias, con la excepción señalada en el último párrafo del artículo anterior, así como la constatación física de las armas para luego expedir la resolución de autorización". Artículo 2º.- Deróganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros del Interior, Defensa e Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales y en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11884 Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Cerro de Pasco RESOLUCION SUPREMA Nº 0558-99-IN-1501 Lima, 8 de setiembre de 1999 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Cerro de Pasco del departamento de Pasco, formula el señor Clayton Flavio GALVAN VENTO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0007-99-IN-1501, de fecha 7 de enero de 1999 se nombró al señor Clayton FlavioGALVAN VENTO, como Subprefecto de la provincia de Cerro de Pasco del departamento de Pasco; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Cerro de Pasco del departamento de Pasco, formula el señor Clayton Flavio GALVAN VENTO, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11892 Nombran Prefecto del departamento de Pasco RESOLUCION SUPREMA Nº 0559-99-IN-1501 Lima, 8 de setiembre de 1999 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983. SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Pasco, al se- ñor Clayton Flavio GALVAN VENTO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11893 PESQUERIA Otorgan a empresa licencia para opera- ción de plantas de enlatado y harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-99-PE/DNPP Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 15040, 15466, 69097, 2866001, 02449003, 11447001, 69017, 01612003 y CE-114003 de fechas 10 y 17 de noviembre de 1997, de 20 de febrero, 18 y 25 de marzo, 4 de agosto, 13 y 16 de noviembre, 2 de diciembre de 1998, 13 de enero, 25 de marzo y 25 de junio de 1999, presentados por FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de estable- cimientos industriales pesqueros, las personas naturales y jurídicas, requerirán de autorización y licencia, respectivamen- te, los cuales constituyen derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a nivel nacional;