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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 178316 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 5) La (s) válvula (s) reductora (s) de presión de la(s) bomba(s) de carga deberán estar adecuadamente regula- das. 6) Las comunicaciones entre los buques tanque son óptimas, claras y seguras. 7) Los conductos flexibles (mangas) están adecuada- mente acopladas y fijadas a los colectores (manifold) de los petroleros. 8) Las juntas de brida, cuando se utilicen, estén completamente empernadas y obturadas. 9) Adecuada iluminación de los lugares de trabajo y de los equipos utilizados en el alijo. 10) Todas la válvulas, por las cuales podría descargarse petróleo al mar, estén inspeccionadas y cerradas. Las que no se usen durante el alijo, estén precintadas, de modo que no se puedan abrir por inadvertencia. 11) Conexiones para carga y descarga de combusti- ble, que no se usen, estén adecuadamente selladas. 12) Imbornales de cubierta, estén tapados de un modo seguro. 13) En ambos buques tanque existan bandejas colecto- ras de goteo vacías debajo de los acoplamientos de la mangas, y medios para drenar esas bandejas. 14) Que existan materiales para la limpieza de la cubierta en caso de derrames. 15) El (los) encargado (s) a bordo de los buques tanque conoce las órdenes y entienden las señales a usarse durante el alijo y durante situaciones de emergencia. i) El alijo, sólo podrá empezar cuando los responsa- bles a bordo de ambos petroleros se hayan puesto de acuerdo al respecto, por escrito. A tal efecto se deberán llevar alas listas de verificación de seguridad contenidas en el apéndice I y II de la "Guía de Transferencia de Buque a Buque" de la Cámara Naviera Internacional y del Foro Marítimo Internacional de Compañías Petrole- ras. 24. EJECUCION DE LAS OPERACIONES a) La operación comenzará a régimen reducido o de prueba a fin de asegurarse: 1) Que no hay fugas en ninguna conexión, ni en ningún conducto flexible (manga). 2) Que el hidrocarburo fluye hacia los ductos y tan- ques previstos. 3) Que no se esté generando una presión excesiva en las mangas, ni en los ductos y; 4) Que no aparezcan manchas de hidrocarburos a los costados de los buques tanque. b) Una vez cerciorado que se ha dado cumplimiento a lo indicado en el párrafo 21(a), se podrá aumentar el régimen de transferencia hasta alcanzar el máximo indicado en el Plan de Alijo. c) Los encargados a bordo de ambos buques tanque comprobarán periódicamente: 1) Si se ha producido alguna fuga de petróleo. 2) Que no exista fuga en la cámara de bombas, en los cóferdans o en tanques no considerados en la operación de alijo o transferencia. 3) Si existe alguna presión excesiva en las tuberías o en las mangas. 4) Las condiciones de amarre 5) El estado de las mangas 6) El espacio vacío de los tanques y las cantidades de hidrocarburos, que se compararán con la cifras del termi- nal y si procede, tomarán las medidas correctivas nece- sarias. 25. TERMINO DE LAS OPERACIONES a) Se verificará que quede un espacio vacío suficiente en cada uno de los tanques que se están llenando. b) Cuando sea necesario, parar la carga/descarga. El encargado avisará al buque que está bombeado con la debida anticipación. c) Finalizado el transbordo de los hidrocarburos: 1) Se cerrarán las válvulas del colector de los buques participantes. 2) Se drenarán los hidrocarburos contenidos en las mangas de los buques. 3) Se drenarán todos los hidrocarburos que queden en las mangas y 4) Se obturarán los extremos de las mangas. d) Los capitanes coordinarán el Plan de Desamarre. Se deberá tener en cuenta las condiciones meteorológi- cas y el estado del mar prevalecientes en la zona. 1) Se harán las anotaciones o registros pertinentes en los documentos relativos al transbordo de hidrocarburos. 2) Se verificará las comunicaciones 3) Se comprobará que ambos buques estén listos, después de lo cual los buques tanque desamarrarán con arreglo al Plan. e) Finalizado el alije y antes de desamarrar, el respon- sable de a bordo de cada buque tanque se asegurará el cumplimiento de lo señalado en el Numeral 22 (c) y que todas las aberturas de los tanques de carga están firme- mente cerradas para la travesía. 26. INTERRUPCION DE LAS OPERACIONES a) Ambos buques tanque estarán preparados para interrumpir inmediatamente la operación de alijo, para desamarrar y alejarse si fuera necesario. b) Se interrumpirá las operaciones cuando: 1) El movimiento lateral de los buques tanque alcan- ce el límite máximo admisible que pueda vencer la resistencia o causar una tensión excesiva de las mangas. 2) Las condiciones meteorológicas o el estado del mar sean desfavorables. 3) Se produzca una avería en el circuito eléctrico de uno de los buques tanque. 4) Se produzca un fallo del sistema de comunicaciones principal entre los buques tanque y no hay comunicacio- nes de reserva adecuadas. 5) Se detecte un derrame de hidrocarburos. 6) Se produzca un descenso de presión inexplicable en el sistema de carga. 7) Se detecte que hay peligro de incendio. 8) Se detecte una fuga importante de hidrocarburos en las mangas, en los acoples o en las tuberías de la cubierta de uno de los buques tanque. 9) Se produzca un rebose importante de hidrocarbu- ros en la cubierta de uno de los buques (por haberse llenado excesivamente los tanques). 10) Se descubra fallos o averías que puedan dar como resultado un escape de hidrocarburos, y 11) Haya inexplicablemente una diferencia notable entre las cantidades de carga suministradas o recibidas. c) Las operaciones podrán ser reiniciadas cuando se hayan solucionado o tomado las medidas correctivas de los puntos antes mencionados y cuando las condiciones del tiempo y mar se normalicen. 11953 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación de vehículos efectuada a favor del Minis- terio de la Presidencia RESOLUCION SUPREMA Nº 439-99-EF Lima, 17 de setiembre de 1999