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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (10/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 185484 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de abril de 2000 Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 4061 Se dispone mecanismo de devolución a usuarios por falta de información con relación a la tarjeta "Línea 147" RESOLUCION Nº 042-GG-2000/OSIPTEL Lima, 7 de abril de 2000 VISTO: El Informe Nº 032-GFS-11/2000, elaborado por la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL, mediante el cual se evalúa la propuesta de devolución de Telefónica del Perú S.A.A., en cum- plimiento de la Resolución Nº 008-2000-CD/OSIPTEL, de los importes percibidos indebidamente de los usuarios que no fue- ron apropiadamente informados de las condiciones de uso de la tarjeta prepago "Línea 147". CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 008-2000-CD/OSIPTEL resolvió el recurso de apelación planteado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la resolución de sanción Nº 073-99-GG/OSIPTEL, de fecha 12 de octubre de 1999; Que, en la referida Resolución se ordenó a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. que efectúe la devolución de los importes percibidos indebidamente de los usuarios que no fue- ron informados de las condiciones de uso de la tarjeta prepago "Línea 147". A tales efectos, la empresa debe efectuar los estudios correspondientes y proponer a OSIPTEL la metodolo- gía de devolución; Que, mediante comunicación GGR-127-A-1450-00, Telefó- nica del Perú S.A.A. informa de la imposibilidad de efectuar una individualización e identificación cierta de las personas que adquirieron y utilizaron la tarjeta durante el período materia de devolución, por lo que a su vez, propone un mecanismo alterna- tivo de devolución consistente en bonificaciones; Que, mediante comunicación GGR-127-A-1990-00, Telefó- nica del Perú S.A.A. remite información adicional a solicitud de OSIPTEL, a fin de precisar la metodología de bonificación propuesta; De la evaluación de las propuestas presentadas y conforme al Artículo 2º de la Resolución Nº 008-2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el mecanismo de devolución, a ser efectuado por parte de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., el mismo que se ejecutará en los términos y condiciones siguientes: (i) El mecanismo de devolución consistirá en la bonificación con tráfico por un valor adicional al precio de venta de la tarjeta. El importe de la bonificación tomará como referencia el consumo valorizado mensual de las tarjetas (empleadas desde la telefo- nía básica) en el período octubre de 1998 a abril de 1999. (ii) El monto a ser devuelto asciende a novecientos sesenta y cinco mil nuevos soles (S/. 965.000), incluido IGV e intereses legales hasta el 1 de abril del 2000. Este monto está sujeto a un incremento por los intereses legales generados desde el 2 de abril del 2000 inclusive, hasta que las tarjetas sean distribuidas. (iii) El cálculo de las tarjetas a ser emitidas y las bonifi- caciones correspondientes, se hará por denominación, conforme se presenta en el siguiente cuadro: Precio de la Bonificación por Cantidad de Devolución Tarjeta (S/.) tarjeta (S/.) Tarjetas a calculada (S/.) incluido IGV incluido IGV distribuirse incluido IGV 5 1 250.000 250.000 10 2 300.000 600.000 15 3 25.000 75.000 30 5 8.000 40.000 TOTALES 583.000 965.000 La proporción de la cantidad de tarjetas a distribuirse podrá variar en función del incremento del monto a ser devuelto tratado en el punto anterior.(iv) El período de impresión de las tarjetas que contienen la bonificación, no deberá exceder los cuarenta y cinco (45) días útiles contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución. (v) En el texto de las tarjetas se deberá mencionar que la bonificación en curso se efectúa en virtud del cumplimiento de la Resolución Nº 008-2000-CD/OSIPTEL. (vi) A las tarjetas bajo bonificación se aplicarán las mismas condiciones de caducidad, una vez activadas, que Telefónica del Perú S.A.A. emplea en la actualidad. (vii) La distribución de las tarjetas prepago "Línea 147" con bonificación tendrá un plazo máximo de duración de noventa (90) días útiles, contados a partir de su disponibilidad en el mercado, pudiendo ser ampliado por OSIPTEL. (viii) Durante el período de distribución de las tarjetas, Telefónica del Perú S.A.A. no deberá entregar a canales de distribución, a título oneroso, otras tarjetas "Línea 147" que no estén comprendidas en esta Resolución. Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A.A. deberá comunicar a OSIPTEL la cantidad de tarjetas a emitirse, por denomina- ción, consignando la bonificación correspondiente así como la fecha de inicio de su distribución, por lo menos con dos (2) días calendario de anticipación a la misma. Artículo 3º.- Telefónica del Perú S.A.A. remitirá a OSIP- TEL un informe detallado del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los treinta (30) días calenda- rio siguientes a su ejecución. Artículo 4º.- OSIPTEL supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, así como lo relativo a la información proporcionada por Telefóni- ca del Perú S.A.A. que sustenta el monto y el mecanismo de devolución. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 3935 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran desierta licitación pública convocada para el otorgamiento de concesiones de rutas de transporte urbano RESOLUCION DIRECTORIAL MUNICIPAL N° 401-2000-MML/DMTU Lima, 31 de marzo del 2000 Vista la Resolución Directoral Municipal N° 399-2000- MML/DMTU, la Resolución Directoral Municipal N° 400-2000- MML/DMTU y el Informe N° 01-2000-MML/DMTU-CC; CONSIDERANDO Que con Resolución Directoral Municipal N° 282-2000-MML/ DMTU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 14 de febrero del 2000, se convocó al proceso de licitación pública de rutas licitables, denominado “Licitación Pública N° 001-2000- MML/DMTU”; Que con fecha 7 de marzo del 2000, se realizó el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres, con la admisión de la propuesta de dos únicas postoras, la Empresa de Servicios de Transportes Santa Catalina S.A. y la Empresa de Servicios de Transportes San Juan S.A.; Que con Resolución Directoral Municipal N° 399-2000-MML/ DMTU, se descalificó a la Empresa de Servicios de Transportes Santa Catalina S.A. y con Resolución Directoral Municipal N° 400-2000-MML/DMTU, se descalificó a la Empresa de Servicios de Transportes San Juan S.A., del proceso de Licitación Pública N° 001-2000-MML/DMTU, aprobado por Resolución Directoral Municipal N° 282-2000-MML/DMTU; Que habiendo sido descalificadas todas las postoras, la Licitación Pública N° 001-2000-MML/DMTU ha quedado de- sierta, por lo que debe así declararse;