Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2000 (10/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

dispuesto a asumir el costo de su llamada si esta se completa en el terminal del usuario llamado. En las condiciones en las que actualmente se provee el servicio de MORDAZA de voz, como un servicio de la red de telefonia fija en donde los mensajes se almacena en las facilidades de la misma, este servicio presenta restricciones para brindarse en un MORDAZA en el cual existan varios proveedores. En este contexto es necesario velar para que la prestacion de este servicio no genere perdidas de utilidad a los usuarios de la red de telefonia fija, de forma tal que solo se brinde si repercute en su beneficio. Si el servicio de MORDAZA de voz es un servicio que puede resultar beneficioso para todos los usuarios que acceden a la red de telefonia fija, debe prestarse en condiciones ventajosas sin generar costos no esperados ni perdidas de utilidad de los consumidores que acceden a dicha red. El costo que se genera por completar una llamada derivada automaticamente al servicio de MORDAZA de voz no es necesariamente el esperado, toda vez que el usuario llamante no tiene informacion suficiente para escoger si completa o no su comunicacion frente a la no disponibilidad del usuario llamado. En tal sentido, es propicio que se establezca la opcion para que el usuario que origina una comunicacion pueda elegir si su llamada es transferida a una MORDAZA de voz y cobrada, mediante una locucion previa en la cual se informe sobre dicha posibilidad. b) Libre eleccion para la activacion y disponibilidad del servicio de la MORDAZA de voz Las empresas operadoras estan facultadas a ofrecer el servicio de MORDAZA de voz siempre que en dicha practica los usuarios reciban toda la informacion necesaria para conocer las caracteristicas de funcionamiento y costo de disponer de la misma. Una situacion en la cual las empresas operadoras no cumplan con dicho MORDAZA, generara una inadecuada asignacion de los recursos de los usuarios, dado que estos asumirian un gasto no previsto derivado del costo de operacion o disponibilidad del servicio de MORDAZA de voz. Es importante rescatar los resultados de los estudios cuantitativos realizados por OSIPTEL, en los que se observo que un porcentaje de los usuarios manifesto contar con el servicio de MORDAZA de voz sin haberlo solicitado. En ese sentido, es conveniente garantizar que el servicio de MORDAZA de voz solo sea brindado al abonado del servicio de telefonia fija que expresamente lo hubiese solicitado y aceptado. c) Derecho a la informacion para completar la comunicacion en el servicio de MORDAZA de voz Es de suma importancia que los usuarios posean informacion suficiente y adecuada respecto de los mecanismos que existen para disponer del servicio de MORDAZA de voz; igual derecho asiste al usuario que desea comunicarse con otro que cuenta con dicha facilidad. Para ello, es necesario que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija disenen mecanismos de informacion que permitan a los usuarios elegir entre la posibilidad de completar su llamada en la MORDAZA de voz, o no completarla sin que se genere cargo alguno. De la misma manera, es necesario que dicha opcion sea comunicada a todos los usuarios a traves de diversos medios, con el objeto que conozcan sus derechos en relacion al acceso y uso del servicio de MORDAZA de voz. En este sentido es recomendable que se realicen campanas de informacion en los recibos telefonicos, guias de abonados y otros medios de comunicacion masiva. d) Uso de las ventajas del progreso tecnologico Es importante advertir que el servicio de MORDAZA de voz en el servicio publico de telefonia fija puede tener diferentes sustitutos, como: i) la grabadora de mensajes convencional (externa) y ii) la disposicion de una persona que reciba las llamadas (v.g. secretaria). En el caso de estos posibles sustitutos, los usuarios llamantes no tendrian las facilidades tecnologicas suficientes que les permitieran elegir si completan o no sus llamadas; sin embargo, el servicio de MORDAZA de voz en la red de telefonia fija no presenta limitaciones ni restricciones tecnologicas al respecto. Conforme a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-99-CD/OSIPTEL que cautela los intereses de los usuarios que originan una llamada hacia la red movil, de igual manera se debe cautelar el derecho de los usuarios a completar o no una comunicacion en la red fija. En tal sentido, el servicio de MORDAZA de voz es una funcion o facilidad adicional de las redes de telefonia y, por tanto, los usuarios llamantes deben beneficiarse del desarrollo y las facilidades tecnologicas. Pretender lo contrario, significaria negar el derecho que tienen los usuarios de elegir libremente si completan o no sus comunicaciones en el servicio de MORDAZA de voz. III. Vigencia Atendiendo a la necesidad de que la empresa operadora del servicio de telefonia fija adopte las medidas necesarias para implementar la locucion y la senal audible que permitan asegurar una informacion suficiente previa a la transferencia de la llamada al servicio de MORDAZA de voz, se ha previsto que la empresa cuente con un plazo de treinta (30) dias calendario a

partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. No obstante, considerando que del total de centrales que prestan el servicio de MORDAZA de voz, existen por excepcion (menos del 10%) algunas que requieren de modificaciones adicionales, se ha contemplado la posibilidad de una implementacion gradual, la misma que debe ser presentada a OSIPTEL para su aprobacion con el debido sustento y cronograma de cumplimiento. Las demas obligaciones previstas en la Resolucion entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 4026

Fijan vigencia de la interconexion transitoria
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento de Interconexion, que define los conceptos basicos, asi como las normas tecnicas, economicas y legales de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, del 4 de agosto de 1998, el Supremo Gobierno aprobo los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" (en adelante los "Lineamientos"), estableciendo las reglas necesarias para la apertura del MORDAZA en cuanto a los servicios de telefonia fija local y de larga distancia nacional e internacional; Que la Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, del 20 de MORDAZA de 1999, de conformidad con el Lineamiento 42, aprobo normas complementarias en materia de interconexion, para facilitar el cumplimiento de la regulacion correspondiente en un entorno de competencia; Que los Articulos 2º y 3º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, regulan una interconexion transitoria, prevista para su aplicacion durante un periodo inicial de 4 meses, susceptible de ser ampliada por un periodo adicional de tres meses, en caso se presente circunstancias tecnicas que lo justifiquen; Que el regimen de interconexion transitoria, a que se refiere el considerando anterior, fue establecido con el objeto de facilitar el ingreso de nuevos operadores en el MORDAZA nacional de larga distancia nacional e internacional de telecomunicaciones y a fin de superar las dificultades iniciales en el establecimiento de relaciones de interconexion; Que, estando a lo senalado anteriormente, es necesario adoptar las medidas mas apropiadas para conducir hacia su consolidacion, el MORDAZA de las interconexiones definitivas, teniendo en cuenta la existencia de procesos tramitados bajo los terminos de Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL que se encuentran en diversas situaciones de interconexion transitoria; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 100; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En los casos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolucion, por aplicacion de los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, hubiese sido establecida una interconexion transitoria, esta se prorrogara por un periodo adicional de hasta treinta dias calendario, cuando se presente una de las siguientes situaciones: a. Existe un contrato de interconexion suscrito por las empresas interesadas y aprobado por OSIPTEL, o b. Existe un Mandato de Interconexion administrativamente firme. Articulo 2º.- En los casos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolucion, por aplicacion de los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, hubiese sido establecida una interconexion transitoria, esta se prorrogara por un periodo adicional de hasta cuarenta y cinco dias calendario, cuando se presente una de las siguientes situaciones: a. Existe un contrato de interconexion ha sido solicitada a OSIPTEL, o b. Existe un Mandato de Interconexion emitido, pero administrativamente impugnado. Articulo 3º.- En los casos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolucion, por aplicacion de los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, hubiese sido establecida una interconexion transitoria esta se prorrogara por un periodo adicional de hasta setenta y cinco dias calendario, si hubiese sido dirigida a OSIPTEL una solicitud de expedicion de Mandato.

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