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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (10/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 185477 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de abril de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Comercio conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade- lante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, el Banco deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario, será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Institucio- nes Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 056 -OT/00, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenación de los bienes muebles señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco de Comercio deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0214-2000 Detalle del bien adjudicado por obligaciones de deudor, sobre el cual se autoriza al Banco de Comercio, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.FECHA DE DESCRIPCION / UBICACION VALOR CONTABLE PRORROGA ADJUDI- (En Nuevos Soles) DE TENENCIA CACION Compuesto de Repuestos 1999.4.16 automotrices de diversas 46 302.35 2000.10.16 marcas, según warrant Nº 6188 Total 46 302.35 4027 CONSUCODE Anulan renovación de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas otor- gada a empresa CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0676-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 4 de abril de 2000 Vista la RENOVACION de Inscripción otorgada a la empre- sa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.LTDA. con Regis- tro Nº 6562 mediante Resolución de Gerencia Nº 2494-99/RNC- CONSUCODE del 5.10.99, relacionado con el Proceso de Fisca- lización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 30.9.99 la empresa PROYECTOS Y CONS- TRUCCIONES S.R.LTDA. solicitó RENOVACION de INS- CRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, soli- citud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2494-99/RNC-CONSUCODE del 5.10.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1938 de fecha 6.10.99, con vigencia hasta el 4.19.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acredi- tando como único integrante de su plantel técnico, al arqui- tecto Jorge Vidal Caycho Yaya; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documenta- ción recaudada por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUC- CIONES S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico el arquitecto Jorge Vidal Caycho Yaya; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 14.12.99, obrante a fojas 46 para integrar el plantel técnico de la empresa Inversiones Casanova Selva S.R.L. (INCASEL S.R.L.); Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como re- quisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contra- tistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00); CECOF ASESORES