Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2000 (10/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
FECHA DE ADJUDICACION 1999.4.16 DESCRIPCION / UBICACION

Pag. 185477
VALOR CONTABLE PRORROGA (En Nuevos Soles) DE TENENCIA

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Comercio conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario, sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 056 -OT/00, y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenacion de los bienes muebles senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco de Comercio debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0214-2000 Detalle del bien adjudicado por obligaciones de deudor, sobre el cual se autoriza al Banco de Comercio, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.

Compuesto de Repuestos automotrices de diversas MORDAZA, segun warrant Nº 6188

46 302.35

2000.10.16

Total

46 302.35

4027

CONSUCODE
Anulan renovacion de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas otorgada a empresa
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0676-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Vista la RENOVACION de Inscripcion otorgada a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.LTDA. con Registro Nº 6562 mediante Resolucion de Gerencia Nº 2494-99/RNCCONSUCODE del 5.10.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 30.9.99 la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.LTDA. solicito RENOVACION de INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 2494-99/RNC-CONSUCODE del 5.10.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00), expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1938 de fecha 6.10.99, con vigencia hasta el 4.19.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como unico integrante de su plantel tecnico, al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 14.12.99, obrante a fojas 46 para integrar el plantel tecnico de la empresa Inversiones Casanova MORDAZA S.R.L. (INCASEL S.R.L.); Que, el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00);

CECOF ASESORES

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