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Pág. 185486 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las municipali- dades promueven la adecuada prestación de servicios públi- cos locales, fomentando el bienestar de los vecinos, el desarro- llo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, para lo cual cuenta entre otras, con la renta que le asignan los incisos 2) y 3) del Artículo 193º de la Constitución Política del Estado; Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supre- sión de sus tasas y contribuciones, de conformidad a lo estable- cido en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tribu- tarias y no Tributarias, el cual regula y uniformiza el proce- dimiento para el otorgamiento del citado beneficio; Que, a fin de optimizar el servicio, es necesario modificar alguna de prerrogativas otorgadas en dicho reglamento; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo: DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, en los términos siguientes: "Artículo 10º.- Se otorgará fraccionamiento de pago hasta en doce (12) cuotas mensuales debiéndose abonar la primera cuota a la presentación de la solicitud de fraccionamiento; excepcio- nalmente, si el deudor acreditara una grave falencia económica y/o problemas de índole financiero, el Director Municipal podrá autorizar que se otorguen más de doce cuotas. En caso de personas naturales, el Director Municipal, de considerarlo necesa- rio, podrá solicitar una evaluación previa de la Dirección de Servicios Comunales". Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 12º del Decre- to de Alcaldía Nº 10-99-DASS en los términos siguientes: "Artículo 12º.- El Interés a aplicar, según el número de cuotas de fraccionamiento, será el de: - 80% del TIM hasta 3 (Cuotas) - 85% del TIM de 4 a 5 (Cuotas). - 90% del TIM de 6 a 7 (Cuotas). - 95% del TIM de 8 a 9 (Cuotas). - 100% del TIM a partir de 10 cuotas. Para el caso de personas naturales que acreditaran una grave falencia económica y/o problemas de índole financiero, a las que se le apruebe más de 12 cuotas de fraccionamiento, se les aplicará un interés del 80% del TIM". Artículo Tercero.- Sustitúyase el Título IV del Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS por el texto señalado a conti- nuación: "TITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 13º.- En caso de deudas tributarias y no tribu- tarias, que se encuentren dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, será requisito previo a la suscripción de convenio de fraccionamiento, la cancelación de las costas y gastos administrativos generados en dicho procedimiento. Artículo 14º.- Una vez efectuado el pago de las costas y gastos administrativos, la Oficina de Rentas otorgará el fraccionamiento debiendo dar aviso de la suscripción de dicho convenio a la Oficina de Ejecución Coactiva para que suspenda el Procedimiento de Ejecución Coactiva en amparo a lo establecido en el Artículo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por la Ley Nº 26979." Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo 16º del Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, en los términos siguientes: "Artículo 16º.- Cuando la deuda materia de fraccionamiento exceda el valor de 2.0 UIT, se exigirán las garantías suficientes que cubran la deuda, pudiendo ser carta fianza, hipotecas, prendas, letras de cambio u otras de similar naturaleza que le sean requeridas por la Oficina de Rentas. En caso de deudas superiores a 10 UIT, necesariamente se exigirá garantía hipo- tecaria."Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4059 Autorizan contratar servicio de aseso- ría legal mediante proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 570-2000-RASS Santiago de Surco, 7 de abril de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 442-2000-OAJ-MSS e Informe Nº 547-2000- OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los cuales solicita la necesidad de declarar en Situación de Urgencia los Servicios de Asesoría Legal para la Defensa Judicial de la Municipalidad y las que se establezcan en otras dependencias administrativas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2000-RDMSS, se aprobó las Bases Administrativas y Convocatoria para la Selección y Contratación, vía Adjudicación Directa con Publica- ción, de un Asesor Legal para la Defensa Judicial de la Munici- palidad y los que se establezcan en otras dependencias adminis- trativas; Que, el Organo Encargado, designado mediante Resolución Directoral Nº 007-99-RDMSS, efectuada la publicación y recep- ción de los sobres de los postores, declaró desierto el proceso, toda vez que sólo se presentó un postor, según acta del 21 de marzo del año en curso; Que, según los Informes de vistos, en la actualidad existen más de trescientos expedientes judiciales y administrativos en los que la Corporación es parte y que requieren de atención urgente, toda vez que la falta de una adecuada defensa por parte de la entidad podría ocasionar perjuicio económico irre- cuperable; Que, la Situación de Urgencia, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de un servicio esencial; en el presente caso, considerando la cantidad de procesos judiciales y admi- nistrativos en trámite y los perjuicios económicos que podría ocasionarse en desmedro de la Corporación, debe declararse la urgencia solicitada; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000, Nº 27212, autoriza a los pliegos presupuestarios la celebración de contratos de Asesorías, habiéndose previsto en el presupuesto institucional los recursos suficientes para la contratación de Asesores de acuerdo a las necesidades del servicio; Estando a las facultades conferidas por inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1.- Declarar en Situación de Urgencia el Servicio de Asesoría Legal para la Defensa Judicial de la Municipalidad y las que se establezcan en otras dependencias administrativas, por un término no mayor de treinta (30) días, a partir del 6 de abril y hasta el 5 de mayo del 2000, en tanto se culmine la segunda convocatoria para dicho servicio. 2.- Autorizar al Jefe de la Oficina de Administración para que proceda a contratar, mediante Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, el servicio descrito en el artículo anterior. 3.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como se remita copia a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4060