Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2000 (10/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

OSIPTEL
Aprueban normas relativas al uso de la MORDAZA de voz en el servicio publico de telefonia fija
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 16-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Proyecto de normas relativas al uso de la facilidad de MORDAZA de voz en el servicio publico de telefonia fija y su exposicion de motivos; CONSIDERANDO: Que el servicio final de telefonia fija bajo la modalidad de abonado puede ofrecer el servicio de MORDAZA de voz, que permite el almacenamiento de mensajes destinados a los abonados de aquel servicio final; Que el servicio de MORDAZA de voz puede ser solicitado por los abonados de las empresas operadoras del servicio publico final de telefonia fija; Que si bien el servicio de MORDAZA de voz es resultado de la innovacion tecnologica, su utilizacion debe ser objeto de libre eleccion por el abonado del servicio de telefonia fija y, en su caso, tambien, por los usuarios de otros servicios que realizan llamadas destinadas a los usuarios del servicio de telefonia fija, a los que asiste el derecho de optar si completan o no la llamada para dejar un mensaje; Que las llamadas transferidas a la MORDAZA de voz del abonado que solicito este servicio a su empresa operadora, originan un cargo al usuario llamante, si este completa la llamada para dejar el mensaje; Que es necesario adoptar las medidas mas apropiadas para asegurar que se brinden alternativas a los usuarios que originan llamadas a los servicios de telefonia fija, de modo que puedan elegir si desean o no acceder al servicio de MORDAZA de voz brindado por la empresa operadora del abonado llamado; Que con fecha 13 de diciembre de 1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de normas relativas al uso de la facilidad de MORDAZA de voz en el servicio publico de telefonia fija, conforme lo dispuso la Resolucion de Presidencia Nº 102-99-PD/ OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 1999; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto, entre los que es relevante destacar los aportes realizados por usuarios del servicio de telefonia fija, la Defensoria del Pueblo, la Asociacion Peruana de Consumidores -ASPEC- y la empresa Bellsouth Peru S.A., expresando esta MORDAZA, su concordancia con dar un tratamiento equivalente, en cuanto al uso de la MORDAZA de voz, a los usuarios del servicio publico de telefonia fija y del servicio de telefonia movil. En uso de la facultad concedida por los incisos b) y f) del Articulo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 099; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija que brinden el servicio de MORDAZA de voz, informaran mediante una locucion a todo usuario que origine una llamada destinada a un terminal fijo que cuente con esta facilidad, que su llamada sera transferida a una MORDAZA de voz. La desviacion de la llamada a la MORDAZA de voz, debera realizarse despues de una senal de transferencia, una vez concluida la locucion MORDAZA indicada. Dicha locucion y senal seran libres de cargo para el usuario que origina la llamada. Las empresas ejecutaran periodicas campanas de informacion del contenido de este articulo destinadas a los usuarios, sea mediante recibos telefonicos u otros medios. Lo establecido en este articulo debera ser incluido en las guias de abonados que publiquen las empresas operadoras que brinden el servicio de MORDAZA de voz, a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior es de aplicacion a toda comunicacion destinada a un usuario del servicio publico de telefonia fija que cuenta con el servicio de MORDAZA de voz. Articulo 3º.- El servicio de MORDAZA de voz solo sera brindado al abonado del servicio de telefonia fija que expresamente lo hubiese solicitado o aceptado de conformidad con la regla que

contiene el inciso (iv) del Articulo 16º de las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/ OSIPTEL. Articulo 4º.- La empresa operadora del servicio publico de telefonia fija no podra suspender la prestacion del servicio de MORDAZA de voz a los usuarios que lo hubieran contratado como parte de una oferta, paquete de servicios o promocion que hubiese incluido dicha facilidad. Articulo 5º.- La empresa operadora del servicio publico de telefonia fija contara con un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la vigencia de esta Resolucion para implementar lo dispuesto por el Articulo 1º. Para cualquier caso de excepcion basada en las condiciones tecnicas de sus instalaciones, la empresa operadora presentara a OSIPTEL, para su aprobacion, en el mismo plazo MORDAZA indicado, la sustentacion y cronograma de cumplimiento de adecuacion para la implementacion de la locucion previa dispuesta por la presente Resolucion. Articulo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion configura infraccion grave y se sanciona de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS RELATIVAS AL USO DE LA MORDAZA DE VOZ EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA I. Antecedentes De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, en uso de su potestad regulatoria y normativa, OSIPTEL debera dictar normas de caracter particular en materias de su competencia, de oficio o a pedido de parte, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las empresas operadoras o de los usuarios. Asimismo, establece que las normas que emita son de cumplimiento obligatorio. En ese sentido, el 13 de diciembre de 1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de "Normas relativas al uso de la facilidad de MORDAZA de voz en el servicio publico de telefonia fija". Luego de la evaluacion de los comentarios y sugerencias alcanzados por las empresas operadoras, asociaciones de consumidores, instituciones publicas y usuarios en particular, se aprueba la presente Resolucion, con la cual se garantiza el derecho de todo usuario a elegir si se le activa y cobra el servicio de MORDAZA de voz, asi como el derecho del usuario que genera una llamada destinada a un terminal fijo que cuente con la facilidad del servicio de MORDAZA de voz, a tener la opcion de que su llamada sea transferida a dicha MORDAZA, y de esta manera, completar la comunicacion. Cabe resaltar, que la iniciativa e importancia de reglamentar el referido servicio, cuenta con el sustento de investigaciones cuantitativas realizadas por el organismo regulador, de las comunicaciones y coordinaciones periodicas con entidades de proteccion al consumidor, asi como del contacto permanente con los usuarios finales del servicio de telefonia fija, a traves de los servicios de informacion y orientacion de OSIPTEL. II. Disponibilidad y uso de servicios modernos de telecomunicaciones En los servicios publicos de telecomunicaciones se advierte la necesidad de que el Estado garantice que existan los mecanismos para que los usuarios puedan ejercer el derecho a elegir si solicitan y/o acceden a los servicios ofrecidos por las empresas operadoras, mas aun si dichos servicios no se prestan en condiciones de competencia y/o estos son provistos con caracteristicas de servicios monopolicos. En este sentido, para el caso especifico del servicio de MORDAZA de voz prestado a traves de la red de telefonia fija, se debe asegurar lo siguiente: (a) la existencia de mecanismos que permitan a los usuarios solicitar la activacion y disponibilidad del servicio de MORDAZA de voz cuando lo deseen; y (b) la informacion suficiente que permita a los usuarios elegir si sus llamadas son desviadas y completadas en dicha MORDAZA, generando el trafico y los cargos respectivos. a) Libre opcion del usuario a realizar una comunicacion en la red del servicio publico de telefonia fija Todo usuario de la red publica de telefonia que intenta comunicarse con un usuario de la red de telefonia fija, esta

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