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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (10/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 185480 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de abril de 2000 OSIPTEL Aprueban normas relativas al uso de la casilla de voz en el servicio público de telefonía fija RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 16-2000-CD/OSIPTEL Lima, 7 de abril de 2000 VISTO: El Proyecto de normas relativas al uso de la facilidad de casilla de voz en el servicio público de telefonía fija y su exposi- ción de motivos; CONSIDERANDO: Que el servicio final de telefonía fija bajo la modalidad de abonado puede ofrecer el servicio de casilla de voz, que permite el almacenamiento de mensajes destinados a los abonados de aquel servicio final; Que el servicio de casilla de voz puede ser solicitado por los abonados de las empresas operadoras del servicio público final de telefonía fija; Que si bien el servicio de casilla de voz es resultado de la innovación tecnológica, su utilización debe ser objeto de libre elección por el abonado del servicio de telefonía fija y, en su caso, también, por los usuarios de otros servicios que realizan llamadas destinadas a los usuarios del servicio de telefonía fija, a los que asiste el derecho de optar si completan o no la llamada para dejar un mensaje; Que las llamadas transferidas a la casilla de voz del abonado que solicitó este servicio a su empresa operadora, originan un cargo al usuario llamante, si éste completa la llamada para dejar el mensaje; Que es necesario adoptar las medidas más apropiadas para asegurar que se brinden alternativas a los usuarios que origi- nan llamadas a los servicios de telefonía fija, de modo que puedan elegir si desean o no acceder al servicio de casilla de voz brindado por la empresa operadora del abonado llamado; Que con fecha 13 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de normas relativas al uso de la facilidad de casilla de voz en el servicio público de telefonía fija, conforme lo dispuso la Resolución de Presidencia Nº 102-99-PD/ OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 1999; Que se han recibido y evaluado los comentarios realiza- dos al Proyecto, entre los que es relevante destacar los aportes realizados por usuarios del servicio de telefonía fija, la Defensoría del Pueblo, la Asociación Peruana de Consu- midores -ASPEC- y la empresa Bellsouth Perú S.A., expre- sando esta última, su concordancia con dar un tratamiento equivalente, en cuanto al uso de la casilla de voz, a los usuarios del servicio público de telefonía fija y del servicio de telefonía móvil. En uso de la facultad concedida por los incisos b) y f) del Artículo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 099; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las empresas operadoras del servicio de telefonía fija que brinden el servicio de casilla de voz, informa- rán mediante una locución a todo usuario que origine una llamada destinada a un terminal fijo que cuente con esta facilidad, que su llamada será transferida a una casilla de voz. La desviación de la llamada a la casilla de voz, deberá realizarse después de una señal de transferencia, una vez concluida la locución antes indicada. Dicha locución y señal serán libres de cargo para el usuario que origina la llamada. Las empresas ejecutarán periódicas campañas de informa- ción del contenido de este artículo destinadas a los usuarios, sea mediante recibos telefónicos u otros medios. Lo establecido en este artículo deberá ser incluido en las guías de abonados que publiquen las empresas operadoras que brinden el servicio de casilla de voz, a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación a toda comunicación destinada a un usuario del servicio público de telefonía fija que cuenta con el servicio de casilla de voz. Artículo 3º.- El servicio de casilla de voz sólo será brindado al abonado del servicio de telefonía fija que expresamente lo hubiese solicitado o aceptado de conformidad con la regla quecontiene el inciso (iv) del Artículo 16º de las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/ OSIPTEL. Artículo 4º.- La empresa operadora del servicio público de telefonía fija no podrá suspender la prestación del servicio de casilla de voz a los usuarios que lo hubieran contratado como parte de una oferta, paquete de servicios o promoción que hubiese incluido dicha facilidad. Artículo 5º.- La empresa operadora del servicio público de telefonía fija contará con un plazo de treinta (30) días calenda- rio, a partir de la vigencia de esta Resolución para implementar lo dispuesto por el Artículo 1º. Para cualquier caso de excepción basada en las condiciones técnicas de sus instalaciones, la empresa operadora presentará a OSIPTEL, para su aprobación, en el mismo plazo antes indicado, la sustentación y cronograma de cumplimiento de adecuación para la implementación de la locución previa dis- puesta por la presente Resolución. Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones conte- nidas en la presente Resolución configura infracción grave y se sanciona de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS RELATIVAS AL USO DE LA CASILLA DE VOZ EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA I. Antecedentes De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, en uso de su potestad regulatoria y normativa, OSIPTEL deberá dictar normas de carácter particular en materias de su competencia, de oficio o a pedido de parte, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las empresas operadoras o de los usuarios. Asimis- mo, establece que las normas que emita son de cumplimiento obligatorio. En ese sentido, el 13 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de "Normas relativas al uso de la facilidad de casilla de voz en el servicio público de telefonía fija". Luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias alcanzados por las empresas operadoras, asociacio- nes de consumidores, instituciones públicas y usuarios en par- ticular, se aprueba la presente Resolución, con la cual se garan- tiza el derecho de todo usuario a elegir si se le activa y cobra el servicio de casilla de voz, así como el derecho del usuario que genera una llamada destinada a un terminal fijo que cuente con la facilidad del servicio de casilla de voz, a tener la opción de que su llamada sea transferida a dicha casilla, y de esta manera, completar la comunicación. Cabe resaltar, que la iniciativa e importancia de regla- mentar el referido servicio, cuenta con el sustento de investiga- ciones cuantitativas realizadas por el organismo regulador, de las comunicaciones y coordinaciones periódicas con entidades de protección al consumidor, así como del contacto permanente con los usuarios finales del servicio de telefonía fija, a través de los servicios de información y orientación de OSIPTEL. II. Disponibilidad y uso de servicios modernos de telecomunicaciones En los servicios públicos de telecomunicaciones se advierte la necesidad de que el Estado garantice que existan los mecanis- mos para que los usuarios puedan ejercer el derecho a elegir si solicitan y/o acceden a los servicios ofrecidos por las empresas operadoras, más aún si dichos servicios no se prestan en condi- ciones de competencia y/o éstos son provistos con características de servicios monopólicos. En este sentido, para el caso específico del servicio de casilla de voz prestado a través de la red de telefonía fija, se debe asegurar lo siguiente: (a) la existencia de mecanismos que permitan a los usuarios solicitar la activación y disponibilidad del servicio de casilla de voz cuando lo deseen; y (b) la informa- ción suficiente que permita a los usuarios elegir si sus llamadas son desviadas y completadas en dicha casilla, generando el tráfico y los cargos respectivos. a) Libre opción del usuario a realizar una comu- nicación en la red del servicio público de telefonía fija Todo usuario de la red pública de telefonía que intenta comunicarse con un usuario de la red de telefonía fija, está