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Pág. 185483 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de abril de 2000 Artículo 4º.- Las ampliaciones de plazo que resulten por ampliac ión de los Artículos 1º, 2º y 3º de esta Resolución se computarán a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 5º.- Durante las ampliaciones de plazo estableci- dos en los artículos anteriores, las empresas concesionarias adoptarán las medidas necesarias para implementar los enla- ces de interconexión correspondientes mediante troncales, de conformidad con el Lineamiento 42. Artículo 6º.- Salvo lo previsto en los Artículos 1º, 2º y 3º de esta Resolución, toda otra interconexión transitoria comunica- da o establecida a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, se extenderá: a. Por un plazo máximo improrrogable de cuatro meses, computado a partir de su establecimiento, o b. Por un plazo máximo de tres meses, improrrogable, computado a partir de su ampliación, si ésta hubiese sido otorgada. c. Por un plazo de cuarenta y cinco días ca lendario en cualquier otro caso de interconexión transitoria.d. Si la extensión del plazo de a. y b. resultare menor a cuarenta y cinco días, dicho plazo se ajustará a la alternativa c. Artículo 7º.- Efectuadas satisfactoriamente las pruebas y puesta en operación de la interconexión definitiva vía troncales del correspondiente servicio, en al menos un punto de interco- nexión de cada área local, o vencidos los plazos que resulten de lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la presente Resolución, lo que ocurra primero, concluyen las interconexiones transitorias que las respectivas empresas concesionarias hubiesen imple- mentado en aplicación de la normativa pertinente. Artículo 8º.- Derógase los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL. Las interconexiones transitorias establecidas de conformi- dad con lo dispuesto por los Artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la presente Resolución se regirán por las reglas con las que se establecieron en su oportunidad. Artículo 9º.- Para el establecimiento de interconexiones al amparo del Lineamiento 42, el Consejo Directivo dictará las medidas que correspondan. VIDEOVIDEO CONFERENCIACONFERENCIA