Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2000 (10/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Las ampliaciones de plazo que resulten por ampliacion de los Articulos 1º, 2º y 3º de esta Resolucion se computaran a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Durante las ampliaciones de plazo establecidos en los articulos anteriores, las empresas concesionarias adoptaran las medidas necesarias para implementar los enlaces de interconexion correspondientes mediante troncales, de conformidad con el Lineamiento 42. Articulo 6º.- Salvo lo previsto en los Articulos 1º, 2º y 3º de esta Resolucion, toda otra interconexion transitoria comunicada o establecida a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolucion, se extendera: a. Por un plazo MORDAZA improrrogable de cuatro meses, computado a partir de su establecimiento, o b. Por un plazo MORDAZA de tres meses, improrrogable, computado a partir de su ampliacion, si esta hubiese sido otorgada. c. Por un plazo de cuarenta y cinco dias calendario en cualquier otro caso de interconexion transitoria.

d. Si la extension del plazo de a. y b. resultare menor a cuarenta y cinco dias, dicho plazo se ajustara a la alternativa c. Articulo 7º.- Efectuadas satisfactoriamente las pruebas y puesta en operacion de la interconexion definitiva via troncales del correspondiente servicio, en al menos un punto de interconexion de cada area local, o vencidos los plazos que resulten de lo dispuesto en los Articulos 4º y 6º de la presente Resolucion, lo que ocurra primero, concluyen las interconexiones transitorias que las respectivas empresas concesionarias hubiesen implementado en aplicacion de la normativa pertinente. Articulo 8º.- Derogase los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL. Las interconexiones transitorias establecidas de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 1º, 2º, 3º y 6º de la presente Resolucion se regiran por las reglas con las que se establecieron en su oportunidad. Articulo 9º.- Para el establecimiento de interconexiones al MORDAZA del Lineamiento 42, el Consejo Directivo dictara las medidas que correspondan.

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