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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (11/04/2000)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185548 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 P C M Aprueban normas reglamentarias a dis- posiciones previstas en el D.U. Nº 014- 2000 y a las que se refieren a la regulari- zación del derecho de propiedad en programas de vivienda del Estado DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI; Que, el inciso a) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI establece como funciones de COFOPRI las de formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional, que comprenda, entre otros, programas estatales de vivien- da; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2000 se amplió la competencia de COFOPRI respecto de la Forma- lización de la Propiedad en Programas de Vivienda ejecuta- dos sobre predios de las Empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la moda- lidad de liquidación, así como sobre predios de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquidación y se dispuso la inscripción a favor del Estado de los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron a su favor en mérito a las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 17719, 18460, 19462, 19555 y demás disposiciones conexas y complemen- tarias; Que, el literal a.2.5) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI autoriza a COFOPRI a declarar el tracto sucesivo en Pro- gramas de Vivienda del Estado; Que, resulta conveniente establecer normas reglamen- tarias a las disposiciones dictadas por el Decreto de Urgen- cia Nº 014-2000, así como aquellas referidas a la regulari- zación del derecho de propiedad a través de la aplicación del tracto sucesivo en programas de vivienda del Estado; Que, estas normas reglamentarias deberán recoger los mecanismos simplificados y desregulados empleados por COFOPRI, que incrementen el valor de los predios como consecuencia de su formalización y permitan a los benefi- ciarios acceder al crédito; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2000-MTC y la Ley COFOPRI; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse las normas reglamentarias a las disposiciones previstas en el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, así como aquellas referidas a la regularización del derecho de propiedad a través de la aplicación del tracto sucesivo en programas de vivienda del Estado, que constan de diez (10) artículos y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción NORMAS REGLAMENTARIAS A DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2000 Y A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO TITULO I DE LA FORMALIZACIÓN INDIVIDUAL EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO Artículo 1º.- Respecto a lo establecido en el Reglamento de Formali- zación de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000- MTC, dentro del proceso de calificación individual de los títulos de propiedad o contratos de adjudicación otorgados en programas de vivienda ejecutados sobre predios de las Empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de liquidación, así como sobre predios de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquidación, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: i) En caso la documentación contenga deficiencias sub- sanables que correspondan a los adjudicatarios, éstas po- drán ser subsanadas con la suscripción de una Declaración Jurada de Veracidad y, según corresponda, con la presen- tación de documentación complementaria. La Declaración Jurada de Veracidad podrá ser suscrita durante las campañas de verificación a cargo de la Gerencia de Campo, o cuando COFOPRI lo considere pertinente. Se consideran deficiencias subsanables correspondien- tes a los adjudicatarios, las siguientes: a) Falta de firma de alguno de los adjudicatarios; b) Acreditación de estado civil o copropiedad de los adjudicatarios; c) Cualquier otra deficiencia u omisión que a criterio de COFOPRI sea subsanable. ii) En caso las deficiencias subsanables correspondan a las entidades responsables de los Programas de Vivienda, éstas serán subsanadas por COFOPRI de oficio. Se consideran deficiencias subsanables correspondien- tes a las entidades referidas en el primer párrafo del presente artículo, las siguientes: a) Falta de firmas de los representantes legales de las entidades responsables; b) Falta de sellos de la entidad responsable; c) Cualquier otra deficiencia u omisión que a criterio de COFOPRI sea subsanable. Una vez subsanadas las deficiencias en los títulos, contratos o documentos de adjudicación, COFOPRI proce- derá conforme a lo establecido en el Artículo 22º del referido Reglamento. TITULO II DE LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRACTO SUCESIVO EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO Artículo 2º.- En todos los Programas de Vivienda del Estado formali- zados en los que COFOPRI identifique derechos o títulos de propiedad correspondientes a unidades inmobiliarias que no puedan ser inscritos por presentar deficiencias o imper- fecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio, procederá a sanear los derechos o títulos de propiedad mediante el procedimiento de Regularización Administrativa del Tracto Sucesivo, de oficio o a pedido de