Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

PCM
Aprueban normas reglamentarias a disposiciones previstas en el D.U. Nº 0142000 y a las que se refieren a la regularizacion del derecho de propiedad en programas de vivienda del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI; Que, el inciso a) del Articulo 3º de la Ley COFOPRI establece como funciones de COFOPRI las de formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalizacion de la Propiedad MORDAZA de ambito nacional, que comprenda, entre otros, programas estatales de vivienda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2000 se amplio la competencia de COFOPRI respecto de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda ejecutados sobre predios de las Empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada bajo la modalidad de liquidacion, asi como sobre predios de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquidacion y se dispuso la inscripcion a favor del Estado de los terrenos que por su condicion de eriazos revirtieron a su favor en merito a las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 17719, 18460, 19462, 19555 y demas disposiciones conexas y complementarias; Que, el literal a.2.5) del Articulo 3º de la Ley COFOPRI autoriza a COFOPRI a declarar el tracto sucesivo en Programas de Vivienda del Estado; Que, resulta conveniente establecer normas reglamentarias a las disposiciones dictadas por el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, asi como aquellas referidas a la regularizacion del derecho de propiedad a traves de la aplicacion del tracto sucesivo en programas de vivienda del Estado; Que, estas normas reglamentarias deberan recoger los mecanismos simplificados y desregulados empleados por COFOPRI, que incrementen el valor de los predios como consecuencia de su formalizacion y permitan a los beneficiarios acceder al credito; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2000-MTC y la Ley COFOPRI; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse las normas reglamentarias a las disposiciones previstas en el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, asi como aquellas referidas a la regularizacion del derecho de propiedad a traves de la aplicacion del tracto sucesivo en programas de vivienda del Estado, que constan de diez (10) articulos y una (1) Disposicion Final. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion NORMAS REGLAMENTARIAS A DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2000 Y A LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO TITULO I DE LA FORMALIZACION INDIVIDUAL EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO Articulo 1º.Respecto a lo establecido en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000MTC, dentro del MORDAZA de calificacion individual de los titulos de propiedad o contratos de adjudicacion otorgados en programas de vivienda ejecutados sobre predios de las Empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada bajo la modalidad de liquidacion, asi como sobre predios de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquidacion, se tomaran en cuenta los siguientes aspectos: i) En caso la documentacion contenga deficiencias subsanables que correspondan a los adjudicatarios, estas podran ser subsanadas con la suscripcion de una Declaracion Jurada de Veracidad y, segun corresponda, con la MORDAZA de documentacion complementaria. La Declaracion Jurada de Veracidad podra ser suscrita durante las campanas de verificacion a cargo de la Gerencia de MORDAZA, o cuando COFOPRI lo considere pertinente. Se consideran deficiencias subsanables correspondientes a los adjudicatarios, las siguientes: a) Falta de firma de alguno de los adjudicatarios; b) Acreditacion de estado civil o copropiedad de los adjudicatarios; c) Cualquier otra deficiencia u omision que a criterio de COFOPRI sea subsanable. ii) En caso las deficiencias subsanables correspondan a las entidades responsables de los Programas de Vivienda, estas seran subsanadas por COFOPRI de oficio. Se consideran deficiencias subsanables correspondientes a las entidades referidas en el primer parrafo del presente articulo, las siguientes: a) Falta de firmas de los representantes legales de las entidades responsables; b) Falta de sellos de la entidad responsable; c) Cualquier otra deficiencia u omision que a criterio de COFOPRI sea subsanable. Una vez subsanadas las deficiencias en los titulos, contratos o documentos de adjudicacion, COFOPRI procedera conforme a lo establecido en el Articulo 22º del referido Reglamento. TITULO II DE LA REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DEL TRACTO SUCESIVO EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO Articulo 2º.En todos los Programas de Vivienda del Estado formalizados en los que COFOPRI identifique derechos o titulos de propiedad correspondientes a unidades inmobiliarias que no puedan ser inscritos por presentar deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio, procedera a sanear los derechos o titulos de propiedad mediante el procedimiento de Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo, de oficio o a pedido de

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