Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (11/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185550 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 menor a la que aparece inscrita, deberá efectuarse la independización correspondiente. b) En los casos que exista duplicidad de partidas registrales, si ambas partidas registrales corresponden al Registro de la Propiedad Inmueble, el Registrador procederá a extender el asiento de inscripción de reversión y cancelación en aquélla donde corre el dominio de los afectados con la reversión, efectuando la independización correspondiente en el caso que el área revertida fuese menor a la que aparece inscrita. Posterior- mente efectuará la correlación de dicha partida con aquélla que se abrió en el marco de los dispositivos indicados en el Decreto de Urgencia, extendiéndose las inscripciones o anotaciones correspondientes en vía de regularización. El dominio del Estado se inscribirá libre de cualquier carga, gravamen u otro obstáculo que impida la inscripción realenga del inmueble; lo indicado no comprende a las cargas o gravámenes que pudiesen haberse extendido en las partidas registrales de los adquirien- tes del Estado no afectados con la reversión. c) Si la duplicidad se presenta entre partidas del Regis- tro de la Propiedad Inmueble y el Registro Predial Urbano, el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble exten- derá el asiento de inscripción de reversión, cancelación e independización, de ser el caso, en los términos indicados en el inciso anterior, procediendo finalmente al cierre de la citada partida registral por la competencia asumida por el Registro Predial Urbano, el que será puesto en conocimien- to del citado Registro para que se extiendan las anotaciones e inscripciones correspondientes en vía de regularización. TITULO VI DISPOSICION FINAL Unica Disposición Final.- Respecto a la Regularización Administrativa del Tracto Sucesivo referido en el Título II del presente Reglamento, las Gerencias Zonales y las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI constituyen la prime- ra instancia administrativa de los procedimientos que se tramiten dentro de su área de competencia. Mediante resolución de la Gerencia General, COFOPRI podrá designar responsables que cumplan la función de primera instancia administrativa en sustitución de los Gerentes Zonales y Jefes de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, en los procedimientos de Tracto Sucesivo a que refiere el párrafo precedente. 4116 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2000-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 154-2000- PCM, publicada en nuestra edición del día 5 de abril de 2000, en la página 185351. Artículo 3º- (...) DICE: - Contralmirante Fredy MILFINO Martínez. DEBE DECIR: - Contralmirante Fredy MOLFINO Martínez. 4139 AGRICULTURA Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Junín 2000-2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2000-INRENA Lima, 20 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conser-vación de la diversidad biológica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, con fecha 24 de enero de 1992, mediante una Carta de Entendimiento, se estableció el Programa de Conserva- ción y Desarrollo Sostenido de Humedales Perú (PCDSH); este Programa, actúa como Comité Nacional de Humedales Ramsar y está presidido por el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, autoridad Administrativa ante la Convención Ramsar; Que, el Perú aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, la "Estrategia Nacional para la Conser- vación de Humedales en el Perú"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG, se declara la Reserva Nacional de Junín ubicada en las provin- cias de Junín y Pasco, en los departamentos de Junín y Pasco respectivamente, con una extensión superficial de 53000 ha.; Que, el 20 de enero de 1997, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, certifica que la Reserva Nacional de Junín ha sido inscrita en la Lista de Humedales de Importancia Internacional; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegi- das en su Artículo 20º dispone que la autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Area Natural Prote- gida, el cual constituye el documento de Planificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida y en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objeti- vos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento; Que, mediante un amplio proceso participativo con las comunidades campesinas, instituciones públicas y priva- das vinculadas a la conservación de la Reserva, la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre ha propuesto la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Junín; De conformidad a los Artículos 8º Inc. g) y 20º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Uno.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Junín 2000-2005, como documento de planifi- cación y orientación para el desarrollo de las actividades que se lleve a cabo dentro de la Reserva y su Zona de Amortiguamiento. Artículo Dos.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre queda encargada de velar por la implementación de las estrategias establecidas en el Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 4100 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen fecha de sustitución de códigos relativos al derecho específi- co variable del arroz y el maíz, a que se refiere el D.S. Nº 0016-91-AG y modifi- catorias DECRETO SUPREMO Nº 032-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se estableció un derecho específico que grava la importación