Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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parte, conforme a lo establecido en los Articulos 3º y 4º del presente Reglamento. En aquellos casos en que la entidad responsable del programa de vivienda o los poseedores de las unidades inmobiliarias, durante las campanas de verificacion, entreguen a COFOPRI los contratos que acrediten una continuidad en las transferencias de dominio y estas MORDAZA confirmadas durante su calificacion, COFOPRI podra iniciar de oficio el procedimiento de regularizacion de la propiedad a traves del Tracto Sucesivo. Para iniciar el procedimiento a pedido de parte, los interesados deberan presentar una solicitud, cuyo formato sera aprobado mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, acompanada de los documentos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual. Articulo 3º.La calificacion de la solicitud estara a cargo de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, la que procedera de acuerdo con lo establecido en los Articulos 53º y 54º, inciso a), del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, en lo que sea aplicable. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad notificara la pretension de Regularizacion del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el MORDAZA de regularizacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 55º del Reglamento referido en el parrafo precedente, en lo que resulte aplicable. Articulo 4º.Si no se dedujere oposicion dentro del plazo indicado en el aviso de notificacion o esta sea declarada infundada, previa certificacion del vencimiento del plazo, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, procedera a emitir las Resoluciones que declaren regularizado el Tracto Sucesivo en favor de los propietarios actuales, y dispondra lo siguiente: a) La correccion de las deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. b) La inscripcion de todos los contratos materia de regularizacion en el Registro correspondiente. De requerirlo, COFOPRI procedera a emitir el Instrumento de Inscripcion y/o Rectificacion del Titulo de Propiedad que se adjuntara a la Resolucion y contratos a que hace referencia el presente articulo para su MORDAZA al Registro. Inscrito el derecho de propiedad de los beneficiarios por el Registro, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad coordinara con la Gerencia de MORDAZA la entrega de los titulos de propiedad debidamente registrados. Mediante Resolucion de la Gerencia General se estableceran las caracteristicas, contenido y formato del Instrumento de Inscripcion y/o Rectificacion del Titulo de Propiedad. TITULO III DE LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS A FAVOR DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Articulo 5º.Mediante Resolucion Ministerial, refrendada por el Ministro de la Presidencia, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se podra disponer la transferencia a favor de las entidades responsables, de predios ocupados por sus Programas de Vivienda, de propiedad de otras entidades del Estado. Dicha Resolucion establecera las condiciones segun las cuales se efectuara la transferencia y tendra merito suficiente para su inscripcion en el Registro respectivo.

En aquellos casos en que MORDAZA sido dispuesta la transferencia de predios sobre los que se han ejecutado Programas de Vivienda en favor de alguna entidad o fondo del Estado, COFOPRI, mediante oficio de su Gerencia de Titulacion, podra solicitar la inscripcion de la transferencia, adjuntando MORDAZA de la Resolucion correspondiente. El oficio de COFOPRI, acompanado de MORDAZA de la Resolucion, tendran merito suficiente para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Una vez inscrita la transferencia a que se refiere el parrafo anterior, COFOPRI comunicara a las entidades involucradas para que efectuen las regularizaciones que correspondan. TITULO IV DE LOS APORTES EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO Articulo 6º.Los aportes destinados a Educacion, Salud y Recreacion Publica seran afectados en uso a favor del Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud y la Municipalidad Distrital correspondiente o, en su caso, a la Municipalidad Provincial, aun cuando las referidas entidades no se encuentren en posesion directa de dichas unidades inmobiliarias. Tambien podran ser afectados en uso los aportes destinados a servicios comunales y otros fines, tales como locales comunales, comedores populares, comisarias, sedes institucionales y destinos similares, siendo requisito la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote o mediar solicitud de la entidad indicando la necesidad de la afectacion en uso y el destino que se le MORDAZA a la unidad inmobiliaria. Articulo 7º.COFOPRI podra afectar en uso unidades inmobiliarias destinadas como aportes u otros que formen parte de Programas de Vivienda del Estado formalizados por COFOPRI, en favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro, para el cumplimiento o desarrollo especifico de sus funciones, por un plazo determinado o indefinido, segun las circunstancias. TITULO V DE LA REGULARIZACION DE LAS REVERSIONES DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO Articulo 8º.La Superintendencia de Bienes Nacionales, en via de regularizacion, expedira Resoluciones por las cuales se solicite al Registro de la Propiedad Inmueble o al Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, la cancelacion de los asientos de dominio extendidos a nombre de terceros, de los terrenos revertidos a favor del Estado segun lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, incluyendo los casos en que el Estado por Resolucion Administrativa hubiere dispuesto la inmatriculacion a su favor, y/o la adjudicacion a titulo oneroso o gratuito, afectacion en uso o cualquier otra modalidad de disposicion de dichos terrenos a favor de terceros. Quedan comprendidos en lo dispuesto en el parrafo anterior, los terrenos declarados eriazos por los Municipios Provinciales al MORDAZA de lo dispuesto por el D.S. Nº 00485-VC, modificado por D.S. Nº 004-86-VC. Articulo 9º.La Superintendencia de Bienes Nacionales podra solicitar a las entidades publicas pertinentes, la documentacion tecnica y registral de los terrenos, la que debera ser remitida, bajo responsabilidad, en el plazo establecido en las respectivas solicitudes. Articulo 10º.Para efectos de los actos registrales dispuestos por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 014-2000, se aplicara el siguiente procedimiento: a) El Registrador Publico debera extender, por el solo merito de la Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en la partida registral donde corre el dominio del afectado con la reversion, la titularidad del Estado o del Municipio Provincial, segun el caso, libre de toda carga, gravamen u otro obstaculo que impida la inscripcion realenga del inmueble. En el caso que el area revertida fuese

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