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Pág. 185562 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 E.I.R.L., sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 167-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes BUSS REGGIO E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Morropón y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 167-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acre- ditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la pro- cedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes BUSS REGGIO E.I.R.L., la concesión de la ruta: Lima - Morropón y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - MORROPON y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :MORROPON ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - CHULUCANAS ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - CHULUCANAS FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA 17.00 HORAS MORROPON 17.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UB-1742 (1992) y UI-8225 (1991) FLOTA DE RESERVA :UB-1503 (1982) TIEMPO DE VIAJE :15.00 HORAS Las tarjetas de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3973REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la inscripción electoral RESOLUCION JEFATURAL Nº 195-2000-JEF/RENIEC Lima, 5 de abril de 2000 Visto el Informe Nº 157-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que las personas identificadas como César Shimabukuro Yamasato, Humberto Inami Gozzin y Eliseo Humberto Zegarra Palza, habrían incurrido en compor- tamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a obte- ner una inscripción electoral, utilizando para este efecto docu- mentos presuntamente falsificados; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad impropia, ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que se identifican como César Shimabukuro Yamasato, Humberto Inami Gozzin y Eliseo Humberto Zegarra Palza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 4105 RESOLUCION JEFATURAL Nº 201-2000-JEF/RENIEC Lima, 5 de abril de 2000