Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4131

Amplian plazo para el pago de cuotas de derechos de pesca correspondientes a los meses de enero y marzo del ano 2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2000-PE MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que el 7 de MORDAZA del 2000 vencio el plazo para que los armadores cancelen las cuotas de los derechos de pesca correspondientes a enero y marzo del 2000, segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE; Que ese dia diversos armadores no pudieron cancelar las referidas cuotas porque el sistema bancario no opero plenamente por corte del servicio de electricidad y la consiguiente caida del sistema mecanizado; Que el pago oportuno de las cuotas mensuales de los derechos de pesca es condicion para que los armadores puedan deducir como pago a cuenta de tales cuotas los importes abonados por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ventas, conforme esta regulado en el Art. 4º de la citada Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinion favorable del viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 13 de MORDAZA del 2000 la fecha para el pago oportuno de las cuotas de los derechos de pesca correspondientes a los meses de enero y marzo del 2000, establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE. Articulo 2º.- Precisar que la deduccion del valor del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital contra el importe a pagar por las cuotas mensuales de los derechos de pesca a que se refiere el Art. 4º de la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE estara sujeta a las condiciones siguientes: a. Solo sera deducible el importe del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital efectivamente pagado en el mes al que corresponde el pago de los derechos de pesca. No se admitira la deduccion de cuotas del servicio devengadas y no pagadas. b. La deduccion solo se podra aplicar contra las cuotas mensuales de los derechos de pesca que se paguen oportunamente, dentro de los cinco (5) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponde la cuota. Vencido ese plazo, los armadores pagaran los derechos de pesca sin deducir el valor del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital. c. Para que se acepte la deduccion, el armador debera haber cancelado todas las cuotas de los derechos de pesca correspondientes a los meses anteriores, aun cuando ya no sea posible deducir de dichas cuotas los pagos por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, al haber vencido el plazo de pago oportuno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4114

Suspenden extraccion del recurso anchoveta en area comprendida desde extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° latitud sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2000-PE MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, conforme a lo dispuesto en los Articulos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 074-2000-PE, se dispuso reiniciar la extraccion y procesamiento de anchoveta (Engraulis Ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) a partir de las 00.00 horas del 8 de marzo de 2000, manteniendose vigente el regimen provisional de pesca establecido por Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-100-210-2000-PE/IMP del 6 de MORDAZA de 2000, el Instituto MORDAZA del Peru entrego el informe "Desarrollo de la Pesqueria Pelagica en el Litoral Peruano" en el que recomienda suspender las actividades de extraccion del recurso anchoveta desde la frontera norte hasta el paralelo 16° Latitud Sur, a partir del 17 de MORDAZA del 2000, a fin de evaluar las consecuencias del gran volumen de pesca capturado durante los primeros 30 dias de extraccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del 17 de MORDAZA de 2000, por un periodo no menor a quince (15) dias, la extraccion de anchoveta (Engraulis Ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 00.00 horas del dia 19 de MORDAZA de 2000. Por Resolucion Ministerial se establecera la fecha de reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento, conforme a la informacion cientifica que proporcione el Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan con lo dispuesto en esta Resolucion Ministerial, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4113

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a la Republica de Colombia, para participar en la XIII Conferencia Ministerial del Movimiento No Alineado
RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2000-RE MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000

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