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Pág. 185558 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4131 Suspenden extracción del recurso an- choveta en área comprendida desde extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16 ° latitud sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2000-PE Lima, 10 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 074-2000-PE, se dispuso reiniciar la extracción y procesamiento de anchove- ta (Engraulis Ringens) y anchoveta blanca (Anchoa Nasus) a partir de las 00.00 horas del 8 de marzo de 2000, manteniéndose vigente el régimen provisional de pesca establecido por Resolución Ministerial Nº 278-99-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-100-210-2000-PE/IMP del 6 de abril de 2000, el Instituto del Mar del Perú entregó el informe "Desarrollo de la Pesquería Pelágica en el Litoral Peruano" en el que recomienda suspender las actividades de extracción del recurso anchoveta desde la frontera norte hasta el paralelo 16° Latitud Sur, a partir del 17 de abril del 2000, a fin de evaluar las consecuencias del gran volumen de pesca capturado durante los primeros 30 días de extracción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del 17 de abril de 2000, por un período no menor a quince (15) días, la extracción de anchoveta (Engraulis Ringens) y anchoveta blanca (Anchoa Nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 00.00 horas del día 19 de abril de 2000. Por Resolución Ministerial se establecerá la fecha de reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento, conforme a la información científica que proporcione el Instituto del Mar del Perú. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan con lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4113Amplían plazo para el pago de cuotas de derechos de pesca correspondien- tes a los meses de enero y marzo del año 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2000-PE Lima, 10 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que el 7 de abril del 2000 venció el plazo para que los armadores cancelen las cuotas de los derechos de pesca correspondientes a enero y marzo del 2000, según lo esta- blecido en la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE; Que ese día diversos armadores no pudieron cancelar las referidas cuotas porque el sistema bancario no operó plenamente por corte del servicio de electricidad y la consi- guiente caída del sistema mecanizado; Que el pago oportuno de las cuotas mensuales de los derechos de pesca es condición para que los armadores puedan deducir como pago a cuenta de tales cuotas los importes abonados por el servicio del Sistema de Segui- miento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ven- tas, conforme está regulado en el Art. 4º de la citada Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinión favorable del viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 13 de abril del 2000 la fecha para el pago oportuno de las cuotas de los derechos de pesca correspondientes a los meses de enero y marzo del 2000, establecidas en la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE. Artículo 2º.- Precisar que la deducción del valor del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital contra el importe a pagar por las cuotas mensuales de los derechos de pesca a que se refiere el Art. 4º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE estará sujeta a las condiciones siguientes: a. Sólo será deducible el importe del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital efectivamente pagado en el mes al que corresponde el pago de los derechos de pesca. No se admitirá la deducción de cuotas del servicio devengadas y no pagadas. b. La deducción sólo se podrá aplicar contra las cuotas mensuales de los derechos de pesca que se paguen oportu- namente, dentro de los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde la cuota. Vencido ese plazo, los armadores pagarán los derechos de pesca sin deducir el valor del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital. c. Para que se acepte la deducción, el armador deberá haber cancelado todas las cuotas de los derechos de pesca correspondientes a los meses anteriores, aún cuando ya no sea posible deducir de dichas cuotas los pagos por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, al haber vencido el plazo de pago oportuno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4114 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomáti- co a la República de Colombia, para participar en la XIII Conferencia Ministe- rial del Movimiento No Alineado RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2000-RE Lima, 8 de abril del 2000