Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VI - Noroeste, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, celebrado entre PERUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-EM, de fecha 16 de enero de 1996, se aprobo la modificacion del plazo del programa minimo de trabajo garantizado, del Contrato de Servicios Petroleros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-96-EM, de fecha 26 de noviembre de 1996, se aprobo la modificacion del Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VI - Noroeste, referente a la incorporacion al area de contrato, de las areas MORDAZA I, MORDAZA I Oeste, MORDAZA II, Folche y Folche N.E.; Que, la empresa Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Peru, solicito la union del Contrato de Servicios Petroleros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste y el Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VI - Noroeste; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/063-99 de fecha 8 de MORDAZA de 1999, aprobo el Proyecto de Adecuacion del Contrato de Servicios Petroleros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste y la Modificacion del Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote VI - Noroeste; asi se ha redactado un texto unico que refleja los cambios descritos en los considerandos precedentes, bajo la denominacion de Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos Lote VII/ VI; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos Lote VII/VI, se encuentra acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2000-EF, referido al Regimen de Estabilidad Tributaria aplicable al Contratista; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Adecuacion a la normatividad vigente, del Contrato de Servicios Petroleros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste, celebrado entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-93-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 001-96-EM. Articulo 2º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Servicios para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VI - Noroeste, celebrado entre PERUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-95-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 038-96-EM. Articulo 3º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote VII/VI, ubicado en la MORDAZA Talara, MORDAZA Noroeste del Peru, del departamento de Piura. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos Lote VII/VI, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Peru; con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. El Contrato de Licencia que se aprueba en este articulo se encuentra acorde con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2000-EF, respecto a la garantia de estabilidad tributaria concedida al contratista. Articulo 5º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Peru, el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos Lote VII/VI, que se aprueba en el articulo precedente.

Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 4118

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X
DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispuso entre otros la celebracion entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y PERUPETRO S.A., de Contratos de Licencia para cada area de operaciones directa donde se ubique el yacimiento o grupo de yacimientos con produccion comercial; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 1994 y al MORDAZA de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, PERUPETRO S.A. y PETROPERU S.A. suscribieron el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X, modificandose la conformacion, extension y delimitacion del Lote X, incorporandose las areas de El Alto y los Organos, al area de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X; Que, mediante Decreto Supremo Nº 42-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobo la cesion total de participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de PETROPERU S.A. a favor de MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/105-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X, en relacion con el plazo para la ejecucion de las obligaciones materia del MORDAZA periodo; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 033-96-EM y 42-96-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.

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