TEXTO PAGINA: 7
Pág. 185553 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI - Noroeste, provincia de Talara, departamento de Piura, celebrado entre PERUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-EM, de fecha 16 de enero de 1996, se aprobó la modificación del plazo del programa mínimo de trabajo garantizado, del Contrato de Servicios Petroleros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-96-EM, de fecha 26 de noviembre de 1996, se aprobó la modificación del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocar- buros en el Lote VI - Noroeste, referente a la incorporación al área de contrato, de las áreas Cruz I, Cruz I Oeste, Cruz II, Folche y Folche N.E.; Que, la empresa Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, solicitó la unión del Contrato de Servicios Petro- leros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste y el Contra- to de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI - Noroeste; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/063-99 de fecha 8 de julio de 1999, aprobó el Proyecto de Adecuación del Contrato de Servicios Petroleros por Hidro- carburos del Lote VII - Noroeste y la Modificación del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos del Lote VI - Noroeste; así se ha redactado un texto único que refleja los cambios descritos en los considerandos precedentes, bajo la denominación de Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos Lote VII/ VI; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explo- tación de Hidrocarburos Lote VII/VI, se encuentra acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2000-EF, referido al Régimen de Estabilidad Tributaria aplicable al Contratista; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Adecuación a la norma- tividad vigente, del Contrato de Servicios Petroleros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste, celebrado entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Sapet Develop- ment Peru Inc., Sucursal del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-93-EM y modificado por Decreto Supre- mo Nº 001-96-EM. Artículo 2º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI - Noroeste, celebrado entre PERUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-95-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 038-96-EM. Artículo 3º.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote VII/VI, ubicado en la Cuenca Talara, Zona Noroeste del Perú, del departamento de Piura. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos Lote VII/VI, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú; con inter- vención del Banco Central de Reserva del Perú, para garan- tizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros. El Contrato de Licencia que se aprueba en este artículo se encuentra acorde con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 011-2000-EF, respecto a la garantía de estabilidad tributaria concedida al contratista. Artículo 5º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos Lote VII/VI, que se aprueba en el artículo precedente.Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 4118 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispuso entre otros la celebración entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y PERUPETRO S.A., de Contratos de Licencia para cada área de operaciones directa donde se ubique el yacimiento o grupo de yacimientos con producción comercial; Que, con fecha 20 de mayo de 1994 y al amparo de la norma citada en el párrafo precedente, PERUPETRO S.A. y PETROPERU S.A. suscribieron el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X, modificándose la conformación, extensión y delimitación del Lote X, incorporándose las áreas de El Alto y los Organos, al área de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X; Que, mediante Decreto Supremo Nº 42-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobó la cesión total de participación en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de PETROPERU S.A. a favor de PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/105-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X, en relación con el plazo para la ejecución de las obligaciones materia del segundo período; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-EM y modifica- do por los Decretos Supremos Nºs. 033-96-EM y 42-96-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE- TRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.