Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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RESOLUCION JEFATURAL Nº 209-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

Visto el Informe Nº 164-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA Munoz MORDAZA habria incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizandose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA Munoz MORDAZA las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Munoz MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 4111

Que, la MORDAZA citada dispone que la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil dictara las directivas necesarias para la debida aplicacion del Reglamento, asi como las normas que permitan regularizar las situaciones que afecten la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil; Que, la Directiva Nº 001-98-C.REC, aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 129-98-RENIEC, establece los procedimientos que permiten la reconstitucion de actas registrales destruidas total o parcialmente; Que, en el caso del Libro de Nacimientos de los anos 1953-1954, que corren en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, se ha verificado la perdida de las Actas que contienen por deterioro irreversible que las despoja de su calidad de instrumento juridico de prueba; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la reconstitucion del Libro de Actas de Nacimiento de los anos 1953 y 1954 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, conforme las pautas dispuestas en la Directiva Nº 001-98-CREC. Articulo 2º.- La Oficina de Distribucion y Despacho proporcionara el libro registral necesario para la reconstitucion dispuesta por la presente Resolucion, el mismo que debera contener selladura especial que indique la calidad de "Libro reconstituido" y la indicacion de la Resolucion que asi lo dispone. Articulo 3º.- El Registrador de Estado Civil de la Oficina que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama implementara las acciones dispuestas en los literales del "a" al "d" del punto 4 del rubro "Del Tramite" de la Directiva aprobada por Resolucion Jefatural Nº 129-98-RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 4106

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial de nulidad de resolucion referida a rectificacion de partida de nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 204-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 Visto el Informe Nº 178-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es el organo MORDAZA creado con arreglo al mandato de los Articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Estado, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la ejecucion de la Sentencia Nº 143, del 7 de setiembre de 1999, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA - Juliaca, que resuelve MORDAZA judicial no contencioso sobre rectificacion de Partida de Nacimiento, respecto a la supresion de los apellidos MORDAZA y MORDAZA como si fuera rectificacion de Partida, afecta a la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en su condicion de organo encargado de la salvaguarda de los documentos identificatorios materia de su competencia, resulta directamente agraviado, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales de la institucion, para que interponga las acciones legales pertinentes;

Disponen reconstituir libro de actas de nacimiento ubicado en oficina que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama
RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 Visto el Informe Nº 170-2000-GAJ/IDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 22 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un Organismo MORDAZA, creado por la Constitucion Politica del Estado, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion y demas actos relativos al estado civil de las personas;

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