TEXTO PAGINA: 18
Pág. 185564 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 209-2000-JEF/RENIEC Lima, 5 de abril de 2000 Visto el Informe Nº 164-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Juan Muñoz Quispe habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sanciona- do en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Juan Muñoz Quispe las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Juan Muñoz Quispe, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 4111 Disponen reconstituir libro de actas de nacimiento ubicado en oficina que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-2000-JEF/RENIEC Lima, 5 de abril de 2000 Visto el Informe Nº 170-2000-GAJ/IDENTIDAD, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un Organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción y demás actos relativos al estado civil de las personas;Que, la norma citada dispone que la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dictará las directivas necesarias para la debida aplicación del Reglamento, así como las normas que permitan regula- rizar las situaciones que afecten la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil; Que, la Directiva Nº 001-98-C.REC, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 129-98-RENIEC, establece los pro- cedimientos que permiten la reconstitución de actas regis- trales destruidas total o parcialmente; Que, en el caso del Libro de Nacimientos de los años 1953-1954, que corren en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chica- ma, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, se ha verificado la pérdida de las Actas que contienen por deterioro irreversible que las despoja de su calidad de instrumento jurídico de prueba; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la reconstitución del Libro de Actas de Nacimiento de los años 1953 y 1954 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, conforme las pautas dis- puestas en la Directiva Nº 001-98-CREC. Artículo 2º.- La Oficina de Distribución y Despacho propor- cionará el libro registral necesario para la reconstitución dis- puesta por la presente Resolución, el mismo que deberá conte- ner selladura especial que indique la calidad de "Libro recons- tituido" y la indicación de la Resolución que así lo dispone. Artículo 3º.- El Registrador de Estado Civil de la Oficina que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama imple- mentará las acciones dispuestas en los literales del "a" al "d" del punto 4 del rubro "Del Trámite" de la Directiva aprobada por Resolución Jefatural Nº 129-98-RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 4106 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial de nulidad de resolución referida a rectificación de partida de nacimiento RESOLUCION JEFATURAL Nº 204-2000-JEF/RENIEC Lima, 5 de abril de 2000 Visto el Informe Nº 178-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el órgano autónomo creado con arreglo al mandato de los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Estado, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscri- bir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la ejecución de la Sentencia Nº 143, del 7 de setiembre de 1999, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, que resuelve proceso judicial no contencioso sobre rectificación de Partida de Nacimiento, respecto a la supresión de los apellidos paterno y materno como si fuera rectificación de Partida, afecta a la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su condición de órgano encargado de la salvaguarda de los documentos identificatorios materia de su competen- cia, resulta directamente agraviado, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales de la institución, para que interponga las acciones legales pertinentes;