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Pág. 185552 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 Siglo XVIII, (V-2.1/E-421/2), "El Taller de Nazareth", Siglo XVII, (V-2.0/E-421/3), y "Visión de la Cruz", Siglo XVII, (V- 2.0/E-421/4); dos (2) del Museo de Arte de Lima, "Santo Tomás de Aquino fulminando al demonio con su pluma", Siglo XVII, (V-2.0/A-5/56) y "Trinidad Trifacial", Siglo XVII, XVIII, (V-2.0/A-5/114); y, una (1) de la colección Banco de Crédito del Perú, "Cristo de los Temblores", Siglo XVIII, (V-2.0/E-167/28); Que, los bienes culturales cuya salida temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad "Clavo a Clavo", mediante la Póliza de Seguro Nº 569942 por GNP, Grupo Nacional Provincial desde el 1 de marzo al 31 de julio del 2000, a nombre del Estado Peruano y los coleccionistas que intervienen; Que, constituye una de las funciones del Instituto Na- cional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultu- ral de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal de los bienes solicitados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24047, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la salida temporal del país, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolu- ción y hasta el 15 de julio del 2000 de los doce (12) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, debida- mente señalados en el tercer considerando de la presente Resolución, para ser exhibidos en la exposición denomina- da "Los Siglos de Oro de los Virreinatos de España en América", organizada por el Instituto Nacional de Antropo- logía e Historia de México, a realizarse entre el 7 de abril y el 9 de julio del 2000 en los ambientes del Palacio Nacional, sede de la Presidencia de la República de México. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales en préstamo, cuyas descripciones y valo- rizaciones forman parte integrante de la presente Resolu- ción, a su retorno al país. Artículo 3º.- Designar como COMISARIO al señor Gerardo Sabino Moreno Arias, Catalogador de la Dirección del Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación de las obras, tanto en el embalaje y el desembalaje en Lima y en México. El señor Moreno informará el resultado y pormenores de la exhibición a la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura. El viaje y estadía del comisario serán íntegra- mente cubiertos por la entidad organizadora, así como los gastos de movilidad local, impuestos de aeropuerto y gastos ocasionales. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados de los bienes culturales y cual- quier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la presente Resolución serán íntegramente cubiertos por el organizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4120 Autorizan viaje de representante del Sector, a Bolivia y Argentina, para realizar coordinaciones relativas a los III Juegos Deportivos de la Juventud Trasandina 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2000-ED Lima, 10 de abril del 2000CONSIDERANDO: Que, el Perú ha asumido el compromiso de organizar los "III Juegos Deportivos de la Juventud Trasandina 2000", evento que contribuirá a estrechar lazos de amistad y confraternidad deportiva con los hermanos países de Ar- gentina, Bolivia y Chile; Que, se consideró necesario realizar coordinaciones con los entes deportivos representativos de Bolivia y Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, modifica- do por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y 135-90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje del señor Alberto Guillermo LAPENTA HELFER, a las ciudades de La Paz, Bolivia, y Salta, Argentina, del 27 al 29 de marzo del 2000, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al presupues- to del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes US$ 823.62, viáticos US$ 600, tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4121 ENERGIA Y MINAS Aprueban adecuación del contrato de servicios petroleros por hidrocarbu- ros del lote VII-Noroeste, celebrado entre PETROPERU S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-93-EM, de fecha 13 de setiembre de 1993, se aprobó el Contrato de Servicios Petroleros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste; celebrado entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Sapet Develop- ment Peru Inc., Sucursal del Perú, al amparo de las disposicio- nes contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 22774, 22775 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispuso que PERUPETRO S.A., asuma los derechos y obligaciones del Contratante en los Contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775, y sus modificatorias; Que, la Ley Nº 26221, en su Tercera Disposición Transitoria, concedió a los Contratistas cuyos Contratos estuviesen en vigor en la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, la posibilidad de solicitar la adecuación de sus Contratos a las normas establecidas en ella, para lo cual se autorizaba a negociar y celebrar los respectivos acuerdos modificatorios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 17-95-EM, de fecha 19 de julio de 1995, se aprobó el Contrato de Servicios para