Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA
INGRESOS: : FINANCIAMIENTO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO-BID TOTAL INGRESOS EGRESOS 4.0.0 4.1.0 4.1.2

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7232

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(En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 RECURSOS POR OPERACIO NES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO

Autorizan credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico por incorporacion de recursos destinados a financiar el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Salud
DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 053-93-EF del 24 de marzo de 1993 se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo concertada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto de US$ 68 000 000,00 (Sesenta y Ocho Millones y 00/100 Dolares Americanos), destinados a financiar el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Salud; Que, la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo celebraron el 31 de marzo de 1993, el Contrato de Prestamo Nº 741/OC-PE, hasta por un monto de US$ 68 000 000,00 (Sesenta y Ocho Millones y 00/100 Dolares Americanos), siendo el ultimo desembolso del prestamo el 31 de marzo del 2000, de acuerdo a lo indicado en la clausula 3.01 del Contrato de Prestamo; Que, con Oficio Nº 160-2000-EF/75.22 de fecha 25 de febrero de 2000, el Director General de Credito Publico solicita al Representante del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, extender el plazo final de desembolso del prestamo hasta el 30 de junio del 2000, cuya justificacion se encuentra contenida en el OFICIO Nº 095-2000/ CG-PF del Coordinador General del Programa Fortalecimiento de Servicios de Salud, pedido que fue aceptado mediante comunicacion CPE-CA-00/00272 de fecha 20 de marzo; Que, de la operacion total de Endeudamiento Externo, existen recursos financieros disponibles hasta por la suma de US$ 341 153,45 (Trescientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Tres y 45/100 Dolares Americanos) equivalentes a Un Millon Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Sesenta y Tres y 95/100 Nuevos Soles (S/. 1 231 563,95) que es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el ano Fiscal 2000, Pliego 011 Ministerio de Salud; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 231 563,95), de acuerdo al siguiente detalle:

1 231 563,95 -----------------1 231 563,95 ===========

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA : 003 PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD FUNCION : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA : 003 ADMINISTRACION SUBPROGRAMA : 0006 ADMINISTRACION GENERAL PROYECTO : 00262 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD 6 GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES TOTAL EGRESOS 1 231 563,95 -----------------1 231 563,95 ==========

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Salud solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Salud instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4115

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