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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (11/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7232 Pág. 185547Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público por incorporación de recursos desti- nados a financiar el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Salud DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 053-93-EF del 24 de marzo de 1993 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo concertada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto de US$ 68 000 000,00 (Sesenta y Ocho Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el Programa de Forta- lecimiento de los Servicios de Salud; Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo celebraron el 31 de marzo de 1993, el Contrato de Préstamo Nº 741/OC-PE, hasta por un monto de US$ 68 000 000,00 (Sesenta y Ocho Millones y 00/100 Dólares Americanos), siendo el último desembolso del préstamo el 31 de marzo del 2000, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 3.01 del Contrato de Préstamo; Que, con Oficio Nº 160-2000-EF/75.22 de fecha 25 de febrero de 2000, el Director General de Crédito Público solicita al Representante del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, extender el plazo final de desembolso del préstamo hasta el 30 de junio del 2000, cuya justifi- cación se encuentra contenida en el OFICIO Nº 095-2000/ CG-PF del Coordinador General del Programa Fortaleci- miento de Servicios de Salud, pedido que fue aceptado mediante comunicación CPE-CA-00/00272 de fecha 20 de marzo; Que, de la operación total de Endeudamiento Externo, existen recursos financieros disponibles hasta por la suma de US$ 341 153,45 (Trescientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Tres y 45/100 Dólares Americanos) equivalen- tes a Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Sesenta y Tres y 95/100 Nuevos Soles (S/. 1 231 563,95) que es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el año Fiscal 2000, Pliego 011 Ministerio de Salud; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREIN- TA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 231 563,95), de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO :12 RECURSOS POR OPERACIO NES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO-BID 1 231 563,95 ------------------ TOTAL INGRESOS 1 231 563,95 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :001 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA :003 PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD FUNCION :14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA :003 ADMINISTRACION SUBPROGRAMA :0006 ADMINISTRACION GENERAL PROYECTO :00262 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD 6GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES 1 231 563,95 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 231 563,95 ========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Salud solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifica- ciones que se requieran como consecuencia de la incorpo- ración de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Salud instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, para que elabore las corres- pondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 4115