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Pág. 191203 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 En el régimen de Tránsito u operación de Reembarque, el plazo se expresa en días, y en los demás regímenes aduaneros se expresa en meses. 5 TRANSACCION 5.1 Entidad Financiera - Código .- Se indica el nombre y código de la entidad financiera que intervino en la operación de comercio exterior. 5.2 Modalidad- Código .- Se indica la modalidad de transacción o pago y el código correspondiente. Código Modalidad 1 Contado 2 Pago Diferido 3 Radicación de capitales 4 Sin uso de divisas 5 Compensación 6 Trueque 7 Otras formas de pago 6 VALOR ADUANA 6.1 FOB .- Se indica el valor FOB del total de mercancías destinadas, expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando se cuente con Informe de Verificación se trasmiti- rá electrónicamente el valor FOB determinado por la empresa verificadora. 6.2 Flete .- Se indica el valor total del flete, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 6.3 Seguro .- Se indica el valor total de las primas de seguro de las mercancías y/o de los valores establecidos según la tabla de seguros vigente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 6.4 Total Ajustes .- Se indica la suma de los ajustes efectuados en la Declaración Jurada del Valor (Ejemplar B, casilla Nº 5.10) 6.5 Valor Aduana .- Se consigna la suma de los valores positivos consignados en las casillas Nº 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, el que se expresa en dólares de los Estados Unidos de América. 7 DECLARACION DE MERCANCIAS 7.1 Nº Serie / Total series .- Se indica el número secuen- cial de cada serie sobre el total de series. Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2. La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional, así mismo debe tenerse en cuenta según corresponda, lo siguiente: - Un Informe de Verificación o Certificado de Inspección emitido por las Empresas Verificadoras o Supervisoras, res- pectivamente. - Un documento de transporte - Un Certificado de Origen - Un tipo de seguro y - La misma moneda de transacción - Las mercancías que tengan régimen precedente al ser declaradas en una serie debe corresponder a una sola serie de la Declaración precedente y a un solo ítem del Certificado de Reposición de mercancías en franquicias. - En el régimen de Admisión Temporal, las series corres- ponderán a un solo ítem de los consignados en el Cuadro Insumo-Producto. - En el régimen de Importación Temporal, las series corresponden a una misma mercancía con el igual valor FOB unitario. 7.2 Items Ejemplar B .- Se indica los números de las casillas 5.1 del Ejemplar B relacionados con la mercancía contenida en una serie. En el ejemplar sólo se indica hasta cinco (5) ítems del Ejemplar B, sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de la correlación entre las series del Ejem- plar A y los ítems del Ejemplar B. 7.3 Nº de Declaración Precedente - Serie .- Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Aduana en el despacho del régimen precedente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura: Código de Aduana Año de NumeraciónCódigo de régimen u operación Número de la declaración Número de serie. En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas deberán declararse vía transmi- sión electrónica, consignándose en el ejemplar sólo una de ellas. Igualmente se mantienen estas consideraciones cuando las mercancías sean procedentes de CETICOS. 7.4 Número Certificado de Reposición - Item .- Se indica el número de identificación del Certificado de Reposi- ción de Mercancías en Franquicia y el ítem correspondiente, de acuerdo con la siguiente estructura: Código de Aduana Año de Numeración Número del Certificado Número de ítem 7.5 Código aplicable a la ultractividad .- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General de Aduanas, se indica los siguientes códigos, cuando correspondan: 01 Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia 02 Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia. 03 Que se encuentre en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada en vigencia. 7.6 Puerto Embarque - Código .- Se indica el Puerto de Embarque de la mercancía con destino al país y su respectivo código. 7.7 Fecha Embarque .- Se indica la fecha de embarque de la mercancía con destino al país. 7.8 Documento de Transporte - Detalle .- Se indica el número del documento de transporte: Conocimiento de Em- barque, Guía Aérea o Carta Porte. En el caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el número del documento correspondien- te a la carga desconsolidada (guía hija) o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de carga. La mercancía declarada en una serie, deberá corresponder a un único Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte El detalle, es el código asignado por Aduanas en la trans- misión del Manifiesto, cuando varios documentos de transpor- te tengan un mismo número de identificación y solo se enviará en estos casos. 7.9 Nº de Certificado de Origen / Fecha .- Se indica el número y fecha de expedición del certificado de origen de las mercancías declaradas, cuando sean exigibles. La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado de Origen. 7.10 Cantidad Unidad Comercial .- Se indica la suma- toria de los números de unidades comerciales de las mercan- cías declaradas en la serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los items, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética. 7.11 Informe de Verificación / Código de Exonera- ción .- Se indica el número del Informe de Verificación o Certificado de Inspección, cuando corresponda. En caso de que la mercancía a despacharse esté exonerada de su presenta- ción, se indica el código de su exoneración. En cada serie se debe consignar sólo un Informe de Verifi- cación o Certificado de Inspección. 7.12 Cantidad de bultos.- Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los items, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética Cuando un mismo bulto contenga mercancías que de- ban ser declaradas en más de una serie, entonces única- mente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series. 7.13 Clase de bultos .- Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie.