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Pág. 191205 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 3.Otras características .No frost, dos puertas verti- cales con llave, dispensador de hielo Ejemplo: 1.Denominación Comercial / Marca :Computadora Portátil Mo- delo BB, Marca AA 2.Uso/Aplicación :Tratamiento de datos 3.Otras características :Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; panta- lla a color 15", parlantes, lec- tora CD 50X, Fax modem. Para el caso de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63; y 64 obligatoriamente se debe indicar las descripciones mínimas indicadas en la Circular No 46-23-95-ADUANAS/ INTA y Circular Nº 46-29-98-ADUANAS/INTA 7.36 Número de Factura Comercial - Fecha Se indica el número de la factura comercial y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En el ejemplar sólo se indicarán hasta tres (3) facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar la totalidad de facturas comerciales. 7.37 Información Complementaria Se consigna información que el declarante, importador o consignatario crea conveniente; o información específica re- querida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas, tales como: a) Mercancías Restringidas: Número del documento de Control, de acuerdo a la estruc- tura señalada en el INTA-PE.00.06. El número noventa y ocho (98) será el número del docu- mento de Control en los siguientes casos: - Cuando se importan mercancías que no están restringi- das, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene además, otros productos que si están restringidos. - Cuando se importa una mercancía para un uso no restrin- gido y dicha mercancía tiene también otros usos que si están restringidos. b) Donación: Número y fecha de la Resolución o Número y fecha de presentación del expediente. c) Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados "D.S. Nº 123-97-EF" cuando se acojan al beneficio tributa- rio el sector agrario o número y fecha de Resolución del Ministerio de Salud y la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con documentos cancelatorios" para el caso de los discapacitados. d) Beneficio Tributario: Hidrocarburos Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Explotación y explotación, o de Explo- ración y/o modificación o cesión del Contrato de Licencia de Exploración y el número de lote. e) Beneficio Tributario: Educación Número y fecha de Resolución (cuando las mercancías están comprendidas en el Anexo III) o indicar Formulario "Importaciones Liberadas D. Leg. Nº 882" (cuando las mercan- cías están comprendidas en el Anexo II). f) Derechos antidumping Valor FOB según Factura Comercial y el código antidum- ping. g) ALADI o Comunidad Andina Nombre de la Zona Franca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca, cuando la importación es producida en la zona franca del país de adquisición. h) En la Reimportación se consignará el parcial o total de la mercancía y el saldo de corresponder. i) Número de Resolución Liberatoria j) Otras que la Aduana determine 7.38 Observación Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el especialista en aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.7.39 Tipo de Observación Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie. 8 DECLARANTE Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o im- portador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante Adua- nas. 9 Nº CONTENEDORES/PRECINTOS Se indicará las marcas y número que identifican los bultos o el número de contenedor y precinto correspondiente. En el ejemplar sólo se señalan los números del bulto o contenedor que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica. 10 DILIGENCIA ADUANERA Casilla reservada para uso exclusivo del Especialista de Aduana, a utilizarse para efectos de la revisión documentaria o reconocimiento físico. Concluida la diligencia consigna la fecha de revisión docu- mentaria o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes u operación sujeto a plazo. 11 CONTROL DE OFICIAL DE ADUANAS Casilla reservada para la autoridad aduanera 12 REGULARIZACION / CONTROL DE EMBARQUE/ TORNAGUIA Casilla reservada para la autoridad aduanera, en el régi- men de Tránsito u operación de Reembarque y en la regulari- zación del despacho anticipado o urgente. 13 DEPOSITO ADUANERO Casilla reservada para ser llenada por el Depósito Aduane- ro Autorizado en el régimen de Depósito. 14 TRANSPORTISTA Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercancía en el régimen de Tránsito u operación de Reembarque 15 VALIDACION DE DATOS Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electró- nica. B) Del llenado del Ejemplar "A" en la Exportación El instructivo del Ejemplar "A" en la Exportación precisa la información requerida para los siguientes regímenes adua- neras de Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación. ADUANA- CODIGO.- Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero. Nº ORDEN.- Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único, debe constar de seis (6) caracteres. El declarante debe reiniciar la numeración de sus despa- chos el 1 de enero de cada año. DESTINACION.- Se indica el código del régimen aduane- ro al cual se destina la mercancía. 41 Exportación Definitiva 50 Exportación Temporal 60 Reexportación MODALIDAD.- Se indica el código que corresponda a la modalidad de despacho en los regímenes de: - Exportación Temporal: 1 Retorno en el mismo estado 2 Cambio / reparación (Art. 66º D.Leg. Nº 809) 3 Reparación/ mejoramiento 4 Perfeccionamiento Pasivo 5 Material de embalaje - Reexportación: 1 Reparación (Salida/Reingreso) 2 Reacondicionamiento (Salida/Reingreso)