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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (02/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 191208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 1.Especie o Denominación Comercial :Maíz duro (maíz amarillo) 2.Forma de Presentación :a granel 3.Uso/Aplicación :Para siembra Ejemplo: 1.Denominación Comercial :Acido muriático (ácido clor- hídrico o cloruro de hidroge- no) 2.Forma de Presentación :Barriles de acero 3.Material(es)/Composición Porcentual :36% usp 4.Uso/Aplicación :Industrial Ejemplo: 1.Denominación Comercial :Alicates 2.Forma de Presentación :Envase tipo blister acondi- cionado para la venta al por menor 3.Material(es)/Composición Porcentual :Acero, con mango de caucho 4.Uso/Aplicación :Doméstico o en mecánica en general Ejemplo: 1.Denominación Comercial :Vehículo automóvil están- dar, Marca XYZ, año 2000 2.Uso/Aplicación :Transporte de pasajeros 3.Otras características :Chasis XXX, motor V6 Nº YYY, gasolinero, 5 asientos de cuero (incluido el conduc- tor), 1600 cm 3, automático. 4 puertas, color blanco. Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctri- cas, power sunroot, etc. Ejemplo: 1.Denominación Comercial / Marca :Refrigerador 14 pie 3 , Marca ZZZZZ 2.Uso/Aplicación :Refrigerador uso doméstico 3.Otras características: No frost, dos puertas verti- cales con llave, dispensador de hielo Ejemplo: 1.Denominación Comercial / Marca :Computadora Portátil Mo- delo BB, Marca AA 2.Uso/Aplicación :Tratamiento de datos 3.Otras características :Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; panta- lla a color 15", parlantes, lec- tora CD 50X, Fax modem. Para el caso de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63; y 64 obligatoriamente se debe indicar las descripciones mínimas indicadas en la Circular Nº 46-23-95-ADUANAS/ INTA y Circular Nº 46-29-98-ADUANAS/INTA Para el caso de subpartidas nacionales que comprendan productos minerales se indica lo siguiente: - Cantidad o porcentaje del mineral, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis - Porcentaje de humedad, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis - Contenido Fino de los minerales (en kilos), de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis - Valor comercial de los valores referenciales del contenido fino, en dólares de los Estados Unidos de América 7.36 Número de Factura Comercial - Fecha Se indica el número de la factura comercial y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En el ejemplar sólo se indicarán hasta tres (3) facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar la totalidad de facturas comerciales. Asimismo, para los casos de exportación por terceros deberán declararse además, vía electrónica, el total de factu- ras por exportador, indicando: el número de factura, la fecha de emisión, el RUC del exportador y el valor FOB de la misma. 7.37 Información Complementaria Se consigna la información específica que el declarante, exportador o consignante crea conveniente; o información específica requerida en los procedimientos adecuados al Siste- ma de la Calidad de Aduanas, tales como:a) Mercancías Restringidas: Número del documento de Control, de acuerdo a la estruc- tura señalada en el INTA-PE.00.06. El número noventiocho (98) será el número del documento de Control, cuando se exporta mercancías que no están res- tringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene además otros productos que si están restringidos. b) Tratándose de Reexportación se indicara el saldo si lo hubiere c) Otros que la Aduana determine 7.38 Observación Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el Especialista en Aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda. 7.39 Tipo de Observación Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie. 8 DECLARANTE Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas, así como la fecha de formulación de la declara- ción, firma y sello del representante legal ante Aduanas. 9 Nº CONTENEDORES/PRECINTOS Se indica las marcas y número que identifican los bultos o el número de contenedor y precinto correspondiente. En el ejemplar sólo se señalan los números del bulto o contenedor que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica. 10 DILIGENCIA ADUANERA Casilla reservada para uso exclusivo del Especialista de Aduana, a utilizarse para efectos de la revisión documentaría o reconocimiento físico. Concluida la diligencia consigna la fecha de revisión docu- mentaría o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes u operación sujeto a plazo. 11 CONTROL DE OFICIAL DE ADUANAS Casilla reservada para la Autoridad Aduanera 12 REGULARIZACION / CONTROL DE EMBARQUE Casilla reservada para la autoridad aduanera, en el régi- men de Exportación para el refrendo correspondiente, así como en el Control de Embarque en la Exportación Temporal y la Reexportación. 13 ZONA PRIMARIA Casilla reservada para consignar la información de recepción de la mercancía de exportación a su ingreso a la zona primaria. 14 TRANSPORTISTA Casilla reservada para ser llenada por el transportista encargado del traslado de la mercancía en los regímenes de Exportación Temporal y Reexportación. Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la fecha y hora en que terminó el último embarque, así como su Firma y sello 15 VALIDACION DE DATOS Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electró- nica. C) Del llenado del Ejemplar "B" en la Importación El Ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas cons- tituye la Declaración del Valor en Aduana. Debe ser formulada por el importador, cuando éste es una persona natural y, en caso de persona jurídica por un represen- tante debidamente autorizado por la empresa importadora. El importador (persona natural o jurídica) asume su responsabili- dad ante ADUANAS por los datos contenidos en el Ejemplar B. Se formula un Ejemplar B para las facturas comerciales pactadas en igual condición de entrega de las mercancías (Incoterm) y correpondientes a un mismo proveedor. En el caso que un proveedor pacte facturas en diferentes Incoterms, se formula un ejemplar B por cada Incoterm. En el caso que las mercancías estén amparadas en más de una factura comercial del mismo proveedor, los ítems deben declararse en forma ordenada y consecutiva, según factura. Se debe tener presente que la numeración de los Items es consecutiva por Declaración Unica de Aduanas (ejemplo: si para un Ejemplar B se terminó en el Item 15, para el siguiente Ejemplar B se continua con el número de ítem 16 y así sucesivamente). Para el llenado de las casillas 5.9 y 5.10 debe llenarse previamente la sección 8 de cada ejemplar B. El importador debe llenar en el Ejemplar B, las siguientes casillas: