Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2000 (17/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 191664
NUMERO REGISTRO A.01.4.363.N A.01.2.362.N A.01.2.361.N A.01.2.360.N A.01.2.359.N A.01.2.358.N A.01.2.357.N A.01.2.356.N A.01.1.355.N A.01.1.354.N A.01.2.353.N A.04.3.021.N NOMBRE COMERCIAL OMOLENE CONDITION CONCENGORDINA CONFORT PLUS-2 SUPER CONCENGORDINA PCL Hi Broiler-1 SUPER CONCENINICIARINA PCL Hi Broiler CONCENGORDINA Hi-Broiler-2 CONCENGORDINA Hi-Broiler-1 CONCENINICIARINA Hi-Broiler SUPER CONCENGORDINA PCL Hi Broiler-2 DESTETINA PIG TECH II DESTETINA PIG TECH I CONCEN INICIARINA CONFORT PLUS TERNELAC

NORMAS LEGALES
ELABORADOR AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. PROFOODS S.A.C. PROCEDENCIA NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL

MORDAZA, jueves 17 de agosto de 2000
IMPORTADOR (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) (PRODUCTO NACIONAL) FECHA DE REGISTRO 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000 31 de MORDAZA del 2000

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9369

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban caracteristicas de Bonos del Tesoro Publico cuya emision se autorizo mediante D.U. Nº 059-2000, a ser utilizados en los Programas RFA y FOPE
DECRETO SUPREMO Nº 087-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Publico hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dolares Americanos) y se aprobo un Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) para la refinanciacion de deudas por creditos agropecuarios y comerciales, respectivamente, mediante la utilizacion de dichos bonos; Que, es necesario aprobar las caracteristicas de los bonos a ser emitidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Los Bonos del Tesoro Publico cuya emision hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dolares Americanos) ha sido autorizada por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, tendran las siguientes caracteristicas: - Denominacion : Bonos de Reactivacion - Moneda : Dolares Americanos - Valor Nominal : US$ 1 000,00 (Un mil y 00/100 Dolares Americanos) - Vencimiento : 31 de diciembre del ano 2015 - Amortizacion : 100% del principal al vencimiento - Tasa de Interes : 8.0% nominal anual, sobre la base de un ano de 360 dias, pagadera en cupones semestrales el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada ano - Negociabilidad : Libremente negociables - Registro : Mediante anotaciones en cuenta

Articulo 2º.- Los bonos del Tesoro Publico que se emitan en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 seran utilizados para la implementacion de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas aprobados por la misma disposicion legal, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normas reglamentarias. Articulo 3º.- El apoyo de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) o de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) a los procesos de refinanciacion, se materializara mediante la entrega, a valor nominal, de los bonos mencionados en los articulos precedentes, de acuerdo a los criterios, requisitos, terminos y condiciones que se establezcan en los respectivos reglamentos. Articulo 4º.- Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se podran aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9460

Establecen requisitos, terminos y condiciones de apoyo del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), que sera implementado con Bonos del Tesoro Publico a que se refiere el D.U. Nº 059-2000
DECRETO SUPREMO Nº 088-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.