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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (17/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 191664 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban características de Bonos del Tesoro Público cuya emisión se autorizó mediante D.U. Nº 059-2000, a ser utilizados en los Programas RFA y FOPE DECRETO SUPREMO Nº 087-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dólares Americanos) y se aprobó un Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) para la refinanciación de deudas por créditos agro- pecuarios y comerciales, respectivamente, mediante la uti- lización de dichos bonos; Que, es necesario aprobar las características de los bonos a ser emitidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Los Bonos del Tesoro Público cuya emisión hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dólares Americanos) ha sido autorizada por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, tendrán las siguientes características: - Denominación :Bonos de Reactivación - Moneda :Dólares Americanos - Valor Nominal :US$ 1 000,00 (Un mil y 00/100 Dólares Americanos) - Vencimiento :31 de diciembre del año 2015 - Amortización :100% del principal al vencimiento - Tasa de Interés :8.0% nominal anual, sobre la base de un año de 360 días, pagadera en cupo- nes semestrales el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año - Negociabilidad :Libremente negociables - Registro :Mediante anotaciones en cuentaNUMERO NOMBRE COMERCIAL ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DE REGISTRO REGISTRO A.01.4.363.N OMOLENE CONDITION AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.2.362.N CONCENGORDINA CONFORT PLUS-2 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.2.361.N SUPER CONCENGORDINA PCL Hi Broiler-1 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.2.360.N SUPER CONCENINICIARINA PCL Hi Broiler AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.2.359.N CONCENGORDINA Hi-Broiler-2 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.2.358.N CONCENGORDINA Hi-Broiler-1 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.2.357.N CONCENINICIARINA Hi-Broiler AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.2.356.N SUPER CONCENGORDINA PCL Hi Broiler-2 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.1.355.N DESTETINA PIG TECH II AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.1.354.N DESTETINA PIG TECH I AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.01.2.353.N CONCEN INICIARINA CONFORT PLUS AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 A.04.3.021.N TERNELAC PROFOODS S.A.C. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 31 de julio del 2000 Regístrese y comuníquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9369 Artículo 2º.- Los bonos del Tesoro Público que se emitan en el marco de la autorización otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 serán utilizados para la implementación de los Programas de Rescate Finan- ciero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas aprobados por la misma disposición legal, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normas reglamentarias. Artículo 3º.- El apoyo de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) o de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) a los procesos de refinanciación, se materializará mediante la entrega, a valor nominal, de los bonos mencionados en los artículos precedentes, de acuerdo a los criterios, requisitos, térmi- nos y condiciones que se establezcan en los respectivos reglamentos. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrán aprobar las disposicio- nes complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9460 Establecen requisitos, términos y condiciones de apoyo del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), que será implementado con Bonos del Tesoro Público a que se refiere el D.U. Nº 059-2000 DECRETO SUPREMO Nº 088-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA