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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (17/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 191667 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secreta- ría General del Ministerio de Educación, cargo conside- rado de confianza; Que, es necesario proceder a designar al funcionario que ocupará la referida jefatura; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, al doctor Raúl Martín VIDAL CORONADO como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 9458 MITINCI Modifican artículo del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI del 27 de enero de 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; Que, el Artículo 11º del citado Reglamento establece que el Comité Consultivo de Turismo, podrá solicitar el apoyo técnico necesario de los Comités Consultivos de Turismo Regionales; Que, es necesario modificar el Artículo 12º del Regla- mento en mención, para aclarar que los Comités a que se refiere dicha norma, son los Comités Consultivos de Turismo Regionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2000-ITINCI, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 12º.- El MITINCI podrá autorizar la confor- mación de Comités Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del país. Las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, propondrán al Viceministerio de Turis- mo la formación y composición de los mismos. Las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regionales serán precisadas en la Resolu- ción Ministerial que autorice su creación." Artículo 2º.- Los Comités de Coordinación Regional de Turismo autorizados mediante Resolución del Minis-terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, antes de la expedición del presente Decreto Supremo, se denominarán en adelante Comités Consultivos de Turismo Regionales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9453 Autorizan e inscriben modelos de máquinas tragamonedas solicitados por Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. e Insultex International del Perú S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 442-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019506-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. solicitando la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas y el Informe Nº 107- 2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI establece la información y documenta- ción que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. en el Expediente Nº 019506-2000- MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 107-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente deta- lle: Nº de Registro B0000078 Código del Modelo S21 MULTIVIDEO o S21A MULTIVIDEO Nombre del Fabricante Recreativos Franco S.A. Nacionalidad del Fabricante España Descripción Tragamonedas vertical de vídeo con caja superior cuadrada. Incluye aceptador de monedas y puede formar parte de un carrusel. No incluye aceptador de billetes ni palanca lateral. Dimensiones Alto :112.00 cms. Largo :70.00 cms. Ancho :55.00 cms.