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Pág. 191665 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobó un Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), destinado a la refinanciación de deudas por créditos agropecuarios, mediante la utilización de bonos cuya emisión fue autorizada por la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en la menciona- da disposición legal, es preciso establecer los requisitos, términos y condiciones del apoyo del RFA al esquema de refinanciación, así como aprobar otras normas regla- mentarias para su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- El Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario, en adelante RFA o Programa, será implementa- do con los bonos del Tesoro Público que se emitan en el marco de la autorización otorgada por el Decreto de Urgen- cia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar deudas por créditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), pendientes al 31 de agosto de 2000. Artículo 2º.- Podrán ser beneficiarios de refinancia- ciones con apoyo de los recursos del RFA las personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades agropecua- rias que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas con las IFIs reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), registradas como créditos dirigidos al sector agropecuario y clasificadas con arreglo a las nor- mas pertinentes aprobadas por la SBS. La elegibilidad de los beneficiarios dependerá de la evaluación que realicen las IFIs, la cual deberá centrarse en la viabilidad económica y financiera de dichos benefi- ciarios, dentro de las condiciones de refinanciación que plantea el RFA. El plazo para acogerse a la refinanciación con apoyo de los recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. No podrán acogerse al RFA las personas cuyas deu- das hubieran sido refinanciadas en el marco del Progra- ma de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas apro- bado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000. Artículo 3º.- El apoyo del Programa de Reactivación Agropecuario (RFA) a los procesos de refinanciación se materializará mediante la entrega, a valor nominal, de los bonos mencionados en el Artículo 1º precedente, en los términos y condiciones que serán establecidos en el Reglamento respectivo, además de sujetarse a los si- guientes criterios generales: a) La refinanciación de deudas y la participación del RFA en dicha refinanciación se efectuarán necesaria- mente en Nuevos Soles. El plazo máximo de la refinan- ciación será de quince (15) años e incluirá, en todos los casos, hasta dos (2) años de gracia. b) El beneficiario deberá reembolsar los recursos que el Tesoro Público aporte a través del RFA. En ningún caso, la participación del RFA podrá superar el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar ni exceder el equivalente a US$ 200 000,00 (Doscientos mil Dólares Americanos) cuando se trate de un deudor individual y el equivalente a US$ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/ 100 Dólares Americanos) cuando se trate de un grupo económicamente vinculado, tal como es definido por las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Las IFIs asumirán el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades contempladas en el plan de reestructuración, el financiamiento de corto plazo para la campaña agrícola de aquellos clientes refinanciados bajo el esquema del RFA, siempre que los beneficiarios cumplan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciación, así como con los pagos corres- pondientes al mencionado financiamiento de corto plazo. d) El financiamiento de corto plazo a que se refiere el literal anterior no podrá ser destinado al pago de las deudas refinanciadas en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, en el presente Decreto Supremo y en el respectivo Reglamento. e) La estructura de las cuotas del cronograma de pagos será la misma tanto para los recursos provenien-tes de la IFI como para los provenientes del RFA y considerará, en orden de prelación, primero la cobertura del monto aportado por las IFIs y en segundo lugar, el monto correspondiente al RFA. Los intereses cobrados serán distribuidos entre la IFI y el Tesoro Público, en proporción a su respectiva participación, conforme se vayan percibiendo. Artículo 4º.- La administración del RFA estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), la cual deberá supervisar la correcta utiliza- ción de los recursos del Programa, percibiendo como retribución por las labores de administración que realice una comisión que será determinada en el Reglamento del RFA. En caso de incumplimiento atribuible a la IFI, o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos del RFA, COFIDE podrá declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolución de los bonos entre- gados o, alternativamente, a cobrar de manera automá- tica a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Artículo 5º.- Por Resolución Ministerial de Econo- mía y Finanzas se aprobarán el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA, así como las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y en el presente Decreto Supre- mo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9461 Establecen requisitos, términos y condiciones de apoyo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), que será implemen- tado con Bonos del Tesoro Público a que se refiere el D.U. Nº 059-2000 DECRETO SUPREMO Nº 089-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobó un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empre- sas (FOPE), destinado a la refinanciación de deudas por créditos comerciales, mediante la utilización de bonos cuya emisión fue autorizada por la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en la mencio- nada disposición legal, es preciso establecer los requisi- tos, términos y condiciones del apoyo del FOPE al esque- ma de fortalecimiento, así como aprobar otras normas reglamentarias para su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- El Programa de Fortalecimiento Patri- monial de Empresas, en adelante FOPE o Programa,