Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2000 (17/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 17 de agosto de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobo un Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), destinado a la refinanciacion de deudas por creditos agropecuarios, mediante la utilizacion de bonos cuya emision fue autorizada por la misma norma; Que, de conformidad con lo senalado en la mencionada disposicion legal, es preciso establecer los requisitos, terminos y condiciones del apoyo del RFA al esquema de refinanciacion, asi como aprobar otras normas reglamentarias para su aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- El Programa de Rescate Financiero Agropecuario, en adelante RFA o Programa, sera implementado con los bonos del Tesoro Publico que se emitan en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Dolares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar deudas por creditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), pendientes al 31 de agosto de 2000. Articulo 2º.- Podran ser beneficiarios de refinanciaciones con apoyo de los recursos del RFA las personas naturales y juridicas dedicadas a actividades agropecuarias que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas con las IFIs reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), registradas como creditos dirigidos al sector agropecuario y clasificadas con arreglo a las normas pertinentes aprobadas por la SBS. La elegibilidad de los beneficiarios dependera de la evaluacion que realicen las IFIs, la cual debera centrarse en la viabilidad economica y financiera de dichos beneficiarios, dentro de las condiciones de refinanciacion que plantea el RFA. El plazo para acogerse a la refinanciacion con apoyo de los recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. No podran acogerse al RFA las personas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el MORDAZA del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000. Articulo 3º.- El apoyo del Programa de Reactivacion Agropecuario (RFA) a los procesos de refinanciacion se materializara mediante la entrega, a valor nominal, de los bonos mencionados en el Articulo 1º precedente, en los terminos y condiciones que seran establecidos en el Reglamento respectivo, ademas de sujetarse a los siguientes criterios generales: a) La refinanciacion de deudas y la participacion del RFA en dicha refinanciacion se efectuaran necesariamente en Nuevos Soles. El plazo MORDAZA de la refinanciacion sera de quince (15) anos e incluira, en todos los casos, hasta dos (2) anos de gracia. b) El beneficiario debera reembolsar los recursos que el Tesoro Publico aporte a traves del RFA. En ningun caso, la participacion del RFA podra superar el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar ni exceder el equivalente a US$ 200 000,00 (Doscientos mil Dolares Americanos) cuando se trate de un deudor individual y el equivalente a US$ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/ 100 Dolares Americanos) cuando se trate de un grupo economicamente vinculado, tal como es definido por las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Las IFIs asumiran el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades contempladas en el plan de reestructuracion, el financiamiento de corto plazo para la MORDAZA MORDAZA de aquellos clientes refinanciados bajo el esquema del RFA, siempre que los beneficiarios cumplan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciacion, asi como con los pagos correspondientes al mencionado financiamiento de corto plazo. d) El financiamiento de corto plazo a que se refiere el literal anterior no podra ser destinado al pago de las deudas refinanciadas en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, en el presente Decreto Supremo y en el respectivo Reglamento. e) La estructura de las cuotas del cronograma de pagos sera la misma tanto para los recursos provenien-

tes de la IFI como para los provenientes del RFA y considerara, en orden de prelacion, primero la cobertura del monto aportado por las IFIs y en MORDAZA lugar, el monto correspondiente al RFA. Los intereses cobrados seran distribuidos entre la IFI y el Tesoro Publico, en proporcion a su respectiva participacion, conforme se vayan percibiendo. Articulo 4º.- La administracion del RFA estara a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), la cual debera supervisar la correcta utilizacion de los recursos del Programa, percibiendo como retribucion por las labores de administracion que realice una comision que sera determinada en el Reglamento del RFA. En caso de incumplimiento atribuible a la IFI, o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos del RFA, COFIDE podra declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolucion de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automatica a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Articulo 5º.- Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobaran el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA, asi como las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9461

Establecen requisitos, terminos y condiciones de apoyo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), que sera implementado con Bonos del Tesoro Publico a que se refiere el D.U. Nº 059-2000
DECRETO SUPREMO Nº 089-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobo un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), destinado a la refinanciacion de deudas por creditos comerciales, mediante la utilizacion de bonos cuya emision fue autorizada por la misma norma; Que, de conformidad con lo senalado en la mencionada disposicion legal, es preciso establecer los requisitos, terminos y condiciones del apoyo del FOPE al esquema de fortalecimiento, asi como aprobar otras normas reglamentarias para su aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- El Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, en adelante FOPE o Programa,

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