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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (17/08/2000)

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Pág. 191670 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 Nº Nº de Código de Nombre del Fabricante País Registro la memoria 01.A0001904 131-413-010B U31 Video Lottery Consultants Inc. EE.UU. 02.A0001905 131-413-010B U32 Video Lottery Consultants Inc. EE.UU. 03.A0001906 101-628-010B U33 Video Lottery Consultants Inc. EE.UU. 04.A0001907 101-628-010B U34 Video Lottery Consultants Inc. EE.UU. 05.A0001908 101-528-010B U37 Video Lottery Consultants Inc. EE.UU. 06.A0001909 101-528-010B U38 Video Lottery Consultants Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9393 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 454-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019686-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Insultex International del Perú S.A. solicitando la autorización y registro de seis memo- rias de solo lectura y el Informe Nº 111-2000-DE-JCMT/ CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autori- zación y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Insultex International del Perú S.A. en el Expediente Nº 019686-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 111-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir seis memo- rias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de Nombre del Fabricante País Registro la memoria 01.A0001910 131-413-095A U31 Video Lottery Consultants Inc./ EE.UU./ Smart Gaming Systems S.A. Perú 02.A0001911 131-413-095A U32 Video Lottery Consultants Inc./ EE.UU./ Smart Gaming Systems S.A. Perú 03.A0001912 101-628-095A U33 Video Lottery Consultants Inc./ EE.UU./ Smart Gaming Systems S.A. Perú 04.A0001913 101-628-095A U34 Video Lottery Consultants Inc./ EE.UU./ Smart Gaming Systems S.A. Perú 05.A0001914 101-528-095A U37 Video Lottery Consultants Inc./ EE.UU./ Smart Gaming Systems S.A. Perú 06.A0001915 101-528-095A U38 Video Lottery Consultants Inc./ EE.UU./ Smart Gaming Systems S.A. Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9395Aprueban Directiva "Reglamento del Juego Showdown Póker" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 453-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vincula- das a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direc- ción Nacional de Turismo expedir directivas de cumpli- miento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modalidades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desa- rrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refiere los Artícu- los 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2000- MITINCI/VMT/DNT, "Reglamento del Juego Showdown Póker", la cual consta de cinco (5) capítulos y dieciocho (18) Artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego "Showndown Póker" es permitida en el país de conformidad con la presente Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0011. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 004-2000-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO DE SHOWDOWN POKER CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones : Para los efectos de este reglamento se entiende por: a.- Showdown Póker: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten tanto contra el explotador del juego, representado por el dealer como contra los otros jugadores. El objetivo de cada jugador es alcanzar la combinación de cartas de mayor valor posible, mediante la utiliza- ción de tres cartas que uno puede recibir o cambiar y dos cartas comunitarias. Aquellos jugadores que ob- tienen una combinación de cartas determinadas ga- nan el premio que a dicha combinación le correspon- de, además, el jugador que obtiene la mano más alta gana el monto apostado por todos los jugadores al Pot Bet. El Showdown Póker también incluye un juego de pozo progresivo con carácter opcional para cada juga- dor que permite la obtención de un premio en caso que el jugador reciba una combinación de cartas elegible para ganar los premios de este juego opcio- nal.